INDICIOS
ACREDITACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DELINCUENCIAL CON PRUEBA INDICIARIA
"Actualmente señala el recurrente como punto de agravio la circunstancia que la condena emitida se sustentó sobre la base exclusiva de prueba indiciaria.
Como punto de partida, debe indicarse que esta Sala ha sostenido reiteradamente que como presupuesto de la garantía de justicia, se exige al juez que motive sus resoluciones conforme a las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia. Esta labor supone que sean consignadas por escrito las razones que justifican el juicio que ella contiene, exigiendo que la evidencia en la que se basen los resultados de la sentencia, haya sido introducida de manera lícita y además sólo permita construir la decisión de absolución o de condena, según sea el caso en estudio.
Ahora bien, la convicción del juez puede descansar en evidencia indirecta, como son los indicios, con la condición de que éstos han de ser concordantes, complementarios y coherentes entre sí. En tales casos, para poder cuestionar la fundamentación es necesario su análisis conjunto y nunca de forma separada. Ello es así, pues es probable que los indicios individualmente considerados sean ambivalentes, es decir, arrojar diversos resultados, por lo que se impone su apreciación integrada.
Al respecto, la doctrina ha expuesto: "El indicio es un hecho, que se prueba a si mismo o que se encuentra probado y que permite por datos sensibles de la experiencia o de la ciencia obtener conocimiento de otro hecho, conocimiento que puede ser cierto o probable." (DERECHO PROCESAL PENAL, T. II, Washington Ábalos, Raúl, Edit. Jurídica Cuyo, Bs. As., p. 540.) Ello significa, que ante la falta de pruebas directas es posible inferir -a través de eventos que no son los constitutivos del delito- la participación del acusado por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre loS hechos probados y los que se tratan de establecer, ejercicio mental que obviamente se regirá por la prudencia judicial.
Por otra parte, la Sala dentro de su función unificadora ha desarrollado al respecto la siguiente jurisprudencia: "La prueba indiciaria es valorable dentro de un proceso penal, pues no siempre puede recabarse una evidencia directa respecto del hecho investigado y por ello, al ser estimados los indicios, se harán conforme a las reglas de la sana crítica, tal como lo ordena el Art. 162 Pr. Pn., es decir, considerando las máximas de la experiencia y el sentido común, al analizar en conjunto el resultado de todos los elementos probatorios que rodearon el hecho, teniendo eficacia demostrativa la prueba referencial cuando se valora de manera conjunta con otros medios de prueba, o al menos con otros indicios, que complementan la virtualidad probatoria de aquella testifical, dándole así la fuerza evidenciable que por sí sola no tendría. Asimismo, la existencia de prueba de esta naturaleza se ve justificada por el Principio de Libertad Probatoria, regulada en la disposición citada." (Fallo referencia 525-CAS-2010, pronunciado a las nueve horas y veintiocho minutos del día veintitrés. de enero del año dos mil trece.)
Ante la precedente afirmación que es válido utilizar los indicios dentro del proceso penal, surge la interrogante si estos insumos son suficientes para conformar la convicción judicial y por tanto, justificar la participación del imputado en el evento delictivo. La respuesta es unánime y brindada a su vez, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, en el entendimiento que no existe ninguna transgresión al fundamental derecho de defensa del procesado, si se destruye la presunción de inocencia valiéndose de dichos elementos, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: i. Acreditación plena; ii. Naturaleza inequívocamente acusatoria; iii. Pluralidad o potencia acreditativa; iv. Relacionada al hecho que se trata de probar; y por último, v. Interrelación entre sí, de modo que formen una unidad lógica y clara. Entonces, es legítimo sustentar la responsabilidad criminal en indicios, aunque en este caso las exigencias de motivación cobran mayor precisión, dado que han de expresarse las pruebas de las que derivan los hechos indiciarios y las inferencias que unen éstos con la participación delincuencia) del imputado.
Superada la verificación de estas exigencias, es preciso que el juez se auxilie de diversos elementos, a partir de los cuales pueda inferir un hecho aún desconocido y sobre el que debe pronunciarse. En ese entendimiento, los indicios son útiles a fin de establecer los datos que a continuación se detallan: a. Presencia u oportunidad física; b. Participación en el delito; c. Capacidad de delincuencia; y, d. Móvil delictivo. (DERECHO PROCESAL PENAL, T. II, Washington Ábalos, Raúl, Edit. Jurídica Cuyo, Bs. As., p. 544).
Todo este cúmulo de información, si es plural y concordante, alcanza un peso probatorio objetivo, que ciertamente adquiere mérito dentro del caso que en ese momento se discute.
Se ha expuesto en la presente, que los indicios se someten a un examen conjunto, pues uno solo o una parte de ellos, excepcionalmente tendrá la fuerza suficiente para clarificar la situación discutida. Recuérdese ante este punto, que cada indicio es un fragmento de prueba que debe ser complementado con otros elementos.
Al trasladar los conceptos desarrollados al asunto actualmente discutido, esta Sala considera que no puede accederse a la pretensión del recurrente destinada a anular el fallo por el empleo de prueba indiciaria, ya que la alzada conformó su decisión sobre la base de la prueba pericial y documental que resultó fielmente concatenada con la deposición del testigo con régimen de protección clave "Temerario". Además, debe señalarse que este testigo fue persistente en la incriminación, pues éste recibe la información de parte de los otros miembros de la Pandilla, quienes mencionaron a los participantes del hecho, figurando aquí el imputado [...], mismo que a su vez fue ubicado en la reunión de planeación del evento delictivo. Es decir, hay indicios anteriores, paralelos y posteriores al hecho que refuerzan su participación dentro del homicidio agravado cometido en perjuicio de [...] y [...].
Al revisar de nueva cuenta el razonamiento elaborado en segunda instancia, se verifica que no hay incorrección ya que a partir de la totalidad de evidencias integradas entre si, se destruyó la presunción de inocencia de la que inicialmente gozó el procesado. En ese entendimiento, no es procedente acceder a la petición del recurrente, por ello, deberá mantenerse inalterable el fallo dictado por la Cámara Especializada de lo Penal de San Salvador."