ASUNTOS DE MERA LEGALIDAD

PRETENDER QUE SE REVISE LA SENTENCIA CONDENATORIA POR CARECER DE FUNDAMENTACIÓN AL VALORAR LA DECLARACIÓN DE UN TESTIGO CRITERIADO

"III. A partir de un análisis integral de la solicitud propuesta se determina que el actor pretende –en síntesis– que esta Sala revise la sentencia condenatoria firme dictada en su contra por el Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador por carecer de fundamentación al valorar la declaración mendaz del testigo favorecido con criterio de oportunidad y haber descartado una prueba presentada por él en audiencia de vista pública; por otra parte, alega que solicitó por escrito presentado en el mes de marzo de dos mil catorce el “beneficio” para reducir su pena de prisión, petición que le fue denegada, por lo que requiere de este Tribunal su aplicación.

1. Respecto al primer reclamo, es preciso señalar que esta Sala ha sostenido en su jurisprudencia que la legislación procesal penal establece de forma determinante que corresponde a los tribunales de sentencia, o los que hagan sus veces, el conocimiento de los recursos de revisión de las sentencias condenatorias firmes por ellos dictadas. Asimismo, el legislador ha dispuesto una serie de presupuestos procesales que deben verificarse para su admisión y posterior tramitación, análisis que corresponde exclusivamente a tales jueces –por ejemplo las improcedencias pronunciadas en los procesos HC 170-2006 del 6/6/2007, HC 54-2011 del 27/5/2011 y HC 471-2013 del 24/1/2014–.

En este caso, de acuerdo con los términos y disposiciones legales relacionadas en la solicitud de exhibición personal del señor […]., se determina que pretende de este Tribunal una actuación jurisdiccional que excede de sus atribuciones constitucionales, al solicitar expresamente la revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada emitida en su contra a efecto de analizar nuevamente los elementos de prueba que obran en el proceso penal, entre estos la declaración de un testigo beneficiado con criterio de oportunidad y una nota aparentemente suscrita por este último, facultad que ha sido conferida por ley a los jueces penales que han emitido dichos pronunciamientos –según se acotó–.

Por tanto, se reitera que si a través de este proceso se entrase a examinar aspectos puramente legales como los planteados, se produciría una desnaturalización del proceso de hábeas corpus, convirtiendo a esta Sala en una instancia más dentro del proceso iniciado en sede penal, ocasionando un dispendio de la actividad jurisdiccional.

En consecuencia, lo propuesto por el solicitante se traduce en los denominados por la jurisprudencia como asuntos de estricta legalidad, pues su análisis y evaluación –como oportunamente se indicó– corresponde a los jueces competentes en materia penal; y, por tanto, lo que técnicamente procede es finalizar el presente hábeas corpus de forma anormal por medio de una declaración de improcedencia."