SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO
REGLAS GENERALES PARA
LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO
“III.
Para resolver congruentemente la pretensión esgrimida en este proceso, es
preciso que esta Sala fije con exactitud el objeto de la controversia;
establezca la correcta clasificación arancelaria; se pronuncie sobre las multas
establecidas, y si fuere el caso, sobre la medida para restablecer el derecho
violado.
La sociedad NEGOCIOS
ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia NEGOCIOS
ASOCIADOS, S.A. DE C.V., por medio de la apoderada especial Lorena Patricia
Palacios Martínez ha demandado la supuesta ilegalidad de las resoluciones
relacionadas en el preámbulo de esta sentencia, las que han determinado y
confirmado derechos arancelarios a la importación (DAI), impuesto a la transferencia
de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA) y multas tributarias. Lo
anterior, como consecuencia de una supuesta inexactitud arancelaria incorporada
por la sociedad demandante en la declaración de mercancías No. 4-7071 con
referencia No. 12314607 de fecha veintinueve de enero de dos mil ocho (folios 1
al 3 del expediente de Aduanas), en la cual consignó que importó cien unidades
de mercancías a las que denominó “Luminarias de Obstrucción Aérea” y cien
unidades a las que denominó “Partes para Luminarias de Obstrucción Aérea”, las
cuales fueron clasificadas en los incisos arancelarios 8530.80.00 “Los demás
aparatos” y 8530.90.00 “Partes” respectivamente, los cuales derivan de la
partida arancelaria 8530 “Aparatos Eléctricos de señalización, seguridad,
control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales,
aéreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos”.
Por su parte la
Dirección General de Aduanas justificó su actuar en que las luminarias en
estudio pueden ser de luz fija o intermitente, no obstante, su utilización, es
indistintamente, como balizaje para advertir a los pilotos de obstáculos
probables; por lo que su clasificación es improcedente en la partida 85.30 ya
que es claro que se trata de un sistema de iluminación de luz roja constante, y
que está constituido por dos elementos que son la luminaria o luz sencilla y el
flasher o controlador.
Ahora procede analizar
la clasificación arancelaria de LAMPARAS
O LUMINARIAS DE BALIZAJE DE LUZ FIJA, PARA PISTAS DE AEROPUERTOS.
A efecto de establecer
la correcta clasificación arancelaria para los productos objeto de
controversia, es procedente realizar un análisis de las Reglas Generales de
Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano, así como a las partidas
arancelarias 8530 partida declarada por la contribuyente social; 8531 partida
sugerida por la misma sociedad, en el recurso de apelación; y 9405 partida
determinada por la Autoridad Aduanera.”
MÉTODOS DE
CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS
“La Regla
Interpretativa del SAC No. 2 no clasifica las mercancías objeto de discusión,
sino que, explica el tratamiento que se da a la clasificación de los productos
que ésta menciona, y para el presente caso productos manufacturados, los cuales
se encuentran contemplados en la Regla No. 2 b), de dichas reglas, la cual
establece:
“Cualquier
referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia
incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia
a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las
constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos
productos mezclados o de los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con
los principios enunciados en la regla 3.”
La Regla Interpretativa
del SAC No. 3, ofrece tres métodos de clasificación de las mercancías que a
priori, podrían incluirse en varias partidas, bien por aplicación de la regla 2
b), o bien en cualquier otro caso. Estos métodos se aplican de manera
excluyente conforme al siguiente orden: a) La partida más específica; b) el
carácter esencial; y e) la última partida por orden de numeración.”
LA CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA ARANCELARIO
CENTROAMERICANO, EL CUAL SE FUNDAMENTA EN LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA
ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN, INCLUYENDO SUS NOTAS EXPLICATIVAS
“Para el caso de autos
se aplicó la Regla Interpretativa 3 b) que dice:
“Regla No.3 Cuando una mercancía pudiera clasificarse en
dos o más partidas por la aplicación de la regla 2b) o en cualquier otro caso,
la clasificación se realizará como sigue:...
b)
Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o
constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas
en juegos o surtidos acondicionados para la venia al por menor, cuya
clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán
según la materia o con el artículo que les confiere su carácter esencial, si
fiera posible determinarlo. (...)”.
