VIOLACIÓN DE LEY

PROCEDENCIA

Violación de Ley. Arts. 510, 511 y 513 del Código Procesal Civil y Mercantil.

La recurrente señaló, con respecto al art. 510 CPCM: "[...] 2. Es necesario hacer mención que el recurrente al momento de hacer la respetiva interposición del recurso de Apelación, debió señalar en el mismo la finalidad que pretendía, especificando la finalidad en relación a los cuatro ordinales que se mencionan en el artículo antes relacionado. ---- 3. Conclusión: En la Sentencia pronunciada a la catorce horas y treinta minutos del día doce de noviembre de dos mil quince, por la Cámara Segunda de lo Laboral, esta no aplico lo regulado y establecido en el artículo 510 Código Procesal Civil y Mercantil, debiendo ser aplicado, y no entrar a conocer el fondo del asunto, siendo este un requisito para la apelación, por lo tanto la Cámara no cumplió con la ley ---- En su lugar la cámara aplico el artículo 584 del Código de Trabajo, el cual no era aplicable en virtud que se pronuncio sobre el fondo del asunto, debiendo declararlo in limine la inadmisibilidad del recurso por el incumplimiento de la técnica forense de los requisitos de admisión que la ley regula, según lo apuntado anteriormente. [...]" (sic).

Con respecto al artículo 511 CPCM, expuso: "[...] 2. Es necesario hacer mención que el recurrente al momento de hacer la respectiva interposición del recurso de Apelación, debió DISTINGUIR entre revisión e interpretación, revisión de fijación de hechos y valoración de la prueba. [...] 3. Conclusión: En la Sentencia pronunciada a las catorce horas y treinta minutos del día doce de noviembre de dos mil quince, por la Cámara Segunda de lo Laboral, esta no aplico lo regulado y establecido en el articulo 511 Código Procesal Civil y Mercantil, relacionado con el articulo 5285 Código Procesal Civil y Mercantil, debiendo ser aplicado y no entrar a conocer el fondo. Por lo tanto la cámara no aplicó los requisitos formales, necesario para que este recurso pueda ser admitido. ---- En su lugar la cámara aplico el articulo 584 del Código de Trabajo, el cual no era aplicable en virtud que se pronuncio sobre el fondo del asunto, debiendo declararlo in limine la inadmisibilidad del recurso por el incumplimiento de la técnica forense de los requisitos de admisión que la ley regula, según lo apuntado anteriormente [...]" (sic).

Finalmente, en cuanto al art. 513 estableció: "[...] 2. Es necesario hacer mención que la Cámara al momento de hacer el respectivo análisis para la admisión o no del Recurso de Apelación, no valoro la falta de requisitos formales, establecidos en el Código Procesal Civil y Mercantil, por lo tanto no observo las inconformidades de ley planteadas. ---- 3. Conclusión: La cámara no hizo la valoración requerida para la admisión del Recurso de Apelación, por lo tanto no aplicó lo establecido en los Artículos 510, 511 y 513 de Código procesal Civil y Mercantil. De haberlo hecho hubiera declarado la inadmisibilidad del Recurso de Apelación. ----En su lugar la cámara aplico el artículo 584 del Código de Trabajo, el cual no era aplicable en virtud que se pronuncio sobre el fondo del asunto, debiendo declararlo in limine la inadmisibilidad del recurso por el incumplimiento de la técnica forense de los requisitos de admisión que la ley regula, según lo apuntado anteriormente. [...]" (sic).

Cabe señalar que la Violación de Ley se produce, cuando el juzgador al seleccionar la norma aplicable al caso concreto, elige una o varias que no corresponden, lo que conduce a conclusiones equivocadas. Esta falsa elección puede darse por la inaplicación de otra o simplemente puede haberse dejado de aplicar una disposición sin que necesariamente se haya aplicado otro en forma errónea.

Ahora bien, de la lectura del libelo que contiene el recurso, no se logra determinar la relación, en el concepto, entre el error alegado y las disposiciones legales que se señalaron infringidas; aunado a lo anterior, en el desarrollo de los conceptos de cada una de las disposiciones legales citadas, la recurrente no fue clara y precisa en señalar de forma técnica, las razones por las que las mismas debieron ser aplicadas, y cómo al aplicarlas, el Ad-quem, en la sentencia, le resolvían el caso de manera favorable; por tales razones, el recurso no será admitido por este sub-motivo.”