VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

PROCEDENCIA EN SU ÁMBITO PSICOLÓGICO Y FÍSICO

“el objeto de la presente alzada, a decidir si se confirma la resolución que declaró establecidos los hechos de Violencia Intrafamiliar, denunciados en contra del señor [...], así como las medidas de protección impuestas a favor de la señora [...], y la cuota alimenticia a favor de los niños [...];  o si por el contrario se modifica o revoca la misma por no estar apegada a derecho.

ANTECEDENTES:

En la denuncia (fs. […]) de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, interpuesta por la señora [...], ante la Delegación de la Policía Nacional Civil de Ciudad Mujer de San Martín, narra que convivió durante seis años con el señor [...], con quien procreó dos hijos, y que actualmente tiene cinco años de estar separada del señor [...] por motivos de infidelidad y que dicho señor sacó del hogar familiar a la denunciante y a sus dos hijos; afirmando que en una ocasión el señor [...] la golpeó en el pómulo derecho, causándole hematomas. Que ella y el señor [...] llegaron al acuerdo que los hijos de ambos convivirían con el padre los fines de semana, pero que el referido señor siempre la amenaza “que si se busca otro marido la va a matar”.

Terminó solicitando, medidas de protección en contra del señor [...] así como el cuidado personal de sus hijos, la niña [...] y el niño [...] y la respectiva cuota alimenticia.

A fs. […] se recibió la demanda en sede judicial por el tribunal a quo a las trece horas y cincuenta y ocho minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciséis, en donde la señora [...] ratificó en todas y cada una de sus partes los hechos de Violencia Intrafamiliar denunciados.

Corre agregada a fs. […], la resolución en donde se estableció: a) La competencia del juzgado a quo, b) La probable existencia del hecho de violencia intrafamiliar, c) La necesidad de adoptar las medidas de protección respectivas (las cuales fueron establecidas en dicha resolución) y d) La necesidad de realizar urgentemente la audiencia preliminar.

Se libro oficio por parte del tribunal a quo al coordinador del Equipo Multidisciplinario para que fuese practicado peritaje psicológico a la señora [...] y al señor [...], dicho informe psicológico corre agregado a fs. […] y se concluyó lo siguiente: “De acuerdo a lo expresado por la señora [...] se considera que recibe maltrato emocional por parte del señor [...], percibe a la denunciante como objeto de su propiedad, la manipula y coacciona utilizando a los hijos procreados en el matrimonio para que ella obedezca” (Sic.)

Con fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciséis a las nueve horas y cuarenta minutos fue celebrada la Audiencia Preliminar, tal como consta en el acta de fs. […], en donde se resolvió: a) Admitir la prueba testimonial y documental ofrecida por las partes, b)Se señaló fecha para realizar la Audiencia Pública a las once horas del día treinta de mayo de dos mil dieciséis. Se libró oficio al Equipo Multidisciplinario por parte de la señora Jueza interina del tribunal a quo, Licenciada ESTELA MARINA SOSA DE ALONZO para que se practicara investigación de campo y evaluación psicológica en el domicilio a los señores [...].

A fs. […] corre agregado el escrito interpuesto por el señor [...], en su carácter personal, a través del cual propone como testigos a los señores: a) [...], b)[...] y c) […], así también propone como prueba documental una carta del pastor de la Iglesia Profética Una Fuente en el Desierto, señor [...](fs. […]) y una carta del señor [...], en donde manifiesta conocer al señor [...] y que el mismo posee una conducta intachable (fs. […]).

El informe psicosocial realizado por el Equipo Multidisciplinario (a fs.[…]) concluye lo siguiente: la denunciante pretende que el señor [...] la apoye económicamente con las necesidades de sus hijos, por su parte el señor niega haber amenazado a la señora [...], que propone una cuota alimenticia de cincuenta dólares mensuales a favor de sus hijos. Ambas partes materiales presentaron aparente normalidad en cuanto a su estado mental, y no se visualizó la presencia de síntomas que puedan considerarse patológicos. 

Se celebró la Audiencia Pública, tal como consta en el acta de las once horas y veinte minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciséis (fs.[…]), agregándose al sub lite las Certificaciones de las Partidas de Nacimiento del niño [...] (fs.[…]) y de la niña [...](fs. […]), ambos de apellidos [...], dicha audiencia fue suspendida y reprogramada para las diez horas del día siete de junio de dos mil dieciséis, en aras de escuchar el testimonio de la niña [...].

