IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN
CONTRA EL AUTO QUE RECHAZA LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO ALEGADA
“La apelación es un
recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones
procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de
un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una
potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior
(A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en
grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la
anule, revoque o reforme total o parcialmente.
2. Dicho recurso
encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: “Serán
recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale
expresamente.”
II. DE LA APELACIÓN
INTERPUESTA.
El licenciado [...],
en el carácter antes indicado, apela del auto pronunciado por el señor Juez de
lo Civil de Mejicanos a las quince horas trece minutos de dieciocho de
diciembre de dos mil quince, mediante el cual se declaró sin lugar la nulidad absoluta
del proceso ejecutivo, por no poseer la señora […] la capacidad legal para
comparecer en nombre del demandado.
III. ANALISIS Y CONCLUSIONES.
1. Respecto de lo anterior, es
necesario aclarar que conforme al Art. 508 CPCM, el recurso de apelación puede
interponerse no sólo de la sentencia y autos definitivos sino también de
aquellos autos de contenido procesal respecto de los que la ley expresamente
permite, y en estos últimos el ámbito del recurso no va más allá de lo que
constituye el contenido y la corrección procesal de la propia resolución.
2. En el caso que nos ocupa, el proceso finalizó con el pronunciamiento
de la sentencia de las once horas de tres de julio de dos mil quince –fs. […] del
proceso ejecutivo-, la que fue declarada firme mediante auto de las ocho horas
veinte minutos de veintidós de septiembre del mismo año, tal como consta a fs. […]
del referido proceso, habiendo solicitado el demandante la ejecución forzosa del
fallo proveído en la expresada sentencia, la que fue tramitada por el juez de
la causa en pieza separada, fase en la cual la ley otorga expresamente recurso
de apelación del auto que se abstiene el juez de continuar con la ejecución por
considerarse incompetente (Art. 563 CPCM); del que rechaza la ejecución forzosa
(Art. 575 CPCM), y en su caso, contra la resolución que estima o desestima la
oposición formulada por el ejecutado. (Art. 584 CPCM), fuera de estos casos
deberemos estarnos a la regla general contenida en el Art. 508 CPCM, esto es las sentencias y los autos
definitivos.
3. La resolución recurrida en cambio, resuelve declarar sin lugar la
nulidad de procedimiento alegada, por lo que dicha resolución no puede tener
otro carácter que ser un auto simple, es más, conforme a lo dispuesto en el
Art. 212 Inc. 2 CPCM, a manera de ejemplo el legislador señaló que la
resolución en que se resuelven nulidades es un auto simple, pues la
característica que diferencia un auto simple del definitivo es que ponga fin de
forma anormal al proceso, en tal sentido, es evidente que el auto que rechaza
la nulidad de procedimiento alegada no admite apelación, y el recurso
interpuesto resulta improcedente y así se declarará.
4. Aunado a lo anterior, se advierte la ausencia del requisito de procedencia
de la existencia del “gravamen”, vinculando a las consecuencias negativas que
reviste la decisión impugnada, en relación con las pretensiones del recurrente,
a ésta exigencia se refiere de forma genérica el Art. 501 CPCM cuando dice: “Tendrán
derecho a recurrir las partes gravadas por la resolución que se impugna…”. En tal sentido, podemos afirmar que si no
existe gravamen el recurso está destinado a ser inútil, por no producir ningún
resultado en la esfera del apelante, pues los medios de impugnación no
representan instrumentos abstractos de control de la legalidad sino para la
reparación de situaciones subjetivas de lesión que se manifiestan por la noción
de perjuicio. (Pág. 536, Código Procesal Civil y Mercantil Comentado)
5. En razón de lo anterior, la supuesta anormalidad en el
diligenciamiento del emplazamiento del señor […], no constituye una razón
válida para admitir el recurso de apelación, porque los argumentos de
impugnación están referidos a otra persona, es decir, el apelante no ha
expresado ni un solo motivo de agravio que afecte a su mandante sino que las
afirmaciones sobre las supuestas infracciones de primera instancia han sido
encaminadas a la supuesta afectación sufrida por el demandado, sin explicar
cuál es el daño que le causa a su representada, por lo que no se cumple además
con uno de los presupuestos de procedencia del recurso que es la existencia de
gravamen, razones todas por la que debe rechazarse el recurso.
6. En consecuencia
y tomando como base lo antes expuesto, la resolución impugnada no admite el
recurso de apelación, pues aparece de la simple lectura del aludido escrito la
ilegalidad del mismo, aunado a que no se señaló un agravio concreto que afecte
a la apelante; y, tomando en cuenta que tal como lo señala el Art. 14 CPCM, la
dirección del proceso está confiada al Juez, para ejercerla de acuerdo a lo
establecido en el mismo.”