ERROR DE DERECHO
EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
INCONFORMIDAD CON LA
VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL NO CONSTITUYE CAUSAL PARA SU
PROCEDENCIA
“Error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, art.
461 del Código de Trabajo.
El recurrente expresó: "[...] De la lectura de los testigos
presentados, se puede observar que son unánimes y guardan concordancia con los
hechos manifestados, los tres concuerdan en que los días 16, 28 y 29 de agosto
de 2014 el demandante se mostró rudo, impaciente, sarcástico con los clientes
de la cuenta correspondiente a la tarjeta Univisión, los días 5 de junio y 31
de agosto el trabajador demandante se dormía y no contestaba las llamadas y
finalmente el 5 de septiembre de 2014 el demandante faltó el respeto a su jefa
inmediata Carolina C., gritándole que no quería contestar llamadas en español,
esto último declarado por los testigos Luis Guillermo M. A., y Carolina
Guadalupe C. V., ---De lo expuesto anteriormente puede apreciarse que en efecto
habéis cometido el vicio señalado porque no es exacto afirmar como lo hacéis en
la sentencia de segunda instancia en el párrafo con el número 12 de los
fundamentos de derecho que "ninguno de ellos depone sobre hechos
concretos" afirmar lo anterior resulta un exceso y materializa un abuso al
sistema de valoración de la sana crítica, debido a que el Tribunal de alzada
yerra en su afirmación por existir en el proceso prueba que demuestra lo
contrario que son: a) al momento de interrumpir la rebeldía y alegar
excepciones se concretizó en mencionar las fechas en que se cometieron los
hechos, y b) como puede leerse en las respectivas declaraciones de los testigos
todos sin excepción concretizan la fecha en que ocurrieron los hechos expuestos
como negligencia reiterada [...] si todas las conductas descritas,
individualizadas, delimitadas en un período de tiempo no constituyen una
reiteración de actitudes negligentes a juicio de la Honorable Cámara, es
debido a que ha existido un desdén por analizar detenidamente cada una de las
declaraciones y alegaciones realizadas en el juicio, lo cual hace caer al
Tribunal de alzada en el vicio señalado abusando de la Sana Crítica en
la valoración de la prueba testimonial [...] siempre con respecto al fundamento
de derecho marcado con el número 12 de la línea 7 a la 10 en la que
se expresa que con respecto [a] la excepción de falta de respecto, "...no
se depuso sobre hechos que constituyen tal causal pues hacen hincapié que
consistió porque el trabajador manifestó no contestar las llamadas en español,
más (SIC) parece ser incumplimiento de obligaciones de obligaciones (sic) que
no fue alegada, por lo tanto no se ha aprobado(sic) dicha excepción...."
Nada más alejado de la realidad, basta leer la deposición de la testigo
CAROLINA GUADALUPE C. V., que luego de declarar sobre la negligencia reiterada
de la línea 42 a la 44 del acta correspondiente expone: "el
cinco de septiembre a la declarante le faltó el respeto porque no quería
contestar llamadas en español por lo que le gritó a la demandante..."
[...] En conclusión Honorable Cámara habéis cometido el vicio atribuido en éste
escrito por ser abusivo, irracional y alejado de la realidad procesal el fundamento
de derecho marcado con el número doce, en el que expresáis argumentos
analizando parcialmente las declaraciones de los testigos, exigiendo para dar
validez de su testimonio hechos que pueden deducirse sin mayor esfuerzo lógico
de las declaraciones y si en efecto se utilizarán correctamente las máximas que
nutren el sistema de valoración de Sana crítica, habéis abusado del sistema
para concluir situaciones que incluso no corresponde a la realidad." (sic)
De lo dicho por el recurrente, esta Sala advierte, que la Cámara desestimó
la prueba testimonial mediante la cual la demandada pretendió probar la
excepción de negligencia reiterada del trabajador, dado que los testigos narran
un incumplimiento de obligaciones, en este sentido este Tribunal no evidencia
cuál es el yerro cometido por el Ad quem en cuanto a la valoración de la prueba
testimonial, en razón de que, la Cámara al advertir que los hechos
expuestos y narrados por los testigos no correspondieron a la causal alegada,
no tuvo más que confirmar la sentencia de Primera Instancia; es más, para esta
Sala el desarrollo expuesto denota una mera inconformidad con la valoración
realizada por la Cámara sentenciadora de las declaraciones de los
testigos presentados por la demandada, es decir el recurrente ataca su
credibilidad, situación que escapa del conocimiento de esta Sala, en razón de
que no se pueden revalorar las declaraciones de los testigos, ya que dicha
actividad es propia de los tribunales de instancia; por lo que resulta
inadmisible el recurso y así se declarará.”