Por su parte, la
partida arancelaria 8530 que invoca la actora tiene la denominación “Aparatos Eléctricos de Señalización...”,
que comprende un conjunto de aparatos eléctricos de señalización, seguridad,
control o mando para todas las vías de comunicación; sin embargo, las Notas
Explicativas de dicha partida excluyen, en el caso que, nos ocupa, a las
balizas de los aparatos de señalización, al indicar lo siguiente:
“Las
señales constitutivas por simples luces fijas (faroles, balizas, paneles,
barreras luminosas, etc.) siguen su propio régimen
(partidas 83.1.0, 94.05, etc.), pues no
se consideran aparatos de señalización, etc., para vías de comunicación (...)
Dicha partida
comprende, para en el caso en estudio, los siguientes incisos arancelarios:
8530.80.00 –– Los demás aparatos. 8530.90.00 –– Partes.
Por otra parte, la
partida arancelaria 8531 denominada: “Aparatos
Eléctricos de Señalización Acústica o Visual, por ejemplo: timbres, sirenas,
tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto
los de la partida 85.12 ú 85.30.” comprende un gama de aparatos eléctricos de
señalización acústica o visual.
Las Notas Explicativas
del Sistema Armonizado referentes a dicha partida, en lo pertinente establecen:
“Las
señales constituidas por simples luces fijas (fanales, faroles, paneles, etc.)
siguen su propio régimen (partida 83.10, 94.05, etc.), pues no se consideran
aparatos de señalización.
—”Están
comprendidos aquí; principalmente:
...C)
Los demás aparatos eléctricos de señalización (luces intermitentes, etc.) para
aeronaves, trenes u otros vehículos (incluidos los barcos), con exclusión de
los aparatos radioeléctricos y de los radares de la partida 85.26, así como de
los aparatos para ciclos o automóviles de la partida 85.12 (…)”1.
Respecto del caso en
estudio la partida en comento comprende los siguientes incisos arancelarios:
8531.80- Los demás aparatos: 8531.80.90 - - Otros
Finalmente, la partida
arancelaria 9405 denominada “Aparatos de Alumbrado (Incluidos los proyectores)
y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y
placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz
inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte”, se
encuentra contenida en la Sección XX llamada “MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS”,
la cual en lo referente al caso, en sus Consideraciones Generales número 3
establece:
—”Los
aparatos de alumbrado y su partes no expresados ni comprendidos en otra parte,
de cualquier materia (excepto para las materias previstas en la Nota 1 del
Capítulo 71); así como los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y
artículos similares que tenga una fluente luminosa fija, permanente, así como
sus partes no citadas ni comprendidas en otra parte (partida 94.05)”.
Asimismo
sus Notas Explicativas, en lo referente al caso, expresan:
I-
APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
Los
aparatos de alumbrado de este grupo pueden ser de cualquier materia...y
utilizar cualquier fluente de luz (vela, aceite, gasolina, petróleo, gas de
alumbrado, acetileno, electricidad, etc.). Cuando se trata de aparatos
eléctricos pueden estar provistos de casquillos, interruptores, cables
eléctricos con toma de corriente, transformadores, etc., o, como en el caso de
las regletas para lámparas fluorescentes, de un cebador y una reactancia
(balasto).
Los
principales tipos de aparatos de alumbrado comprendidos aquí consisten en:
3)
Las lámparas de alumbrado para usos especiales: lámparas para cámara obscura,
lámparas para máquinas (presentadas aisladamente), para alumbrado artificial de
estudios de fotografía y ele cinematografía, lámparas portátiles (excepto las
ele la partida 85.12), lámparas de balizaje de luz fija (para pistas de
aeropuertos, etc.), lámparas para escaparates de tiendas o guirnaldas
eléctricas (incluso con lámparas de fantasía para el entretenimiento o para la
decoración de árboles de Navidad) (4. La partida 9405 comprende los incisos
arancelarios siguientes:
9405.40-
Los demás aparatos eléctricos de alumbrado
9405.40.10
- - Con lámparas de vapor de mercurio o sodio. 9405.40. 90 - - Otros
Habiéndose analizado lo
referente a las Reglas Generales del SAC y las partidas arancelarias en
estudio, y ante lo manifestado por la parte actora que las lámparas de balizaje
al unirse con el flasher forman una luz intermitente, de las contenidas en la
partida 8531, contrario a lo dictaminado por la Autoridad Aduanera que por su
función los ha clasificado en la partida. 9405. De lo anterior, y en base a la
inspección realizada al funcionamiento de la luminaria de balizamiento y el
flasher, en esta instancia, esta Sala advierte:
Que la codificación del
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), la partida arancelaria correspondiente
a las balizas es la 94.05: “APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) Y
SUS PARTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y
PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ
INSEPARABLE, Y SUS PARTES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE”.
