SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO

 

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO

 

“III. Para resolver congruentemente la pretensión esgrimida en este proceso, es preciso que esta Sala fije con exactitud el objeto de la controversia; establezca la correcta clasificación arancelaria; se pronuncie sobre las multas establecidas, y si fuere el caso, sobre la medida para restablecer el derecho violado.

La sociedad NEGOCIOS ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia NEGOCIOS ASOCIADOS, S.A. DE C.V., por medio de la apoderada especial Lorena Patricia Palacios Martínez ha demandado la supuesta ilegalidad de las resoluciones relacionadas en el preámbulo de esta sentencia, las que han determinado y confirmado derechos arancelarios a la importación (DAI), impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA) y multas tributarias. Lo anterior, como consecuencia de una supuesta inexactitud arancelaria incorporada por la sociedad demandante en la declaración de mercancías No. 4-7071 con referencia No. 12314607 de fecha veintinueve de enero de dos mil ocho (folios 1 al 3 del expediente de Aduanas), en la cual consignó que importó cien unidades de mercancías a las que denominó “Luminarias de Obstrucción Aérea” y cien unidades a las que denominó “Partes para Luminarias de Obstrucción Aérea”, las cuales fueron clasificadas en los incisos arancelarios 8530.80.00 “Los demás aparatos” y 8530.90.00 “Partes” respectivamente, los cuales derivan de la partida arancelaria 8530 “Aparatos Eléctricos de señalización, seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, aéreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos”.

Por su parte la Dirección General de Aduanas justificó su actuar en que las luminarias en estudio pueden ser de luz fija o intermitente, no obstante, su utilización, es indistintamente, como balizaje para advertir a los pilotos de obstáculos probables; por lo que su clasificación es improcedente en la partida 85.30 ya que es claro que se trata de un sistema de iluminación de luz roja constante, y que está constituido por dos elementos que son la luminaria o luz sencilla y el flasher o controlador.

Ahora procede analizar la clasificación arancelaria de LAMPARAS O LUMINARIAS DE BALIZAJE DE LUZ FIJA, PARA PISTAS DE AEROPUERTOS.

A efecto de establecer la correcta clasificación arancelaria para los productos objeto de controversia, es procedente realizar un análisis de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano, así como a las partidas arancelarias 8530 partida declarada por la contribuyente social; 8531 partida sugerida por la misma sociedad, en el recurso de apelación; y 9405 partida determinada por la Autoridad Aduanera.”

 

MÉTODOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS

 

“La Regla Interpretativa del SAC No. 2 no clasifica las mercancías objeto de discusión, sino que, explica el tratamiento que se da a la clasificación de los productos que ésta menciona, y para el presente caso productos manufacturados, los cuales se encuentran contemplados en la Regla No. 2 b), de dichas reglas, la cual establece:

“Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.”

La Regla Interpretativa del SAC No. 3, ofrece tres métodos de clasificación de las mercancías que a priori, podrían incluirse en varias partidas, bien por aplicación de la regla 2 b), o bien en cualquier otro caso. Estos métodos se aplican de manera excluyente conforme al siguiente orden: a) La partida más específica; b) el carácter esencial; y e) la última partida por orden de numeración.”

 

LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO, EL CUAL SE FUNDAMENTA EN LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN, INCLUYENDO SUS NOTAS EXPLICATIVAS

 

“Para el caso de autos se aplicó la Regla Interpretativa 3 b) que dice:

“Regla No.3 Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por la aplicación de la regla 2b) o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue:...

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venia al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiere su carácter esencial, si fiera posible determinarlo. (...)”.

Por su parte, la partida arancelaria 8530 que invoca la actora tiene la denominación “Aparatos Eléctricos de Señalización...”, que comprende un conjunto de aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando para todas las vías de comunicación; sin embargo, las Notas Explicativas de dicha partida excluyen, en el caso que, nos ocupa, a las balizas de los aparatos de señalización, al indicar lo siguiente:

“Las señales constitutivas por simples luces fijas (faroles, balizas, paneles, barreras luminosas, etc.) siguen su propio régimen (partidas 83.1.0, 94.05, etc.), pues no se consideran aparatos de señalización, etc., para vías de comunicación (...)

