SOBRESEIMIENTO EN HÁBEAS CORPUS
CUANDO LA VULNERACIÓN INVOCADA, YA HA SIDO RESUELTA POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, LA CUAL ES QUIÉN DEBE EJECUTAR LO RESUELTO
“IV. De
acuerdo con la información incorporada a este proceso constitucional, el señor
Carlos Ernesto G. se presentó a consultas médicas los días 26/9/2015,
19/11/2015, 29/1/2016, siendo hasta el día 23/2/2016 que aparece un diagnóstico
de prostatitis.
En las
hojas que documentan el "protocolo de registro de recetas para la
población" aparece una a nombre del señor G., de fecha 17/1/2016, y en la
casilla correspondiente a "tipo de receta" se señala: "pasta,
cepillo, aleve, kolescrem, crema, prebictal, reduprost, levofloxacina"
(sic), sin que aparezca información en lo correspondiente al nombre y firma de
quién recibe la receta.
Los días
30/1/2016, 27/2/2016, 12/3/2016, 27/3/2016 aparecen nuevas recetas del interno –algunas
ilegibles–, las cuales fueron recibidas por Vicky L.
También
consta que en la ficha de visita familiar del interno están inscritas tres
personas: dos primos y madrina. El 15/12/2015, en acta incorporada a un
"libro para llevar el control de las audiencias atendidas a los privados
de libertad", consta que "se le da audiencia para que pueda llenar
ficha de visita ya que la persona que tenía como amiga hoy lo va a poder pedir
como compañera de vida". El 4/1/2016 se señala que el interno manifestó
encontrarse en huelga de hambre pro problemas con la visita y que deseaba
agregar como compañera de vida a Vicky Esmeralda L.
Este
tribunal advierte que el día 26/11/2015 en que el favorecido envió, por medio
del Director del centro penitenciario en que se encuentra recluido, su
solicitud de hábeas corpus, no consta que hubieran recetas médicas derivadas de
padecimiento de prostatitis que debían haberse entregado a algún familiar de
este.
Adicionalmente,
se ha establecido que el día 4/1/2016 se autorizó la visita de su compañera de
vida y que el día 30/1/2016 esta se presentó a recibir una receta médica
correspondiente al interno, sin que exista evidencia sobre las razones por las
que no realizó dicha actuación antes, durante el mismo mes de enero.
No existe
prueba, por tanto, de que la autoridad demandada se haya negado a entregar a
los familiares del interno recetas indicadas por los médicos correspondientes,
afectando así su salud e integridad física, de manera que esta Sala no puede, con
la documentación incorporada, confirmar o descartar la vulneración planteada
por el favorecido y por tanto, debe sobreseerse este proceso constitucional –en
similar sentido resolución HC 208-2015, de fecha 11/12/2015–.”