VIOLACIÓN DE LEY

ERRÓNEA CONFIGURACIÓN DEL VICIO ALEGADO

“En cuanto a la violación de ley, el impugnante dice lo siguiente: « [...] En la sentencia dada por la Cámara de Segunda Instancia, se establece que el despido de que fue objeto la trabajadora se probó en forma directa con la aceptación de los hechos en los términos expuestos en los escritos presentados de mi parte que corren agregados de Fs. […] de la pieza principal, de conformidad a los Arts. 309, 312 y 314 CPCM, relacionado con el Art. 602 del Código de Trabajo. (al señalar la sentencia de segunda Instancia que se aceptó el despido, se pretendió decir hubo admisión de hechos).----El escrito agregado a Fs. […], contiene la denuncia de nulidad, por no haberme permitido el juez de primera instancia mi participación (como apoderado de la demandada) en la audiencia conciliatoria, y contiene además contestación de demanda que pretendí hacer a la demanda incoada contra mi mandante.----Y el escrito que corre agregado de Fs. […] contiene el ofrecimiento de testigos, y se alegaron y opusieron excepciones.----a) En lo resuelto por la Cámara, existe violación de ley, porque no aplico la disposición que debía aplicar al caso concreto, para el caso del escrito que corre agregado de fs. […], no aplicó el Art. 392 inciso 5 del código(sic) de trabajo(sic), que es el que correspondía aplicar, y sin embargo aplicó las disposiciones que corresponden al allanamiento contenida en el Art. 314 numeral primero.---- [...] Es por ello que la sentencia de Segunda Instancia no aplico el artículo Art. 392 inciso 5 del código(sic) de trabajo(sic), que es la que debía aplicar, cual es que por la rebeldía declarada, la demanda se tuvo por contestada en sentido negativo, y por tanto no se debió haber aplicado la disposición de la admisión de hechos, con el referido escrito de agregado fs. […], pues el efecto que por ley corresponde, es que ante la rebeldía, la contestación de la demanda fue en sentido negativo. ----Por lo expuesto, la sentencia de segunda instancia no aplicó el Art. 392 inciso 5 Código de Trabajo, que correspondía aplicar al caso concreto, sino aplica indebidamente el Art. 314 en relación al Art. 284 inciso 2° ambos del Código Procesal Civil y Mercantil que en este escrito abreviaré CPCM.---- b) Y además en lo resuelto por la Cámara, existe violación de ley, porque no aplico la disposición que debía aplicar al caso concreto, para el caso del escrito que corre agregado de Fs. […], no aplicó los Arts. 409 y 50 del código (sic) de Trabajo, que son los que correspondía aplicar, y sin embargo aplicó las disposiciones que corresponden al allanamiento contenida en el Art. 309 del CPCM. . [...]» (sic).

El licenciado Trujillo Menéndez, cita como precepto infringido el art. 392 inc. 5° del Código de Trabajo, y basa su planteamiento en el hecho que la Cámara, ante la rebeldía no dio por contestada la demanda en sentido negativo; sin embargo, de su argumento no se logra identificar cómo dicha norma le resolvía el caso, en virtud que la disposición trata sobre la consecuencia de no contestar la demanda dentro del término legal, es decir, se le declara rebelde al demandado, se sigue el juicio como tal y se tiene por contestada la misma en sentido negativo; por otra parte, para que se produzca la violación de ley, es necesario que el juzgador haya dejado de aplicar la norma adecuada al caso concreto, y además el vicio no tiene relación con los hechos, los cuales no se toman en cuenta para juzgar si existe o no; es decir, es una infracción directa, ya que es la negación o desconocimiento del precepto legal, pues incide directamente sobre la norma, no a través del examen de los hechos; de tal manera que, en el art. 392 inc. 5° CT, no es posible que se produzca el vicio señalado, pues es una norma procesal que no tiene correspondencia con las aplicables para resolver el objeto del asunto, y el recurso de fondo por infracción de ley procedimental, excepcionalmente procede cuando la infracción de los preceptos procesales influye en la decisión del juzgador -normas procesales decisorias de la litis-, sin embargo en el presente caso no ocurre así, en todo caso, podría configurarse en un quebrantamiento de las formas esenciales del proceso.

Y en relación al art. 50 del Código de Trabajo, el cual contiene las causales de terminación del contrato sin responsabilidad patronal, precepto que conlleva acreditar los hechos atribuidos al trabajador mediante los medios de prueba idóneos, por lo que, sobre la disposición recae análisis de tipo probatorio que relaciona los hechos, en consecuencia se aleja de una infracción directa como la violación de ley.

También de forma escueta hace referencia a la violación del art. 409 del Código de Trabajo, que señala una regla para la presentación de la prueba testimonial que le resta crédito si dicha prueba es presentada en contravención a los parámetros indicados en la misma, por ende al igual que el caso anterior no es posible que se produzca violación del precepto.”