RECURSO DE REVOCATORIA

PROCEDENCIA

“El recurrente basa su inconformidad de la manera siguiente: « […] El recurso a la presente fecha lo estoy interponiendo en el término de ley, ya que la resolución que impugno me fue notificada el día doce de mayo del corriente año.----INFRACCIONES LEGALES COMETIDAS. Arts. 602 del Código de Trabajo y 2 del Código Procesal Civil y Mercantil. El Art. 602 del Código de Trabajo, ordena que en los juicios y conflictos de trabajo se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de éstos, las disposiciones del Código de Procedimientos. Civiles que no contraríen el texto y los principios procesales que contiene el Libro Cuarto del referido Código de Trabajo.- De todos es conocido por ser un hecho público y notorio que el Código de Procedimientos Civiles fue derogado por el Código Procesal Civil y Mercantil, en consecuencia la norma supletoria a aplicar es este Cuerpo Normativo último.----Ahora bien, considero se ha violentado el Art. 2 del CPCM, dicha disposición legal estipula que los jueces están vinculados por la normativa constitucional, las leyes y demás normas del ordenamiento jurídico, sin que puedan desconocerlas ni desobedecerlas.----Con la resolución que estoy impugnando se ha causado agravio a mi poderdante en lo económico, ya que todo esto deriva del recurso de casación que he interpuesto en contra de una sentencia en la cual se condena a mandante al pago de prestaciones laborales.----Considero se han violentado a mi representada con la resolución que impugno los derechos a un debido proceso, así como al derecho de garantía de audiencia, y al principio de igualdad procesal, sustentados en los arts. 3 y 12 de la Constitución de la República, los cuales considero han sido vulnerados con dicha resolución, ya que de oficio y de tajo declaras improcedente el recurso de revisión que e su oportunidad presenté. Vosotros Sala de lo Civil, habéis sentado jurisprudencia, al considerar "que la revocatoria de una resolución procede cuando el impetrarte de éste recurso, demuestra mediante argumentos jurídicos que se han cometido errores de fondo o de forma al dictarla, debiendo puntualizarlos con precisión y claridad, ilustrando al Tribunal cual es el agravio, cual es la lesión, o cual es la norma que se ha quebrantado, demostrando la necesidad de revocarla y dictar la que a derecho corresponda".- […]» (sic).

Al respecto, este Tribunal aclara lo siguiente:

De conformidad al art. 503 del Código Procesal Civil y Mercantil, el recurso de revocatoria procede únicamente contra los decretos y autos no definitivos; y excepcionalmente procede contra autos definitivos, tal es el caso de la Caducidad de la Instancia, art. 139; Inadmisibilidad de la Demanda, art. 278 inc. 2°; El Rechazo de la Apelación, art. 513 inc. 2°; y la Inadmisibilidad de la Casación, art. 530 inc. 2°, todos del Código Procesal Civil y Mercantil.

Sin embargo, el licenciado R. C., pretende hacer valer el recurso de revocatoria para dejar sin efecto el auto definitivo, de las diez horas cuarenta minutos del veintisiete (le abril de dos mil dieciséis, que contiene la declaratoria de improcedencia del recurso de revisión interpuesto en aquélla oportunidad, de lo cual se vuelve evidente que no se adecua a ninguno de los supuestos señalados previamente, ni a lo establecido en los arts. 503 y 530 inc. 2° CPCM; en consecuencia, el recurso es improcedente y así deberá declararse.

No puede dejarse de lado, y manifestar, que es obligación de las partes actuar con lealtad procesal, evitando dilaciones o haciendo uso abusivo de los mecanismos de defensa establecidos en la ley, para luego imputárselo a la administración de justicia; y es que, en el caso concreto este Tribunal advierte, que el recurrente ha tratado de extender el cumplimiento de la sentencia a través de diversos recursos, volviendo ineficaz el proceso laboral.”