VOTACIONES EN ASAMBLEA LEGISLATIVA
PROYECTO DE LEY AL SER DESECHADO O NO SER RATIFICADO, NO PODRÁ SER PROPUESTO DENTRO DE LOS SEIS PRÓXIMOS MESES
"1. El art. 143 Cn. establece que si un proyecto de ley fuere desechado o no fuere ratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos 6 meses. A la prohibición de proponer de nuevo el proyecto dentro de ese intervalo de tiempo, le presupone una deliberación y decisión legislativa. Por esta observación, se hará una referencia breve al proceso de toma de decisiones en el escenario legislativo. Según el art. 123 inc. 2° Cn., para que la Asamblea Legislativa tome una resolución, se requiere por lo menos el voto favorable de la mitad más uno de los diputados electos, salvo los casos en que la Constitución requiera una mayoría distinta. Un ejemplo de este último tipo de mayoría es el previsto en el art. 148 inc. 2° Cn., con arreglo al cual los compromisos contraídos a consecuencia de una contratación de empréstitos voluntarios deben ser sometidos al conocimiento del Órgano Legislativo, quien no puede aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los diputados electos."
MAYORÍA LEGISLATIVA ES UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA LA TOMA DE DECISIONES DEL PLENO LEGISLATIVO, PERO NO ES SUFICIENTE
"Aunque la mayoría legislativa es una condición necesaria para la toma de decisión del Pleno Legislativo, ello no es suficiente. Además, el método adquiere una importancia capital ya que fomenta las condiciones óptimas para los debates y la posibilidad de modificar los puntos de vista propios para hacer frente a las opiniones minoritarias. La deliberación política es un proceso discursivo que obliga al intercambio de razones y argumentos en respaldo a una u otra opción, con el fin de transformar preferencias políticas mediante la discusión parlamentaria racional."
DELIBERACIÓN POLÍTICA
"Según la jurisprudencia de esta Sala “...la deliberación es una meditada evaluación de las razones favorables y opuestas a un curso de acción, en la que se gestionan y ponderan datos, opciones y argumentos, en orden a tomar de modo responsable y reflexivo la mejor decisión posible en cada caso. Con un propósito deliberativo, el diálogo trasciende a la discusión o al debate, según el grado de oposición de las opciones enfrentadas, y de este modo aumenta el conocimiento, enriquece las perspectivas, disminuye la parcialidad de las propuestas de cada uno y se detectan errores de juicio que interferirían con una respuesta adecuada. Así es como se obtiene el consenso o la mayor aceptación posible de las razones forjadas al calor del desacuerdo; ello si existe, como debería, un leal compromiso con los resultados de la estimación libre y argumentada, entre iguales, de las alternativas en competencia” (Sentencia de 1-III-2013, Inc. 78-2011)."
APERTURA
PLURALISTA A LA DIFERENCIA DE OPINIONES EN ASAMBLEA LEGISLATIVA NO DEBE PARALIZAR O IMPEDIR LAS DECISIONES,
SE DEBE PODER CERRAR Y LLEGAR A LA TOMA DE ACUERDOS POR MEDIO
DE LAS REGLAS DE VOTACIÓN
"Pero el diálogo
deliberativo del Pleno de la Asamblea no puede continuar por siempre. En el
mismo precedente se dijo que “[l]a apertura pluralista a la diferencia de
opiniones no debe paralizar o impedir la decisión...”. Para cerrar la
deliberación, se debe decidir. Y decidir es cerrar o zanjar una discusión y
para ello se requiere, por tanto, de un instrumento que convierta los criterios
u opiniones particulares de los diputados en la decisión única o común del
Pleno Legislativo. Esto se realiza mediante las reglas de votación (Resolución
de 6-VI-2011, Inc. 15-2011, reiterada en la Inc. 78-2011, ya citada). Estas
reglas fijan un estándar cuantitativo a partir del cual se considera que la
decisión está tomada y es innecesario proseguir con la deliberación. En la
Sentencia de 13-XII-2005, Inc. 9-2004, se expresó que “... la votación constituye
el instrumento mediante el cual la Asamblea Legislativa manifiesta su voluntad
en todas aquellas funciones que constitucionalmente está llamada a actuar. Es
el voto en todo caso el momento conclusivo de todo procedimiento legislativo,
que debe, sobre todo, permitir la expresión genuina, libre y ordenada de la
voluntad de dicho órgano del Estado”."
