CONTRATO DE TRABAJO
PARA QUE SURTA EFECTO LA ESTIPULACIÓN DE UN PLAZO
EN LA RELACIÓN LABORAL, EL CONTRATO DEBE DE CONSTAR POR ESCRITO, JUSTIFICANDO
LAS CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS QUE MOTIVAN CONTRATAR POR UN TIEMPO DETERMINADO
“Esta instancia considera pertinente
realizar algunas acotaciones respecto a la contratación individual de trabajo.
Como ya muy bien lo ha regulado el
legislador en el Art. 25 del Código de Trabajo, al manifestar que la
contratación de índole permanente o indefinida será aquella que se encuentre
dentro de la naturaleza o giro de una empresa determinada; un ejemplo sencillo
de este supuesto sería el de un maestro contratado en una institución
educativa, en este ejemplo sencillo, el plazo que se colocase en el contrato
del maestro no sería válido y se tendría por no escrito, ya que la actividad
del ente patronal es la enseñanza y para realizar ese giro económico es
necesaria la incorporación de los profesionales de la docencia.
Con respecto a la contratación de tipo
eventual, el Art. 25 del mismo cuerpo de ley ya citado, regula esta situación
señalando que la contratación eventual tendrá cabida cuando existan
circunstancias objetivas que puedan ser consideradas como tales; en este
sentido el elemento más importante en este tipo de contratación es la
ESTIPULACIÓN en el contrato individual de trabajo; ya que el inciso final de
este artículo, señala que a falta de estipulación el contrato se presumirá
permanente.
En este sentido, la estipulación de
cláusulas de temporalidad SIEMPRE deberá constar por escrito en un contrato
individual de trabajo, ya que no puede presumirse la eventualidad de un
trabajador; sino muy por el contrario, siempre se presume la calidad de
trabajador permanente.
En este sentido, la prueba testimonial
incorporada por el abogado patronal, no es el medio idóneo para tener por
establecido la temporalidad del trabajador demandante, ya que no obstante en
ella se narra un período determinado, no es más de indicios sobre la
eventualidad del trabajador que únicamente robustecería al contrato individual
de trabajo; sin embargo como dicho documento no existe dentro del presente
juicio; los argumentos de la abogada recurrente tienen respaldo legal; en el
sentido que no existe prueba alguna que acredite que el trabajador demandante
era un trabajador eventual, y que por lo tanto era una trabajador de carácter
permanente. Habiendo establecido entonces la permanencia del señor SC dentro de
la empresa, es pertinente estudiar el despido alegado en la demanda para
acceder a revocar la sentencia venida en apelación.
El despido del cual se queja el
trabajador demandante, se presume puesto que él goza de las presunciones del
Art. 414 del Código de Trabajo ya que en autos consta que la demanda fue
presentada dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que ocurrieron
los hechos, que el demandado no haya concurrido a la audiencia conciliatoria
sin justa causa, tal como consta a fs. […]principal; y además, que en el
proceso llegue a establecerse, por lo menos, la relación de trabajo, tal como
se acreditó con la Declaración de Parte Contraria del Representante Legal de la
sociedad demandada, registrada en formato digital de audio y video agregado a
fs. […]. En el presente caso, se ha logrado establecer también la
representación patronal del señor CMM, persona a quien se le atribuye el
despido del cual se queja el trabajador demandante, este hecho es comprobado
con el medio de prueba antes aludido, al haber aceptado el representante legal
de la demandada que dicho señor tiene facultades de dirección; lo que es prueba
fehaciente de tal calidad, conforme al Art. 3 del Código de Trabajo. Por lo
tanto la sentencia venida en apelación deberá revocarse y condenar a la
demandada al pago de la correspondiente indemnización por despido injusto con
sus accesorias”.