PROYECTO DE LEY

IMPOSIBILIDAD DE SER PROPUESTO DENTRO DE LOS PRÓXIMOS SEIS MESES CUANDO LA ASAMBLEA LEGISLATIVA LO HUBIERE DESECHADO, ES DECIR QUE HAYA TOMADO LA DECISIÓN DE RECHAZARLO O CUANDO HUBIERE DECIDIDO VOTAR EN CONTRA DEL MISMO

2. Pero en caso en que él hubiera aportado una base racional de sus afirmaciones, la pretensión sería igualmente improcedente. Mediante Sentencia de 13-VII-2016, Inc. 35-2015, esta Sala interpretó el vocablo “desechado” contenido en el art. 143 Cn. en el sentido de “rechazado” o “haber votado en contra”. El argumento fue que, frente a un proyecto de ley (en sentido amplio, como sinónimo de “decreto legislativo”), la Asamblea Legislativa puede tomar o no una decisión. En el primer caso, se incluyen las decisiones de aprobación, por haber alcanzado el número de votos necesario para decidir, según lo exija la Constitución. En el segundo caso, debe interpretarse que el Pleno legislativo no ha tomado la resolución por no haber alcanzado los votos necesarios. Por ello, se concluyó que la interpretación que mejor se adapta a dicha disposición constitucional es la que entiende que un proyecto de ley no puede ser propuesto dentro de los próximos seis meses cuando la Asamblea Legislativa lo hubiere “desechado”, es decir, que haya tomado la decisión de rechazarlo o, lo que es igual, cuando hubiere decidido votar en contra del mismo, o cuando se den los supuestos establecidos en el art. 89 RIAL.

En realidad, el ciudadano […] ha interpretado la votación de la sesión plenaria del día 28-IV-2016, en donde el Pleno Legislativo no alcanzó el quórum para decidir, como una decisión de rechazo al dictamen favorable correspondiente. Sin embargo, ésta es una interpretación incorrecta, que tergiversa el contenido del vocablo “desechado” establecido en el art. 143 Cn. Y puesto que el hecho de que la Asamblea Legislativa no alcance el quórum necesario para la aprobación de un proyecto no debe interpretarse como un rechazo tácito del mismo, la pretensión planteada deberá ser declarada improcedente."