Dicha partida comprende, para en el caso en estudio, los siguientes incisos arancelarios: 8530.80.00 –– Los demás aparatos. 8530.90.00 –– Partes.

Por otra parte, la partida arancelaria 8531 denominada: “Aparatos Eléctricos de Señalización Acústica o Visual, por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de la partida 85.12 ú 85.30.” comprende un gama de aparatos eléctricos de señalización acústica o visual.

Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado referentes a dicha partida, en lo pertinente establecen:

“Las señales constituidas por simples luces fijas (fanales, faroles, paneles, etc.) siguen su propio régimen (partida 83.10, 94.05, etc.), pues no se consideran aparatos de señalización.

—”Están comprendidos aquí; principalmente:

...C) Los demás aparatos eléctricos de señalización (luces intermitentes, etc.) para aeronaves, trenes u otros vehículos (incluidos los barcos), con exclusión de los aparatos radioeléctricos y de los radares de la partida 85.26, así como de los aparatos para ciclos o automóviles de la partida 85.12 (…)”1.

Respecto del caso en estudio la partida en comento comprende los siguientes incisos arancelarios: 8531.80- Los demás aparatos: 8531.80.90 - - Otros

Finalmente, la partida arancelaria 9405 denominada “Aparatos de Alumbrado (Incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte”, se encuentra contenida en la Sección XX llamada “MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS”, la cual en lo referente al caso, en sus Consideraciones Generales número 3 establece:

—”Los aparatos de alumbrado y su partes no expresados ni comprendidos en otra parte, de cualquier materia (excepto para las materias previstas en la Nota 1 del Capítulo 71); así como los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares que tenga una fluente luminosa fija, permanente, así como sus partes no citadas ni comprendidas en otra parte (partida 94.05)”.

Asimismo sus Notas Explicativas, en lo referente al caso, expresan:

I- APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

Los aparatos de alumbrado de este grupo pueden ser de cualquier materia...y utilizar cualquier fluente de luz (vela, aceite, gasolina, petróleo, gas de alumbrado, acetileno, electricidad, etc.). Cuando se trata de aparatos eléctricos pueden estar provistos de casquillos, interruptores, cables eléctricos con toma de corriente, transformadores, etc., o, como en el caso de las regletas para lámparas fluorescentes, de un cebador y una reactancia (balasto).

Los principales tipos de aparatos de alumbrado comprendidos aquí consisten en:

3) Las lámparas de alumbrado para usos especiales: lámparas para cámara obscura, lámparas para máquinas (presentadas aisladamente), para alumbrado artificial de estudios de fotografía y ele cinematografía, lámparas portátiles (excepto las ele la partida 85.12), lámparas de balizaje de luz fija (para pistas de aeropuertos, etc.), lámparas para escaparates de tiendas o guirnaldas eléctricas (incluso con lámparas de fantasía para el entretenimiento o para la decoración de árboles de Navidad) (4. La partida 9405 comprende los incisos arancelarios siguientes:

9405.40- Los demás aparatos eléctricos de alumbrado

9405.40.10 - - Con lámparas de vapor de mercurio o sodio. 9405.40. 90 - - Otros

Habiéndose analizado lo referente a las Reglas Generales del SAC y las partidas arancelarias en estudio, y ante lo manifestado por la parte actora que las lámparas de balizaje al unirse con el flasher forman una luz intermitente, de las contenidas en la partida 8531, contrario a lo dictaminado por la Autoridad Aduanera que por su función los ha clasificado en la partida. 9405. De lo anterior, y en base a la inspección realizada al funcionamiento de la luminaria de balizamiento y el flasher, en esta instancia, esta Sala advierte:

Que la codificación del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), la partida arancelaria correspondiente a las balizas es la 94.05: “APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE, Y SUS PARTES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE”.

