RECUSACIÓN

 

TRIBUNAL COMPETENTE PARA SUSTANCIAR Y RESOLVER SERÁ EL QUE RESULTE JERÁRQUICAMENTE SUPERIOR A AQUEL AL QUE EL RECUSADO PERTENEZCA

 

“a) Como primer punto, la parte actora, señala que fueron transgredidos el debido proceso, la seguridad jurídica, el derecho de audiencia, defensa y el principio de imparcialidad judicial, debido a, que fue interpuesto un incidente de recusación del Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, el cual fue resuelto por él mismo, sin seguirse el trámite regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil.

Sostiene la parte actora en su demanda que: “(...) aun siendo de su conocimiento la denuncia interpuesta en su contra por el señor José Rodrigo Tenorio., en su calidad de Alcalde Municipal de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, ante el Departamento de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia, no se abstuvo de conocer el referido Juicio (sic) de Nulidad (sic) de despido, aun con el conocimiento que la denuncia fue interpuesta por el mismo demandado, por el mismo juzgador en un proceso de igual naturaleza, extralimitándose de sus atribuciones legales (...) y realizando un análisis escueto de lo establecido en el Art. (sic) 52 del Código Procesal Civil y Mercantil” (folios 3 vuelto y 4 frente).

El procedimiento del incidente de recusación lo regula el Código Procesal Civil y Mercantil.

Abstención y recusación.

Artículo 52.- “Los jueces o magistrados se abstendrán de conocer de un asunto cuando se pueda poner en peligro su imparcialidad en virtud de sus relaciones con las partes, los abogados que las asisten o representen, el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad. Si no se abstuviere, cualquiera de las partes podrá plantear la recusación en el primer momento en que tenga oportunidad para ello; y si no lo hiciera entonces, no se le dará curso. Si los motivos de recusación hubieran surgido con posterioridad o fueran desconocidos por el recusante, podrá plantearse con posterioridad hasta antes de dictar sentencia, pero estas circunstancias tendrán que ser acreditadas en forma suficiente. La recusación deberá tramitarse con carácter preferente, y se habrán de acumular en el mismo incidente todas las causas de recusación que existieran al tiempo de promoverla si fueren conocidas, rechazando las que se planteen con posterioridad. Las partes no pueden allanarse a efecto de que conozca el juez o magistrado que haya manifestado que pretende abstenerse de conocer del asunto”.

Recusación. Competencia.

Artículo 54.- “El tribunal competente para sustanciar y resolver las recusaciones será el que resulte jerárquicamente superior a aquel al que el recusado pertenezca (...)”.

Recusación. Tramitación.

Artículo 55.- “La recusación se debe presentar ante el tribunal que está conociendo del proceso, expresando los hechos en que se fundamenta y acompañando los documentos probatorios pertinentes. Planteada la recusación, el juez o magistrado recusado mandará oír a las partes durante el plazo común de tres días. Vencido el plazo, remitirá de inmediato todo lo actuado al tribunal competente para tramitarla, acompañando un informe en el que se pronuncie sobre la causa de recusación alegada. La recusación se decidirá sin más trámites (...)””

 

SI EL INCIDENTE ES PLANTEADO DESPUES DE DICTADA LA SENTENCIA, EL JUEZ RECUSADO PUEDE EMITIR RESOLUCIÓN DECLARANDO INADMISIBLE LA PETICIÓN POR SER UNA RESOLUCIÓN FUERA DEL PROCEDIMIENTO REGULADO

 

“Trasladando el procedimiento regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil al proceso en estudio, se constata que la resolución que puso fin al proceso de nulidad de despido fue pronunciada por el Juez de Primera Instancia de Jiquilisco, el veintiuno de octubre de dos mil diez, la cual fue notificada al Concejo Municipal demandado, el veintiséis de octubre de dos mil diez. La licenciada Esmeralda María Ramírez Ramos interpuso un escrito, a folios 72 y 73 del expediente del Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, el día veintinueve de octubre de dos mil diez —tres días después de notificada la sentencia definitiva—, mediante el cual pidió la recusación del juez.

Por medio de resolución de las once horas y quince minutos del tres de noviembre de dos mil diez, (folio 89 del expediente del Juzgado), el Juez recusado, emitió una resolución mediante la cual declaró inadmisible la petición de recusación. Esta resolución fue pronunciada fuera del procedimiento regulado en el artículo 55 del Código Procesal Civil y Mercantil, específicamente en lo relativo a que “Planteada la recusación, el juez o magistrado recusado mandará oír a las partes durante el plazo común de tres días. Vencido el plazo, remitirá de inmediato todo lo actuado al tribunal competente para tramitarla, acompañando un informe en el que se pronuncie sobre la causa de recusación alegada. La recusación se decidirá sin más trámites (...)”, ya que el Juez valoró los motivos de la recusación declarándola inadmisible, estando fuera de sus atribuciones, porque tal decisión le correspondía al tribunal superior en grado, tal y como señala el artículo 54 del Código Procesal Civil y Mercantil: “El tribunal competente para sustanciar y resolver las recusaciones será el que resulte jerárquicamente superior a aquel al que el recusado pertenezca (...)”.

La resolución referida anteriormente y que resolvió la recusación, no fue impugnada ante esta Sala. Así consta en el escrito de ampliación de la demanda presentado por la parte actora a folio 73, letra a), donde únicamente ataca de ilegal los actos definitivos del veintiuno de octubre de dos mil diez del Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, y del doce de enero de dos mil once, de la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, de ahí que esta Sala no puede conocer sobre tal motivo de ilegalidad.”