IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO ALEGADA

“La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.”

II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

El licenciado [...], en el carácter antes indicado, apela del auto pronunciado por el señor Juez de lo Civil de Mejicanos a las quince horas trece minutos de dieciocho de diciembre de dos mil quince, mediante el cual se declaró sin lugar la nulidad absoluta del proceso ejecutivo, por no poseer la señora […] la capacidad legal para comparecer en nombre del demandado.

III. ANALISIS Y CONCLUSIONES.

1. Respecto de lo anterior,  es necesario aclarar que conforme al Art. 508 CPCM, el recurso de apelación puede interponerse no sólo de la sentencia y autos definitivos sino también de aquellos autos de contenido procesal respecto de los que la ley expresamente permite, y en estos últimos el ámbito del recurso no va más allá de lo que constituye el contenido y la corrección procesal de la propia  resolución.

2. En el caso que nos ocupa, el proceso finalizó con el pronunciamiento de la sentencia de las once horas de tres de julio de dos mil quince –fs. […] del proceso ejecutivo-, la que fue declarada firme mediante auto de las ocho horas veinte minutos de veintidós de septiembre del mismo año, tal como consta a fs. […] del referido proceso, habiendo solicitado el demandante la ejecución forzosa del fallo proveído en la expresada sentencia, la que fue tramitada por el juez de la causa en pieza separada, fase en la cual la ley otorga expresamente recurso de apelación del auto que se abstiene el juez de continuar con la ejecución por considerarse incompetente (Art. 563 CPCM); del que rechaza la ejecución forzosa (Art. 575 CPCM), y en su caso, contra la resolución que estima o desestima la oposición formulada por el ejecutado. (Art. 584 CPCM), fuera de estos casos deberemos estarnos a la regla general contenida en el Art. 508 CPCM,  esto es las sentencias y los autos definitivos.

3. La resolución recurrida en cambio, resuelve declarar sin lugar la nulidad de procedimiento alegada, por lo que dicha resolución no puede tener otro carácter que ser un auto simple, es más, conforme a lo dispuesto en el Art. 212 Inc. 2 CPCM, a manera de ejemplo el legislador señaló que la resolución en que se resuelven nulidades es un auto simple, pues la característica que diferencia un auto simple del definitivo es que ponga fin de forma anormal al proceso, en tal sentido, es evidente que el auto que rechaza la nulidad de procedimiento alegada no admite apelación, y el recurso interpuesto resulta improcedente y así se declarará.

4. Aunado a lo anterior, se advierte la ausencia del requisito de procedencia de la existencia del “gravamen”, vinculando a las consecuencias negativas que reviste la decisión impugnada, en relación con las pretensiones del recurrente, a ésta exigencia se refiere de forma genérica el Art. 501 CPCM cuando dice: “Tendrán derecho a recurrir las partes gravadas por la resolución que se impugna…”.  En tal sentido, podemos afirmar que si no existe gravamen el recurso está destinado a ser inútil, por no producir ningún resultado en la esfera del apelante, pues los medios de impugnación no representan instrumentos abstractos de control de la legalidad sino para la reparación de situaciones subjetivas de lesión que se manifiestan por la noción de perjuicio. (Pág. 536, Código Procesal Civil y Mercantil Comentado)

5. En razón de lo anterior, la supuesta anormalidad en el diligenciamiento del emplazamiento del señor […], no constituye una razón válida para admitir el recurso de apelación, porque los argumentos de impugnación están referidos a otra persona, es decir, el apelante no ha expresado ni un solo motivo de agravio que afecte a su mandante sino que las afirmaciones sobre las supuestas infracciones de primera instancia han sido encaminadas a la supuesta afectación sufrida por el demandado, sin explicar cuál es el daño que le causa a su representada, por lo que no se cumple además con uno de los presupuestos de procedencia del recurso que es la existencia de gravamen, razones todas por la que debe rechazarse el recurso.

6. En consecuencia y tomando como base lo antes expuesto, la resolución impugnada no admite el recurso de apelación, pues aparece de la simple lectura del aludido escrito la ilegalidad del mismo, aunado a que no se señaló un agravio concreto que afecte a la apelante; y, tomando en cuenta que tal como lo señala el Art. 14 CPCM, la dirección del proceso está confiada al Juez, para ejercerla de acuerdo a lo establecido en el mismo.”