El Artículo 14 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que la clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), el cual se fundamenta en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, incluyendo sus Notas Explicativas las que servirán para interpretado.

En aplicación del Artículo 14 en referencia, se tiene que la Nota Explicativa de la partida 94.05, en el Apartado I Aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte, puntualiza que: Los aparatos de alumbrado de este grupo pueden ser de cualquier materia. (excepto las materias contempladas en la Nota I del Capítulo 71) y utilizar cualquier fuente de luz (vela, aceite, gasolina, petróleo, gas de alumbrado, acetileno, electricidad, etc.). Cuando se trata de aparatos eléctricos pueden estar provistos de casquillos, interruptores, cables eléctricos con toma de corriente, transformadores, etc., o, como el caso de las regletas para lámparas fluorescentes, de un cebador y una reactancia (balasto).

Los principales tipos de aparatos de alumbrado comprendidos consisten en: “(...) 3). Las lámparas de alumbrado para usos especiales: lámparas para cámara oscura, lámparas para máquinas (presentadas aisladamente), para alumbrado artificial de estudios de fotografía y de cinematografía, lámparas portátiles (excepto las de la partida 85.12), lámparas de balizaje de luz fija (para pistas de aeropuertos, etc.), lámparas para escaparate de tiendas o guirnaldas eléctricas (incluso con lámparas de fantasía para el entretenimiento o para la decoración de árboles de Navidad).”

La Nota Explicativa referente a la partida 85.30 APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN (EXCEPTO LOS DE TRANSMISIÓN D.E MENSAJES), SEGURIDAD, CONTROL O MANDO; PARA VÍAS FERREAS O SIMILARES, CARRETERAS, VÍAS FLUVIALES, AÉREAS O PARQUES DE ESTACIONAMIENTO, INSTALACIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 86.08); estipula que:

Esta partida comprende el conjunto de aparatos eléctricos de señalización, seguridad, de control o de mando para todas las vías de comunicación (vías férreas, vías de aerotrenes, carreteras, vías fluviales y, en la medida en que se utilicen tales aparatos, aeropuertos, puertos, áreas de servicio o estacionamientos), debiendo precisarse, sin embargo, que la presencia de dispositivos eléctricos accesorios en los aparatos mecánicos utilizados con fines similares (señales mecánicas iluminadas eléctricamente, dispositivos hidráulicos o neumáticos de mando que ellos mismos se dirijan eléctricamente, etc.) no afecta la clasificación en la partida 86.08.

Las señales constituidas por simples luces fijas (faroles, balizas, paneles, barreras luminosas, etc.) siguen su propio régimen (partidas 83.10, 94.05, etc.), pues no se consideran aparatos de señalización, etc., para vías de comunicación.

De todo lo anterior se advierte que, el SAC clasifica las balizas como los aparatos de alumbrado; razón por la cual, es inexacto clasificar las balizas como aparatos eléctricos de señalización; en virtud de lo cual, resulta inaplicable el inciso arancelario 8530.80.00 (Los demás aparatos eléctricos de señalización).

Debido a que los aparatos de alumbrado están comprendidos en la partida arancelaria 94.05, las balizas (que según la Nomenclatura son señales constituidas por simples luces fijas que no se consideran aparatos de señalización), se clasifica en el inciso arancelario 9405.40.90.

En tal sentido, es improcedente aplicar el rubro 85.30 propio para los aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, aéreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida 86.08). Por todo lo antes expuesto, resulta inaplicable el código 8530.80.00 declarado por la actora.

En consecuencia, tanto las infracciones establecidas como las sanciones impuestas por la Administración Aduanera deben declararse legales conforme con el artículo 8 letra a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en razón de que la conducta sancionada lo constituye las inexactitudes en las respectivas declaraciones de mercancías debido a la clasificación arancelaria realizada por la sociedad actora.”