SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO DE AMPARO 

POR EXPRESA CONFORMIDAD CON EL ACTO RECLAMADO

La Ley de Procedimientos Constitucionales –L.Pr.Cn.– en su artículo 31 número 2, establece como causal de sobreseimiento la expresa conformidad del agraviado con el acto reclamado.

En relación con ello, la jurisprudencia constitucional, v.gr. en la resolución de fecha 30-V-2008, pronunciada en el Amp. 492-2008, ha señalado que dicha causal de sobreseimiento deberá entenderse en el sentido que un acto de autoridad ha sido expresamente consentido o aceptado cuando el supuesto agraviado se ha adherido al mismo, ya sea de forma verbal, escrita o plasmada en signos inequívocos e indubitables de aceptación. Dentro de ese contexto, se estima que la conformidad con el acto impugnado se traduce en la realización de hechos por parte del agraviado que indiquen claramente su disposición de cumplir con el mismo o admitir sus efectos.

En ese sentido, el legislador prescribió expresamente esa causal como una forma de terminación anormal del proceso de amparo, en los casos en que exista una indudable conformidad del demandante con el acto reclamado o con sus efectos, razón por la cual este Tribunal se vería imposibilitado de continuar con su tramitación, debiendo, consecuentemente, rechazar la demanda presentada mediante la figura del sobreseimiento por haber imposibilidad absoluta para conocer de la pretensión planteada en ella, de conformidad a la disposición legal antes señalada.

III. 1.Ahora bien, en el caso en concreto el Ministro de Hacienda solicitó que se declarara el sobreseimiento porque existe una expresa conformidad con el acto reclamado puesto que el actor efectivamente ha recibido la respectiva indemnización, por medio de cuatro cuotas mensuales depositadas a partir del mes de marzo de 2016 en la cuenta número […], la cual está a su nombre.

Al respecto, el Ministro de Hacienda adjunta copias certificadas de cuatro abonos en concepto de indemnización realizados entre los meses de marzo a junio, todos del 2015, y depositados en la cuenta número […], la cual está a nombre del señor […].

Aunado a lo anterior, el abogado […], en calidad de apoderado del señor […], parte actora en el presente proceso de amparo, afirma que si bien su representado ha recibido los depósitos en concepto de pago por indemnización, la demanda de amparo ha sido interpuesta por la forma y la manera en la cual se le quitó el trabajo y sin haber agotado la vía administrativa, de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo.

En ese orden de ideas, el apoderado de la parte actora ha reconocido que su representado ha recibido cierta cantidad de dinero en concepto de indemnización por el presunto despido y la autoridad demandada ha acreditado el pago por medio de copias certificadas de los abonos, por lo que se ha configurado la expresa conformidad del agraviado con el acto reclamado que prevé el artículo 31 número 2 L.Pr.Cn. En consecuencia, se tendrá que declarar el sobreseimiento en el presente proceso de amparo.

2. En cuanto a la causal de sobreseimiento por la falta de legitimación pasiva, este Tribunal no se pronunciará, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento por la expresa conformidad del agraviado con el acto reclamado.”