PROYECTO DE LEY
IMPOSIBILIDAD
DE SER PROPUESTO DENTRO DE LOS PRÓXIMOS SEIS MESES CUANDO LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA LO HUBIERE DESECHADO, ES DECIR QUE HAYA TOMADO LA DECISIÓN DE
RECHAZARLO O CUANDO HUBIERE DECIDIDO VOTAR EN CONTRA DEL MISMO
" 2. Pero
en caso en que él hubiera aportado una base racional de sus afirmaciones, la
pretensión sería igualmente improcedente. Mediante Sentencia de 13-VII-2016,
Inc. 35-2015, esta Sala interpretó el vocablo “desechado” contenido en el art.
143 Cn. en el sentido de “rechazado” o “haber votado en contra”. El argumento
fue que, frente a un proyecto de ley (en sentido amplio, como sinónimo de
“decreto legislativo”), la Asamblea Legislativa puede tomar o no una decisión.
En el primer caso, se incluyen las decisiones de aprobación, por haber
alcanzado el número de votos necesario para decidir, según lo exija la
Constitución. En el segundo caso, debe interpretarse que el Pleno legislativo
no ha tomado la resolución por no haber alcanzado los votos necesarios. Por
ello, se concluyó que la interpretación que mejor se adapta a dicha disposición
constitucional es la que entiende que un
proyecto de ley no puede ser propuesto dentro de los próximos seis meses cuando
la Asamblea Legislativa lo hubiere “desechado”, es decir, que haya tomado la
decisión de rechazarlo o, lo que es igual, cuando hubiere decidido votar en
contra del mismo, o cuando se den los supuestos establecidos en el art. 89
RIAL.
En realidad, el ciudadano […] ha interpretado la votación
de la sesión plenaria del día 28-IV-2016, en donde el Pleno Legislativo no
alcanzó el quórum para decidir, como una decisión de rechazo al dictamen
favorable correspondiente. Sin embargo, ésta es una interpretación incorrecta,
que tergiversa el contenido del vocablo “desechado” establecido en el art. 143
Cn. Y puesto que el hecho de que la Asamblea Legislativa no alcance el quórum
necesario para la aprobación de un proyecto no debe interpretarse como un
rechazo tácito del mismo, la pretensión planteada deberá ser declarada
improcedente."