De la Prueba Testimonial aportada: la testigo […], madre de la denunciante, manifestó que no ha observado que el denunciado y su hija hayan peleado, y que vivió cuatro años con ellos y nunca presenció un acto de violencia, pero que en una ocasión la denunciante se presentó golpeada de un ojo y le dijo que el señor [...]  la había maltratado, que en el tiempo que ellos llevan separados no ha presenciado ningún tipo de violencia y que el señor [...] era un hombre ejemplar, que su hija llegó llorando en cierta ocasión porque el señor [...] le había dicho que si se conseguía otro hombre la iba a matar. Agrega que la hija de ambas partes ha presenciado la discusión de sus padres. El testigo [...] (hermano del denunciado) manifestó que conoce a la denunciante desde hace diez años, que nunca ha vivido en la casa de la pareja, pero que su casa queda en la misma colonia y que los visitaba los fines de semana y que nunca presenció un hecho de violencia, ni discusiones, ni gritos, ni amenazas en el tiempo que ellos vivían juntos ni después de su separación. El testigo [...], manifestó que conoce a las partes desde hace diez años, que nunca ha vivido en la casa de la pareja, sabe que en la actualidad la señora [...] y el señor [...] no viven juntos desde hace cinco años, pero que cuando estaban juntos el dicente vivía de cuatro a cinco casas de distancia de la pareja y que los visitaba los domingos, agrega que la relación de ellos al principio era buena y que no ha presenciado ningún hecho de violencia, que no sabe los motivos por los que se separaron ni los desacuerdos entre ellos. El testigo […], manifestó que tiene alrededor de diez años de conocer a las partes, porque la casa de él se encuentra a unas tres cuadras de donde vivía la pareja, que conoce a la pareja porque pasaba vendiendo pan dulce, afirma no haber presenciado ningún hecho de violencia, y que cuando llegó a la iglesia se enteró que el señor [...] se había separado de su esposa. La testigo [...], mencionó que tiene once años de edad, que es hija de los señores [...], que actualmente vive con su madre, relata que ha visto pelear todos los días a sus padres, pero no sabe por qué peleaban, que vio forcejeos y que quien provocaba la violencia era su papá, él la golpeaba en la noche, discutían y quien iniciaba las discusiones era su papá, una vez vio que él la golpeó en la cara y fue por una mujer que vive enfrente de la casa donde vive él, que el señor [...] llegaba alterado, y que ese día que la golpeó estaban en la sala de la casa, como a las siete de la noche, y que el golpe se lo dio con la mano en el ojo izquierdo, y que el hecho sucedió cuando la dicente iba a preparatoria, y que esa es la razón por la que ellas se fueron de la casa para San Martín a vivir a la casa de su abuela materna. 

CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA

Previo a resolver el presente recurso, hacemos la acotación que en materia de Violencia Intrafamiliar, debido al bien jurídico que se pretende proteger, existe cierta flexibilidad en cuanto a los requisitos de admisibilidad que deben reunir los recursos sobre todo en casos como  el sub lite, en donde las partes procesales han intervenido sin asistencia de un abogado, por tanto se advierte que el escrito que contiene el recurso presentado adolece de la falta de algunos requisitos de admisibilidad en razón de los argumentos dados ut supra, y con la finalidad de facilitar el acceso a la segunda instancia procederemos a conocer del recurso presentado.

En cuanto a la violencia intrafamiliar, el concepto que nos da el legislador en el Art. 3 L.C.V.I es el siguiente: “Cualquier acción u omisión, directa o indirecta que cause daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o muerte a las personas integrantes de la familia.”. En cuanto a la violencia psicológica, establece: “acción u omisión directa o indirecta cuyo propósito sea controlar o degradar las acciones, comportamientos creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación amenaza directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta u omisión que produzcan un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación, el desarrollo integral y las posibilidades personales”. En el literal b) del artículo en mención se refiere a la violencia física, entendiéndose por tal: “acciones, comportamientos u omisiones que amenazan o lesionan la integridad física de una persona

Ahora bien, enunciadas las características propias de la violencia psicológica, cabe resaltar que existe cierto grado de dificultad al momento de determinar si ésta produce un daño que sea susceptible de constatarse, y en el caso de producirlo la complejidad estriba en dimensionar los alcances del mismo, ya que cada persona asume el dolor o el maltrato de diferente manera. De ahí que resulten importantes los estudios psicológicos que al efecto se realicen a los involucrados.

Si bien, en pretéritas sentencias se ha sostenido que los estudios psico-sociales no constituyen por sí mismos prueba en el proceso, es necesario resaltar, que los mismos revisten suma importancia y además tienen un carácter ilustrativo, aún cuando en principio no tienen carácter vinculante para el Juzgador, quien siempre deberá valorarlos, ya sea estimándolos o desestimándolos, dando las razones para ello, de lo contrario sería innecesaria su realización. De ahí que se afirme que tales informes, en muchos casos proporcionan elementos que permiten comprobar la existencia de hechos, vinculados especialmente en casos de violencia intrafamiliar. Por lo anterior, es pertinente hacer alusión al informe psicológico practicado a ambas partes materiales (ver fs. […]); en el que se expresó que la señora [...] refleja cierto temor manifiesto, por las amenazas que le ha hecho su esposo, así como también se le notó preocupada.

Debe indicarse también, que en los casos de violencia intrafamiliar, los hechos denunciados, en muchas ocasiones, por sus especiales características, son de difícil comprobación a través de prueba testimonial, debido a que generalmente ocurren en un ámbito de privacidad; siendo por tanto, que los miembros de la misma familia son  los más idóneos para esclarecer con su testimonio, la situación familiar. Consideramos que en tales casos es imprescindible recurrir también a la prueba indiciaria, valorando lo que dicen los involucrados, así como también las acciones y actitudes que se evidencien en el proceso (tanto de los involucrados como de los testigos); por ello se ha llegado a sostener, que en el derecho procesal de familia -especialmente en violencia intrafamiliar-, por el bien jurídico que se protege, el principio de legalidad posee cierto grado de flexibilidad, dando preponderancia a los derechos de las partes procesales, analizando todos los elementos probatorios; con esto no se está afirmando que se anule el principio de legalidad, sino que prevalecen las máximas de la lógica, la experiencia y la psicología, al establecer la probabilidad real de la existencia de estos hechos , en las relaciones familiares.

Por lo mencionado supra, es dable concluir por esta Cámara que en cuanto a los testigos, éstos lo son de referencia, a excepción de la niña [...] a través de la cual se ha probado que ha existido agresión tanto psicológica como física hacia la señora [...], de parte del señor [...], adecuándose por tanto los hechos denunciados a los conceptos de violencia psicológica regulada en el Art. 3 lits. a) L.C.V.I.; así como a los parámetros establecidos para ser equiparada a la violencia de tipo física que regula el Art. 3 lit. b) L.C.V.I, por lo que en tal sentido ésta Cámara considera procedente establecer los hechos de Violencia Intrafamiliar de tipo psicológica y física, confirmando así la sentencia venida en apelación, en lo referente a este punto.”