DESARROLLO DEBE ASEGURAR LA UNIDAD DEL ACTO
"En la citada Inc.
9-2004 se aclaró que “...las votaciones tienen que desarrollarse asegurando la
unidad del acto; ya que la votación se manifiesta esencialmente como el acto
fundamental para la expresión de la voluntad del mismo; en el entendido que el
voto es un acto concreto e individual a través del cual el miembro de la
Asamblea manifiesta [...] su voluntad para la consecución de la decisión de la
Asamblea. Por tanto, es un acto que se materializa con el concurso de todos los
votos individuales, mediante un procedimiento; es, en definitiva, la votación
un conjunto de actividades ordenadas mediante un procedimiento para la
consecución de un fin”."
ACTO
DE VOTAR DE LOS DIPUTADOS NO GARANTIZA LA DECISIÓN DEL PLENO LEGISLATIVO, SE
LOGRA SÓLO CUANDO LA
SUMA DE LOS VOTOS INDIVIDUALES DE LOS DIPUTADOS ALCANZA EL QUÓRUM REQUERIDO POR
LA CONSTITUCIÓN
“El acto de votar de los diputados no garantiza la decisión
del Pleno Legislativo. Ésta se logra sólo cuando la suma de los votos
individuales de los diputados alcanza el quórum requerido por la Constitución
para decidir. Si el quórum no se logra, no existe decisión. Y ello a pesar de
que haya habido votos de sus miembros. La Asamblea Legislativa toma sus
decisiones colectivamente, al ser una entidad independiente de sus integrantes.
Por ello, la falta de consenso o de la mayoría requerida no debe interpretarse
como una decisión a favor o en contra del proyecto discutido. Dicha falta es,
más bien, un hecho que ha impedido alcanzar el número de votos para tomar la
decisión. La abstención no equivale, por eso mismo, a decisión o toma de
postura del Legislativo.
De lo anterior se sigue que, frente a un proyecto de ley
(en sentido amplio, como sinónimo de “decreto legislativo”), la Asamblea
Legislativa puede tomar o no una decisión. En el primer caso, se incluyen las
decisiones de aprobación, por haber alcanzado el número de votos necesario para
decidir, según lo exija la Constitución. En el segundo caso, debe interpretarse
que el Pleno legislativo no ha tomado la resolución por no haber alcanzado los
votos necesarios. Hay que recordar que, frente a un proyecto de ley, los
diputados pueden votar a favor o en contra, pero también
pueden abstenerse de votar."
APROBACIÓN DE
LOS COMPROMISOS CONTRAÍDOS MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS VOLUNTARIOS
EXIGE LOS DOS TERCIOS DE VOTOS DE LOS DIPUTADOS ELECTOS
"Como se dijo antes, una regla de votación es la contenida
en el art. 148 inc. 2° Cn. Según esta disposición, la aprobación de los compromisos contraídos
mediante la contratación de empréstitos voluntarios exige los dos tercios de
votos de los diputados electos. Si el número de votos a favor alcanza los dos tercios,
el proyecto debe considerarse aprobado. Si aquél no se logra, no hay decisión
de aprobación ni de rechazo."
RECHAZO DE TOMA DE DECISIONES DENTRO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
"En realidad, la opción de rechazo exige la concurrencia,
por lo menos, del mismo número de votos necesarios para su aprobación, y esto
opera en dos supuestos: (i) cuando así fuere sometido al Pleno y alcance los
votos para el rechazo; o (ii) cuando, de conformidad
al RIAL (art. 89), habiendo concluido la sesión plenaria, no se obtuvo el
número de votos necesarios para su aprobación, independientemente de las veces
que haya sido sometido a votación."
VOCABLO "DESECHADO" ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN DEBE ENTENDERSE COMO "RECHAZADO" O "VOTO
EN CONTRA"
"Esto indica que, en el caso del art. 143 Cn., el
vocablo “desechado” debe entenderse como “rechazado” o “haber votado en
contra”. Por ello, la interpretación que mejor se adapta a la mencionada
disposición constitucional es la que entiende que un proyecto de ley no puede ser
propuesto dentro de los próximos seis meses cuando la Asamblea Legislativa lo
hubiere “desechado”, es decir, que haya tomado la decisión de rechazarlo o, lo
que es igual, cuando hubiere decidido votar en contra del mismo, o cuando se
den los supuestos- establecidos
en el art. 89 RIAL."