SOBRESEIMIENTO
EN EL PROCESO DE AMPARO
POR EXPRESA
CONFORMIDAD CON EL ACTO RECLAMADO
“
En relación con ello, la jurisprudencia constitucional, v.gr. en la resolución de fecha
30-V-2008, pronunciada en el Amp. 492-
En ese sentido, el legislador
prescribió expresamente esa causal como una forma de terminación anormal del
proceso de amparo, en los casos en que exista una indudable conformidad del
demandante con el acto reclamado o con sus efectos, razón por la cual este
Tribunal se vería imposibilitado de continuar con su tramitación, debiendo,
consecuentemente, rechazar la demanda presentada mediante la figura del
sobreseimiento por haber imposibilidad absoluta para conocer de la pretensión
planteada en ella, de conformidad a la disposición legal antes señalada.
III. 1.Ahora bien, en el caso en concreto el
Ministro de Hacienda solicitó que se declarara el sobreseimiento porque existe
una expresa conformidad con el acto reclamado puesto que el actor efectivamente
ha recibido la respectiva indemnización, por medio de cuatro cuotas mensuales
depositadas a partir del mes de marzo de 2016 en la cuenta número […], la cual
está a su nombre.
Al respecto, el Ministro de
Hacienda adjunta copias certificadas de cuatro abonos en concepto de
indemnización realizados entre los meses de marzo a junio, todos del 2015, y
depositados en la cuenta número […], la cual está a nombre del señor […].
Aunado a lo anterior, el
abogado […], en calidad de apoderado del señor […], parte actora en el presente
proceso de amparo, afirma que si bien su representado ha recibido los depósitos
en concepto de pago por indemnización, la demanda de amparo ha sido interpuesta
por la forma y la manera en la cual se le quitó el trabajo y sin haber agotado
la vía administrativa, de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo.
En ese orden de ideas, el
apoderado de la parte actora ha reconocido que su representado ha recibido
cierta cantidad de dinero en concepto de indemnización por el presunto despido
y la autoridad demandada ha acreditado el pago por medio de copias certificadas
de los abonos, por lo que se ha configurado la expresa conformidad del
agraviado con el acto reclamado que prevé el artículo 31 número
2. En cuanto a la causal de
sobreseimiento por la falta de legitimación pasiva, este Tribunal no se
pronunciará, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento por la expresa
conformidad del agraviado con el acto reclamado.”