INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LEY

ERRÓNEA CONFIGURACIÓN DEL VICIO ALEGADO

“El recurso cumple con los requisitos de procedencia del art. 586 del Código de Trabajo, pues se recurre de una sentencia definitiva pronunciada en apelación y lo reclamado en la demanda asciende a más de la cantidad establecida en dicha norma, motivo por el que se procede con el análisis de los presupuestos de admisibilidad contenidos en el art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil, en adelante CPCM.

De la lectura y análisis del recurso, se advierte que inicialmente el recurrente hace mención de todos los vicios contenidos en el inciso primero del art. 588 del Código de Trabajo y además al error de hecho en la apreciación de la prueba y la omisión de resolver puntos planteados, sin distinguir por cuál sub–motivo lo interpone, pues dicho inciso contiene diferentes supuestos, que pueden concurrir o no; en este sentido, corresponde al impugnante distinguir de qué infracción se trata, ya que existen varias: violación, interpretación errónea, o aplicación indebida de leyes o de doctrinas legales aplicables al caso; no obstante, en lo sucesivo, se refiere a la interpretación errónea, error de hecho y cuando el fallo omite resolver puntos planteados, sobre los cuales versará el análisis.

Interpretación Errónea de ley. En este apartado el licenciado Fuentes Sánchez se refiere a lo siguiente: « [...] Se produce cuando el juzgador aplica la norma legal que debe aplicar al caso concreto, pero lo hace dando a la norma una interpretación equivocada.---Así mismo la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, basa su Sentencia conforme al Art. 414 Código de Trabajo, aun cuando hay pruebas que contradicen los extremos procesales del trabajador Demandante y no contaba con las presunciones de ley, y en el caso en concreto, en el Romano y, párrafo tercero de la Sentencia pronunciada por la Cámara Ad(sic), la Cámara se refiere a la propuesta de reinstalo ofrecida por el suscrito, con instrucciones de la Sociedad Demandada, propuesta que no fue aceptada por el Trabajador Demandante, pero en lugar de Aplicar la Norma tal y como lo estipula el Art. 414 Inciso final de C. T., la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, expresa... que si bien es cierto se ofreció el reinstalo, no se desvirtúa la presunción del despido por cuanto que el legislador exige que exista aceptación de parte del trabajador el querer ser reinstalado, ósea que la oferta del reinstalo para que tenga valor es necesario la anuencia del trabajador a continuar trabajando (lo subrayado es mío)... El juzgador debe conocer el alcance y efectos de la norma, debe integrar todos los hechos dentro del proceso, para el caso al ofrecerle el reinstalo y no aceptarlo, el Trabajador (sic) Pierde(sic) las Presunciones legales, la norma no hace diferencia de cuáles pierde y cuáles no, por lo que el Juzgador tampoco puede hacer diferencia y establecer que el Trabajador Demandante no pierde la presunción del despido.---De igual manera en los párrafos quinto y sexto siempre del Romano V, la Cámara sentenciadora se refiere a los testigos presentados por el Demandante, declarando sin fundamento lo alegado en el recurso respectivo sobre el valor de la prueba de estos, al considerarlos Testigos de Referencia, pues manifestaron que el despido se dio por medio de una llamada telefónica, por lo que no podían constatar quien realizo la llamada, ni que fue lo que se dijo en la llamada, pero aun así se les da el valor suficiente alegando la Cámara sentenciadora que la parte Demandada no presento prueba en contrario para desvirtuar la existencia del despido, lo que nos lleva nuevamente a las presunciones de ley, que el trabajador ya había perdido, aplicando de una forma errónea el Art. 461 C.T. (error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, sólo puede darse cuando la apreciación que de esas pruebas se ha hecho es irracional, arbitraria o absurda,) al darle un valor probatorio diferente a la prueba testimonial, y sumado a esto, en el mismo proceso consta el interrogatorio y la forma irregular de realizarlo, al estarle leyendo las preguntas formuladas en el cuestionario al testigo, e indicándole la respuesta que debía dar, lo que volvía la pregunta sugestiva, en completa contradicción del Art. 410 Inciso Primero Primera Parte del Código de Trabajo, Objetando por parte de la Demandada y declarando no ha lugar a Objeción el Señor Juez de primera instancia, manifestando al respecto que el cuestionario en materia laboral así está diseñado. Concluimos que efectivamente los testigos aportaron información al proceso, pero ellos mismos se descalifican al declarar sobre los hechos que les constan, y especialmente con relación al supuesto despido, que o despidieron por medio de una llamada telefónica, y en virtud de no tener las presunciones legales, el Demandado tenía que probar efectivamente el despido y cada uno de sus extremos procesales.- [...]» (sic).

El recurrente hace referencia al art. 414 inciso final del Código de Trabajo, centrando su alegato en referencia a la aplicación de la presunción de despido; y a la vez manifiesta que en caso de ofrecerle al trabajador el reinstalo y no ser aceptado, la norma no hace diferencia de cuáles presunciones pierde y cuáles no, por lo que, tampoco el juzgador puede hacer esa diferencia y determinar que el trabajador no pierde la presunción de despido.

De lo anterior se infiere, que el argumento del impugnante, no es claro, ni determinante, puesto que el inciso final de la disposición citada como infringida trata sobre la no aplicación de la presunción de despido en caso que el trabajador no comparezca a la audiencia conciliatoria o no acepte el reinstalo ofrecido por el patrono en la dicha audiencia; y en el primer párrafo de su escrito el licenciado Fuentes Sánchez expresa –página […]– que la Cámara argumentó que no se desvirtuaba la presunción de despido por cuanto el legislador exige que exista aceptación de parte del trabajador en ser reinstalado; en ese sentido, no es necesario que el recurrente haya precisado sobre la explicación de cómo se produjo el yerro por parte de la Cámara, pues de sus mismas líneas se advierte que el Ad quem sencillamente citó el contenido de la disposición legal, el que es claro en establecer “que el trabajador acepte el reinstalo”, y, de no producirse tal supuesto, las presunciones operan a favor del trabajador. Por tal razón, de lo manifestado por el recurrente, no es posible que exista la configuración del vicio.

En el segundo párrafo, de la página dos del recurso, el impugnante hace mención sobre la aplicación errónea del art. 461 CT, el sistema de valoración de la sana crítica, en relación a la prueba testimonial; cuyo planteamiento se basa principalmente en la disconformidad en la valoración de dicha prueba, y en el desarrollo del interrogatorio, lo que constituye una imprecisión de su parte, debido a que ha relacionado un aspecto de valoración de prueba en el vicio de interpretación errónea, y, tampoco hace una relación concreta sobre tal punto, sino que se configura en un mero desacuerdo en la valoración de la prueba testimonial. En consecuencia, el sub–motivo es inadmisible, y así deberá declararse.”