PROCESO DE NULIDAD DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE
PRETENSIÓN QUE DEBE SER SUSTANCIADA EN PROCESO COMÚN ANTE UN JUEZ CON COMPETENCIA CIVIL
“1) La Improponibilidad de la pretensión contenida en la demanda o solicitud se puede entender como un despacho saneador de la misma, constituyendo una manifestación controladora ejercida por el órgano jurisdiccional; con esta figura se pretende purificar el ulterior juzgamiento de la pretensión, o, en su caso, si ésta ya se encuentra en conocimiento del Juzgador, el poder de rechazarla de manera sobrevenida o in persequendi litis, en caso que se advierta “un defecto absoluto en la facultad de juzgar”; inclusive, si la pretensión escapa del ámbito jurisdiccional o se basa en un objeto que carece de control judicial, cabría el rechazo por improponibilidad y es que tal inhibición se traduciría en que la demanda o solicitud no constituye el medio idóneo para que el proceso continúe su marcha en pos de la sentencia; en concordancia con lo anterior, tenemos que la improponibilidad está reservada para casos de defectos que, por su naturaleza, no admitan corrección o subsanación, pues la pretensión no es judiciable, es decir, proponible al momento de su presentación, ni nunca.
De tal forma, que
el juzgador siempre debe buscar garantizar el derecho a la protección
jurisdiccional al realizar su función contralora, de tal manera que resulte
equilibrada la misma con la garantía aludida y evitar el dispendio innecesario
de la actividad de juzgar y es que el rechazo de una pretensión no puede
formularse como la primera opción de parte de quien juzga.
2) En el presente
caso, el Licenciado […] presentó una reconvención, que se encuentra agregada a
folios […], cuya pretensión consistía en declarar la nulidad de la escritura
compraventa con pacto de retroventa celebrada por las señoras […] así como la
cancelación en el registro de la referida escritura, bajo el argumento de que
dicho contrato se trataba de un préstamo encubierto y en consecuencia violentaba
lo dispuesto en la Ley contra la Usura.
De lo anterior, el
Juez de lo civil de San Vicente decidió declarar improponible dicha pretensión según
consta en acta de Audiencia especial agregada a folios […], debido a que “”... La parte demandante
en la demanda de reconvención de nulidad de la escritura de contrato de
compraventa con pacto de retroventa
efectivamente no le asiste el
derecho para llevar adelante la pretensión de nulidad reclamada ya que no es la
vía procesal adecuada para dirimir tal
petición en este caso, ya sería objeto
de otro proceso totalmente distinto al planteado.....””” añadiendo además que
en ninguna parte de articulado de la Ley de Usura se encuentra clasificada como
nulo de nulidad absoluta un contrato que tenga un préstamo encubierto.
En síntesis, el
punto a dilucidarse consiste en determinar si efectivamente el Juez A Quo no
era competente para conocer del presente caso por la pretensión establecida en
la reconvención y segundo, si era motivo de improponibilidad el hecho de que la
Ley contra la Usura no contempla la nulidad de contrato que tengan préstamos
encubiertos
3) Al respecto, cabe
señalar que la pretensión principal del reconviniente era declarar la nulidad
de la escritura compraventa con pacto de retroventa así como su cancelación en el
registro respectivo, el cual es coherente con el proceso con que se inició como
es un declarativo común, el cual en palabras de Aldo Bacre, “es también llamado
de conocimiento y es aquél que tiene como objeto una pretensión tendiente a
lograr que el Órgano Jurisdiccional o arbitral dilucide y declare, mediante
aplicación de las normas pertinentes a los hechos alegados y probados, el
contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes. Con
ello se establece una declaración de certeza sobre la existencia o inexistencia
del derecho pretendido por el actor. La sentencia recaída en estos tipos de
procesos produce cosa Juzgada material” (Aldo Bacre, El Proceso, Pág. 395).
Bajo ese entendido, si lo que se quería era la declaratoria de nulidad de un contrato de compraventa era correcto que se siguiera bajo un proceso declarativo común, por cuanto con este tipo de proceso lo que se pretende es que se declare de parte del órgano judicial que el derecho subjetivo o interés legítimo reclamado, lo tiene el actor y que condene, modifique, invalide o anule dichas situaciones jurídicas en contra del demandado, de ahí entonces, que el Juez de lo Civil de San Vicente sí era competente de conocer de la reconvención presentada."