AMPARO CONTRA LEYES

DEFINICIÓN

“El amparo contra ley, en sentido amplio, constituye un instrumento procesal mediante el cual se atacan actos jurídicos concretos o normativos, emanados de los órganos del Estado, con el fin de que se ordene su desaplicación con efectos particulares, por vulnerar, restringir o amenazar los derechos constitucionales consagrados a favor de los ciudadanos.”

 

CLASIFICACIÓN

“Según sus particularidades este tipo de amparo puede dirigirse en contra de leyes autoaplicativas y heteroaplicativas, siendo las primeras aquellas que no precisan de ningún acto posterior de ejecución o aplicación para producir sus efectos jurídicos, y las segundas, las que requieren un acto de aplicación posterior, por parte de una autoridad, para su operatividad.

B. Es decir, el amparo contra ley autoaplicativa, constituye el instrumento procesal por medio del cual se atacan aquellas disposiciones que vulneran derechos fundamentales, produciendo efectos jurídicos desde el momento mismo de su promulgación –sentencia del 27-VI-2014, Amp. 491-2011–. En ese sentido, tal como se estableció en la sentencia del 6-IV-2011, Amp. 890-2008, si se opta por la vía del amparo para cuestionar constitucionalmente una ley; dicho proceso no solo deberá cumplir con los requisitos de procedencia de los procesos de inconstitucionalidad, sino que, además, el sujeto activo deberá atribuirse la existencia de un agravio personal, directo y de trascendencia constitucional, en relación con sus derechos fundamentales, por encontrarse dentro del ámbito de aplicación de la disposición considerada inconstitucional.

C. En cuanto al amparo contra ley heteroaplicativa, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, este tipo de proceso procede contra aquellas disposiciones generales que, siendo lesivas de derechos constitucionales, requieren necesariamente de un acto de aplicación posterior por parte de alguna autoridad para producir sus consecuencias jurídicas; de lo contrario habría ausencia de agravio, requisito indispensable para su procedencia –sentencia 2-VII-2014, Amp. 370-2012–.”