AMPARO
CONTRA LEYES
DEFINICIÓN
“El amparo contra
ley, en sentido amplio,
constituye un instrumento procesal mediante el cual se atacan actos jurídicos
concretos o normativos, emanados de los órganos del Estado, con el fin de que
se ordene su desaplicación con efectos particulares, por vulnerar, restringir o
amenazar los derechos constitucionales consagrados a favor de los ciudadanos.”
CLASIFICACIÓN
“Según sus particularidades este tipo de amparo puede dirigirse en
contra de leyes autoaplicativas y heteroaplicativas, siendo las primeras
aquellas que no precisan de ningún acto posterior de ejecución o aplicación
para producir sus efectos jurídicos, y las segundas, las que requieren un acto de
aplicación posterior, por parte de una autoridad, para su operatividad.
B. Es decir, el amparo contra ley autoaplicativa, constituye el instrumento procesal
por medio del cual se atacan aquellas disposiciones que vulneran derechos
fundamentales, produciendo efectos jurídicos desde el momento mismo de su
promulgación –sentencia del 27-VI-2014, Amp. 491-2011–. En ese sentido, tal
como se estableció en la sentencia del 6-IV-2011, Amp. 890-2008, si se opta por
la vía del amparo para cuestionar constitucionalmente una ley; dicho proceso no solo deberá cumplir
con los requisitos de procedencia de los procesos de inconstitucionalidad, sino
que, además, el sujeto activo
deberá atribuirse la existencia de un agravio personal, directo y de
trascendencia constitucional, en relación con sus derechos fundamentales, por
encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la disposición considerada
inconstitucional.
C. En cuanto al amparo contra ley
heteroaplicativa, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, este
tipo de proceso procede contra aquellas disposiciones generales que, siendo
lesivas de derechos constitucionales, requieren necesariamente de un acto de
aplicación posterior por parte de alguna autoridad para producir sus
consecuencias jurídicas; de lo contrario habría ausencia de agravio, requisito
indispensable para su procedencia –sentencia 2-VII-2014, Amp. 370-2012–.”