ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

PROCEDENCIA

“Error de hecho. En esta infracción el impugnante dice lo siguiente: « [...] Consiste en el caso presente, en que el juzgador ha ignorado de manera evidente los términos literales de la prueba documental agregada al juicio, en su relación con la confesión de parte le niega valor probatorio al correo electrónico y al reglamento de trabajo aduciendo que son simples fotocopias cuando en realidad son copias certificadas en legal forma de los documentos originales que: por razones obvias no han sido agregados al juicio. En el caso del informe al ministerio la copia certificada está firmada y sellada de recibido en original y el reglamento es una certificación del documento original que obra en poder del ministerio de trabajo----La Prueba Documental es determinante en su relación con la prueba por confesión que resulta de la declaración de parte demandada, pues esta manifestó expresamente el despido por pérdida de confianza por conductas prohibidas expresamente en el ministerio de trabajo. Por otra parte, los correos electrónicos constituyen hoy en día prueba documental pues en las empresas de la actualidad es la herramienta de comunicación más utilizada, lo cual le da valor probatorio, a ser tenido en cuenta para afianzar la prueba obtenida por los medios tradicionales como lo son la confesión y la declaración de testigo. Al no valorar y no darle ningún valor probatorio a la prueba documental rechazándola como prueba han cometido error de derecho, pues como ya anote lo contrario hubiere dado lugar a declarar de oficio la improponibilidad de la demanda. Pues la falsedad contenida en la demanda en cuanto a la fecha de inicio de labores y la fecha del despido, trastorna todos los demás postulados con los cuales existe contradicción. [...]» (sic).

De lo expuesto por el recurrente, se advierte que existe contradicción en su argumento, debido a que, por una parte se refiere a la negación del valor probatorio de la prueba documental; y por otra, dice que el juzgador, adujo que eran simples fotocopias cuando en realidad eran copias certificadas en legal forma –párrafo primero, pág. […] frente del escrito-, de lo cual se tiene que no está claro si existió análisis de dicha prueba por parte de la Cámara; además, posteriormente, señala que el error de derecho se ha cometido al no valorar y no darle ningún valor probatorio a la prueba en referencia, circunstancia que vuelve más confuso el concepto desarrollado, pues estas infracciones son excluyentes entre sí, pues el error de hecho consiste precisamente en la equivocación material que hace el juzgador de documentos auténticos, públicos o privados reconocidos, o de la confesión cuando haya sido apreciada sin relación a otras pruebas. Es un error objetivo que resulta, no de la valoración jurídica de la probanza, sino de la tergiversación de su contenido; es decir, de la equivocada apreciación del hecho controvertido; a diferencia, el error de derecho, se produce cuando el juzgador no le da a los medios de prueba el valor que por ley se les atribuye; en ese sentido, y dado que el concepto proporcionado es confuso y contradictorio pues imposibilita determinar a qué vicio se refiere el impugnante, el sub- motivo deviene en inadmisible y así se declarará.”