El Artículo 14 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, establece que
la clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios del
Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), el cual se fundamenta en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías, incluyendo sus Notas Explicativas las que servirán para
interpretado.
En aplicación del
Artículo 14 en referencia, se tiene que la Nota Explicativa de la partida
94.05, en el Apartado I Aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en
otra parte, puntualiza que: Los aparatos de alumbrado de este grupo pueden ser
de cualquier materia. (excepto las materias contempladas en la Nota I del
Capítulo 71) y utilizar cualquier fuente de luz (vela, aceite, gasolina,
petróleo, gas de alumbrado, acetileno, electricidad, etc.). Cuando se trata de
aparatos eléctricos pueden estar provistos de casquillos, interruptores, cables
eléctricos con toma de corriente, transformadores, etc., o, como el caso de las
regletas para lámparas fluorescentes, de un cebador y una reactancia (balasto).
Los principales tipos
de aparatos de alumbrado comprendidos consisten en: “(...) 3). Las lámparas de alumbrado para usos especiales: lámparas
para cámara oscura, lámparas para máquinas (presentadas aisladamente), para
alumbrado artificial de estudios de fotografía y de cinematografía, lámparas
portátiles (excepto las de la partida 85.12), lámparas de balizaje de luz fija
(para pistas de aeropuertos, etc.), lámparas para escaparate de tiendas o
guirnaldas eléctricas (incluso con lámparas de fantasía para el entretenimiento
o para la decoración de árboles de Navidad).”
La Nota Explicativa
referente a la partida 85.30 APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN (EXCEPTO LOS
DE TRANSMISIÓN D.E MENSAJES), SEGURIDAD, CONTROL O MANDO; PARA VÍAS FERREAS O
SIMILARES, CARRETERAS, VÍAS FLUVIALES, AÉREAS O PARQUES DE ESTACIONAMIENTO,
INSTALACIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 86.08);
estipula que:
Esta
partida comprende el conjunto de aparatos eléctricos de señalización,
seguridad, de control o de mando para todas las vías de comunicación (vías
férreas, vías de aerotrenes, carreteras, vías fluviales y, en la medida en que
se utilicen tales aparatos, aeropuertos, puertos, áreas de servicio o
estacionamientos), debiendo precisarse, sin embargo, que la presencia de
dispositivos eléctricos accesorios en los aparatos mecánicos utilizados con
fines similares (señales mecánicas iluminadas eléctricamente, dispositivos
hidráulicos o neumáticos de mando que ellos mismos se dirijan eléctricamente,
etc.) no afecta la clasificación en la partida 86.08.
Las señales
constituidas por simples luces fijas (faroles, balizas, paneles, barreras
luminosas, etc.) siguen su propio régimen (partidas 83.10, 94.05, etc.), pues
no se consideran aparatos de señalización, etc., para vías de comunicación.
De todo lo anterior se
advierte que, el SAC clasifica las balizas como los aparatos de alumbrado;
razón por la cual, es inexacto clasificar las balizas como aparatos eléctricos
de señalización; en virtud de lo cual, resulta inaplicable el inciso
arancelario 8530.80.00 (Los demás aparatos eléctricos de señalización).
Debido a que los
aparatos de alumbrado están comprendidos en la partida arancelaria 94.05, las
balizas (que según la Nomenclatura son señales constituidas por simples luces
fijas que no se consideran aparatos de señalización), se clasifica en el inciso
arancelario 9405.40.90.
En tal sentido, es
improcedente aplicar el rubro 85.30 propio para los aparatos eléctricos de
señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o
mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, aéreas o
parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los
de la partida 86.08). Por todo lo antes expuesto, resulta inaplicable el código
8530.80.00 declarado por la actora.
En consecuencia, tanto
las infracciones establecidas como las sanciones impuestas por la
Administración Aduanera deben declararse legales conforme con el artículo 8
letra a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en razón de
que la conducta sancionada lo constituye las inexactitudes en las respectivas
declaraciones de mercancías debido a la clasificación arancelaria realizada por
la sociedad actora.”