ERROR DE HECHO EN LA
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
PROCEDENCIA
“Error de hecho. En esta infracción el impugnante dice lo
siguiente: « [...] Consiste en el caso presente, en que el juzgador ha ignorado
de manera evidente los términos literales de la prueba documental agregada al
juicio, en su relación con la confesión de parte le niega valor probatorio al
correo electrónico y al reglamento de trabajo aduciendo que son simples
fotocopias cuando en realidad son copias certificadas en legal forma de los
documentos originales que: por razones obvias no han sido agregados al juicio.
En el caso del informe al ministerio la copia certificada está firmada y
sellada de recibido en original y el reglamento es una certificación del
documento original que obra en poder del ministerio de trabajo----La Prueba
Documental es determinante en su relación con la prueba por confesión que
resulta de la declaración de parte demandada, pues esta manifestó expresamente
el despido por pérdida de confianza por conductas prohibidas expresamente en el
ministerio de trabajo. Por otra parte, los correos electrónicos constituyen hoy
en día prueba documental pues en las empresas de la actualidad es la
herramienta de comunicación más utilizada, lo cual le da valor probatorio, a
ser tenido en cuenta para afianzar la prueba obtenida por los medios
tradicionales como lo son la confesión y la declaración de testigo. Al no
valorar y no darle ningún valor probatorio a la prueba documental rechazándola
como prueba han cometido error de derecho, pues como ya anote lo contrario
hubiere dado lugar a declarar de oficio la improponibilidad de la demanda. Pues
la falsedad contenida en la demanda en cuanto a la fecha de inicio de labores y
la fecha del despido, trastorna todos los demás postulados con los cuales
existe contradicción. [...]» (sic).
De lo expuesto por el recurrente, se advierte que existe contradicción
en su argumento, debido a que, por una parte se refiere a la negación del valor
probatorio de la prueba documental; y por otra, dice que el juzgador, adujo que
eran simples fotocopias cuando en realidad eran copias certificadas en legal
forma –párrafo primero, pág. […] frente del escrito-, de lo cual se tiene que
no está claro si existió análisis de dicha prueba por parte de la Cámara;
además, posteriormente, señala que el error de derecho se ha cometido al no
valorar y no darle ningún valor probatorio a la prueba en referencia,
circunstancia que vuelve más confuso el concepto desarrollado, pues estas infracciones
son excluyentes entre sí, pues el error de hecho consiste precisamente en la
equivocación material que hace el juzgador de documentos auténticos, públicos o
privados reconocidos, o de la confesión cuando haya sido apreciada sin relación
a otras pruebas. Es un error objetivo que resulta, no de la valoración
jurídica de la probanza, sino de la tergiversación de su contenido; es
decir, de la equivocada apreciación del hecho controvertido; a diferencia, el
error de derecho, se produce cuando el juzgador no le da a los medios de prueba
el valor que por ley se les atribuye; en ese sentido, y dado que el concepto
proporcionado es confuso y contradictorio pues imposibilita determinar a qué
vicio se refiere el impugnante, el sub- motivo deviene en inadmisible y así se
declarará.”