RESPONSABILIDAD CIVIL  

 

PROCEDE CONFIRMACIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN ABSTRACTO

 

 

 

"RESPECTO DEL MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO

Con respecto al fallo sobre la responsabilidad civil en abstracto de los procesados, el apelante no desarrolló ningún motivo de impugnación con su respectiva línea argumentativa respecto de esa decisión; simplemente dejó ver su inconformidad con la misma al manifestar que se consumaría una ilegalidad, arbitrariedad y violación frontal a la ley penal sustantiva, y que los imputados resultan beneficiados ya que la Hacienda Pública deja de percibir la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES CON NUEVE CENTAVOS ($5,795.09), en concepto de impuestos que debieron percibirse por el ilícito penal.

En esas circunstancias, esta Cámara se encuentra limitada para pronunciarse sobre ese rubro de la decisión judicial, aun y cuando el recurrente solicita en su petitorio que esta Cámara condene a los acusados a la referida cantidad en concepto de responsabilidad civil, pues es obligación del recurrente realizar el correspondiente análisis intelectivo que derive en la detección de un error jurídico por parte del juez en su sentencia y no simplemente en mostrar su desacuerdo con lo resuelto y nada más. En virtud de ello, esta Cámara confirmará la sentencia también en la responsabilidad civil en abstracto de los imputados. "

 

 

PROCEDE REVOCAR LA DECISIÓN DE DEVOLVER EL VEHÍCULO SECUESTRADO PUES ES DEBER DEL JUEZ INFORMAR A LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO

 

 

 

"Con respecto al vehículo secuestrado, el señor juez ordenó su devolución a quien acredite su propiedad, ya que la propietaria del mismo no ha tenido participación en el hecho y no puede emitir una decisión que perjudique su patrimonio.

Según la prueba presentada en la vista pública, el propietario del vehículo automotor en que los imputados transportaban la mercadería extranjera, no consta que esté a nombre de los imputados que fueron capturados en flagrancia, sino a favor de una tercera persona. Sin embargo, analiza esta Cámara que antes de efectuarse cualquier pronunciamiento sobre la devolución del mismo, el señor juez de sentencia debió informar a la Unidad Especial de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República sobre la existencia del vehículo en el cual se transportaba la mercadería, pues no se puede negar que el vehículo fue utilizado para cometer el delito y si acaso hubo un tercero de buena fe exento de culpa debe verificarse, pues habría que investigar, y en su caso descartar una complicidad, ello en cumplimiento del artículo 50 de la Ley Especial, lo cual debió hacerse incluso antes de que el caso llegara a vista pública, por el mismo juez u otro que haya tenido intervención en la tramitación del proceso.

Con ello no se está queriendo decir que el vehículo no pueda ser devuelto a un posible legítimo propietario de forma definitiva, partiendo en su caso de que éste sea un tercero de buena fe, como se ha relacionado, que no tenga absolutamente nada que ver con la comisión del delito investigado, sino que estamos diciendo que “antes” de un pronunciamiento se debe informar a la Unidad Especial de Extinción de Dominio de la Fiscalía y luego de analizar el presente caso y se tenga claro lo referente a dicho bien, se determine cuál es el procedimiento a seguir, entonces se proceda al trámite respectivo.

En virtud de lo anterior procede REVOCAR la decisión de devolver el vehículo secuestrado y ordenarle al señor Juez de Sentencia, que previo” a tomar cualquier decisión sobre el vehículo objeto del delito de “Conducción de Mercaderías de Dudosa Procedencia” en este proceso, informe a la Unidad Especializada de la Fiscalía y dependiendo del caso se siga el procedimiento correspondiente, con base al artículo 50 de la referida Ley Especial."