INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LEY
ERRÓNEA CONFIGURACIÓN DEL VICIO ALEGADO
“El recurso cumple con los requisitos de procedencia del art. 586 del
Código de Trabajo, pues se recurre de una sentencia definitiva pronunciada en
apelación y lo reclamado en la demanda asciende a más de la cantidad
establecida en dicha norma, motivo por el que se procede con el análisis de los
presupuestos de admisibilidad contenidos en el art. 528 del Código Procesal
Civil y Mercantil, en adelante CPCM.
De la lectura y análisis del recurso, se advierte que inicialmente el
recurrente hace mención de todos los vicios contenidos en el inciso primero del
art. 588 del Código de Trabajo y además al error de hecho en la apreciación de
la prueba y la omisión de resolver puntos planteados, sin distinguir por cuál
sub–motivo lo interpone, pues dicho inciso contiene diferentes supuestos, que
pueden concurrir o no; en este sentido, corresponde al impugnante distinguir de
qué infracción se trata, ya que existen varias: violación, interpretación
errónea, o aplicación indebida de leyes o de doctrinas legales aplicables al
caso; no obstante, en lo sucesivo, se refiere a la interpretación errónea,
error de hecho y cuando el fallo omite resolver puntos planteados, sobre los
cuales versará el análisis.
Interpretación Errónea de ley. En este apartado el licenciado
Fuentes Sánchez se refiere a lo siguiente: « [...] Se produce cuando el
juzgador aplica la norma legal que debe aplicar al caso concreto, pero lo hace
dando a la norma una interpretación equivocada.---Así mismo la Cámara de la
Segunda Sección de Oriente, basa su Sentencia conforme al Art. 414 Código de
Trabajo, aun cuando hay pruebas que contradicen los extremos procesales del
trabajador Demandante y no contaba con las presunciones de ley, y en el caso en
concreto, en el Romano y, párrafo tercero de la Sentencia pronunciada por la
Cámara Ad(sic), la Cámara se refiere a la propuesta de reinstalo ofrecida por
el suscrito, con instrucciones de la Sociedad Demandada, propuesta que no fue
aceptada por el Trabajador Demandante, pero en lugar de Aplicar la Norma tal y
como lo estipula el Art. 414 Inciso final de C. T., la Cámara de la Segunda
Sección de Oriente, expresa... que si bien es cierto se ofreció el
reinstalo, no se desvirtúa la presunción del despido por
cuanto que el legislador exige que exista aceptación de parte del trabajador el
querer ser reinstalado, ósea que la oferta del reinstalo para que tenga valor
es necesario la anuencia del trabajador a continuar trabajando (lo subrayado es
mío)... El juzgador debe conocer el alcance y efectos de la norma, debe integrar
todos los hechos dentro del proceso, para el caso al ofrecerle el reinstalo y
no aceptarlo, el Trabajador (sic) Pierde(sic) las Presunciones legales, la
norma no hace diferencia de cuáles pierde y cuáles no, por lo que el Juzgador
tampoco puede hacer diferencia y establecer que el Trabajador Demandante no
pierde la presunción del despido.---De igual manera en los párrafos quinto y
sexto siempre del Romano V, la Cámara sentenciadora se refiere a los testigos
presentados por el Demandante, declarando sin fundamento lo alegado en el
recurso respectivo sobre el valor de la prueba de estos, al considerarlos
Testigos de Referencia, pues manifestaron que el despido se dio por medio de
una llamada telefónica, por lo que no podían constatar quien realizo la llamada,
ni que fue lo que se dijo en la llamada, pero aun así se les da el valor
suficiente alegando la Cámara sentenciadora que la parte Demandada no presento
prueba en contrario para desvirtuar la existencia del despido, lo que nos lleva
nuevamente a las presunciones de ley, que el trabajador ya había perdido,
aplicando de una forma errónea el Art. 461 C.T. (error de derecho en la
apreciación de la prueba testimonial, sólo puede darse cuando la apreciación
que de esas pruebas se ha hecho es irracional, arbitraria o absurda,) al darle
un valor probatorio diferente a la prueba testimonial, y sumado a esto, en el
mismo proceso consta el interrogatorio y la forma irregular de realizarlo, al
estarle leyendo las preguntas formuladas en el cuestionario al testigo, e indicándole
la respuesta que debía dar, lo que volvía la pregunta sugestiva, en completa
contradicción del Art. 410 Inciso Primero Primera Parte del Código de Trabajo,
Objetando por parte de la Demandada y declarando no ha lugar a Objeción el
Señor Juez de primera instancia, manifestando al respecto que el cuestionario
en materia laboral así está diseñado. Concluimos que efectivamente los testigos
aportaron información al proceso, pero ellos mismos se descalifican al declarar
sobre los hechos que les constan, y especialmente con relación al supuesto
despido, que o despidieron por medio de una llamada telefónica, y en virtud de
no tener las presunciones legales, el Demandado tenía que probar efectivamente
el despido y cada uno de sus extremos procesales.- [...]» (sic).
El recurrente hace referencia al art. 414 inciso final del Código de
Trabajo, centrando su alegato en referencia a la aplicación de la presunción de
despido; y a la vez manifiesta que en caso de ofrecerle al trabajador el
reinstalo y no ser aceptado, la norma no hace diferencia de cuáles presunciones
pierde y cuáles no, por lo que, tampoco el juzgador puede hacer esa diferencia
y determinar que el trabajador no pierde la presunción de despido.
De lo anterior se infiere, que el argumento del impugnante, no es claro,
ni determinante, puesto que el inciso final de la disposición citada como
infringida trata sobre la no aplicación de la presunción de despido en caso que
el trabajador no comparezca a la audiencia conciliatoria o no acepte el reinstalo
ofrecido por el patrono en la dicha audiencia; y en el primer párrafo de su
escrito el licenciado Fuentes Sánchez expresa –página […]– que la Cámara
argumentó que no se desvirtuaba la presunción de despido por cuanto el
legislador exige que exista aceptación de parte del trabajador en ser
reinstalado; en ese sentido, no es necesario que el recurrente haya precisado
sobre la explicación de cómo se produjo el yerro por parte de la Cámara, pues
de sus mismas líneas se advierte que el Ad quem sencillamente citó el contenido
de la disposición legal, el que es claro en establecer “que el trabajador
acepte el reinstalo”, y, de no producirse tal supuesto, las presunciones operan
a favor del trabajador. Por tal razón, de lo manifestado por el recurrente, no
es posible que exista la configuración del vicio.
En el segundo párrafo, de la página dos del recurso, el impugnante hace
mención sobre la aplicación errónea del art. 461 CT, el sistema de valoración
de la sana crítica, en relación a la prueba testimonial; cuyo planteamiento se
basa principalmente en la disconformidad en la valoración de dicha prueba, y en
el desarrollo del interrogatorio, lo que constituye una imprecisión de su
parte, debido a que ha relacionado un aspecto de valoración de prueba en el
vicio de interpretación errónea, y, tampoco hace una relación concreta sobre
tal punto, sino que se configura en un mero desacuerdo en la valoración de la
prueba testimonial. En consecuencia, el sub–motivo es inadmisible, y así deberá
declararse.”