RECURSO DE REVOCATORIA
PROCEDENCIA
“El recurrente basa su inconformidad de la manera siguiente: « […] El
recurso a la presente fecha lo estoy interponiendo en el término de ley, ya que
la resolución que impugno me fue notificada el día doce de mayo del corriente
año.----INFRACCIONES LEGALES COMETIDAS. Arts. 602 del Código de Trabajo y 2 del
Código Procesal Civil y Mercantil. El Art. 602 del Código de Trabajo, ordena
que en los juicios y conflictos de trabajo se aplicarán, en cuanto fueren
compatibles con la naturaleza de éstos, las disposiciones del Código de
Procedimientos. Civiles que no contraríen el texto y los principios procesales
que contiene el Libro Cuarto del referido Código de Trabajo.- De todos es
conocido por ser un hecho público y notorio que el Código de Procedimientos
Civiles fue derogado por el Código Procesal Civil y Mercantil, en consecuencia
la norma supletoria a aplicar es este Cuerpo Normativo último.----Ahora bien,
considero se ha violentado el Art. 2 del CPCM, dicha disposición legal estipula
que los jueces están vinculados por la normativa constitucional, las leyes y
demás normas del ordenamiento jurídico, sin que puedan desconocerlas ni
desobedecerlas.----Con la resolución que estoy impugnando se ha causado agravio
a mi poderdante en lo económico, ya que todo esto deriva del recurso de
casación que he interpuesto en contra de una sentencia en la cual se condena a
mandante al pago de prestaciones laborales.----Considero se han violentado a mi
representada con la resolución que impugno los derechos a un debido proceso, así
como al derecho de garantía de audiencia, y al principio de igualdad procesal,
sustentados en los arts. 3 y 12 de la Constitución de la República, los cuales
considero han sido vulnerados con dicha resolución, ya que de oficio y de tajo
declaras improcedente el recurso de revisión que e su oportunidad presenté.
Vosotros Sala de lo Civil, habéis sentado jurisprudencia, al considerar
"que la revocatoria de una resolución procede cuando el impetrarte de éste
recurso, demuestra mediante argumentos jurídicos que se han cometido errores de
fondo o de forma al dictarla, debiendo puntualizarlos con precisión y claridad,
ilustrando al Tribunal cual es el agravio, cual es la lesión, o cual es la
norma que se ha quebrantado, demostrando la necesidad de revocarla y dictar la
que a derecho corresponda".- […]» (sic).
Al respecto, este Tribunal aclara lo siguiente:
De conformidad al art. 503 del Código Procesal Civil y Mercantil, el
recurso de revocatoria procede únicamente contra los decretos y autos no
definitivos; y excepcionalmente procede contra autos definitivos, tal es el
caso de la Caducidad de la Instancia, art. 139; Inadmisibilidad de la Demanda,
art. 278 inc. 2°; El Rechazo de la Apelación, art. 513 inc. 2°; y la
Inadmisibilidad de la Casación, art. 530 inc. 2°, todos del Código Procesal
Civil y Mercantil.
Sin embargo, el licenciado R. C., pretende hacer valer el recurso de
revocatoria para dejar sin efecto el auto definitivo, de las diez horas
cuarenta minutos del veintisiete (le abril de dos mil dieciséis, que contiene
la declaratoria de improcedencia del recurso de revisión interpuesto en aquélla
oportunidad, de lo cual se vuelve evidente que no se adecua a ninguno de los
supuestos señalados previamente, ni a lo establecido en los arts. 503 y 530
inc. 2° CPCM; en consecuencia, el recurso es improcedente y así deberá
declararse.
No puede dejarse de lado, y manifestar, que es obligación de las partes
actuar con lealtad procesal, evitando dilaciones o haciendo uso abusivo de los
mecanismos de defensa establecidos en la ley, para luego imputárselo a la
administración de justicia; y es que, en el caso concreto este Tribunal
advierte, que el recurrente ha tratado de extender el cumplimiento de la
sentencia a través de diversos recursos, volviendo ineficaz el proceso laboral.”