DERECHO DE DEFENSA
AUSENCIA DE VULNERACIÓN CUANDO SE HA COMETIDO EL VICIO SEÑALADO PERO NO SE ADVIERTE UN PERJUICIO REAL A LA PARTE QUE LO INVOCA
“Como se estableció en párrafos precedentes, quien recurre aduce como primer motivo por la forma, la inobservancia del derecho de defensa de los imputados […] En relación al defecto invocado, los impetrantes sostienen que la Cámara Seccional arbitrariamente no valoró el escrito de contestación del recurso de apelación, en el cual se desvirtúan los argumentos esgrimidos por la agente Fiscal bajo el fundamento que el licenciado […] no era defensor de los incoados, cuando estaba demostrado por medio de resolución del Juzgado de Sentencia con sede en […], que el día […], se tuvo como parte en calidad de defensor particular para actuar de forma conjunta o separadamente con el licenciado […]
Por otra parte, argumenta el peticionario que el Ad-quem interpretó que la defensa no hizo uso de su derecho de contestar el recurso de apelación interpuesto por el ministerio fiscal, cuando con fecha […] se presentó dicho escrito al tribunal antes mencionado y al no ser valorado por Cámara en su resolución, se ha violentado el derecho de defensa de sus representados.
En ese orden, la Sala a efecto de corroborar la existencia del vicio que se denuncia, se remite al proveído de mérito y advierte: […]
Ante lo expresado, se verifica a […] en resolución de fecha […] proveída por el Tribunal de Sentencia de Sonsonate, que se admite como defensor particular al licenciado […] cuando por auto interlocutorio se resuelve […]
En consecuencia, por la naturaleza del vicio alegado es necesario examinar los argumentos presentados en la contestación del recurso de apelación, el cual se fundamenta en que la parte fiscal pretendía hacer creer a la honorable Cámara que el señor juez de sentencia ha inobservado los principios lógicos de razón suficiente y derivación, argumentando que no valoró la deposición del testigo CAÍN. De acuerdo al peticionario este testigo es mendaz, pues en la vista pública negó conocer los nombres de los imputados, pero en su entrevista los mencionó, que jamás durante el juicio pudo demostrar que le conste de vista que su patrocinado […] fue quien le quitó la vida a las víctimas, por lo que CAÍN no es testigo directo sino de referencia. Que el testigo ABEL resulta poco o nada creíble, pues ha mentido en cuanto a la participación de sus patrocinados, pues los trata de introducir a la escena, ya que en su entrevista jamás los mencionó. Con respecto al testigo ESTRELLA es poco creíble, su deposición es ambigua, pues desde el inicio dijo que observó a cinco sujetos a bordo de la camioneta y que la misma tiene vidrios oscuros, cuando es imposible que el testigo podía notar cuantas personas se conducían en dicho vehículo y por esa razón solo describe a una de ellas.
Esta Sala denota que todo el fundamento del escrito de contestación de apelación, subyace en la declaración de los testigos, debiendo señalarse que en resolución de Cámara a partir del […] se manifiesta: […]
Cabe acotar que la inviolabilidad de defensa es reconocida como derecho fundamental en el Art.12 Cn.; y se desarrolla a lo largo del proceso, para el caso en los Arts.10 y 82 numeral 3 Pr. Pn., quedando comprendido en el tanto las manifestaciones ejercidas por el imputado, como los actos e intervenciones efectuadas por su abogado. No obstante lo anterior y pese a que el proveído contiene el error señalado por los reclamantes, es necesario mencionar: "...que una nulidad procesal sólo se decreta cuando el vicio en que se incurre cause Verdadera indefensión... el principio de nulidad por la nulidad misma no es de aceptación actualmente, pues inclusive admite la doctrina que una nulidad, aunque absoluta, si su declaratoria no envuelve ningún interés procesal, no debe efectuarse." (Sic). Proveído de Sala, dictado el día diecisiete de octubre de dos mil doce, bajo referencia 425-Cas-2011, pronunciado bajo la vigencia del Código Procesal Penal derogado, pero aplicable al caso de autos, por mantenerse incólume el criterio sustentado en el mismo.
En ese orden de ideas, los formalismos procesales actualmente han variado en su connotación, pues al declarar una nulidad esta debe incluir ciertos parámetros como son: un interés procesal en la misma, el agravio a los derechos constitucionales de las partes y las posibilidades de saneamiento previsto por la ley. En el caso subjudice, Cámara argumentó que no se iba a pronunciar sobre el escrito presentado por el licenciado […], pero los razonamientos esgrimidos por parte del peticionario fueron desarrollados y contestados en la resolución del Ad- quem, pues, el vicio principal que se argumenta es la prueba testimonial sobré la cual la sentencia de Cámara ha sido enfática en mencionar su credibilidad y al realizar su análisis intelectivo se aprecia que está constituido por inferencias razonables deducidas de las probanzas y de la sucesión de conclusiones que en virtud de ellas se determinaron.
De tal forma que si bien no se trata de la eliminación de una causa de nulidad, ni de un supuesto de subsanación, al haber un parámetro de correlación en la contestación del emplazamiento y los puntos objeto de pronunciamiento en la sentencia, resulta un supuesto de carencia de interés en la declaración de nulidad, Pues los casos en que no se advierte un real perjuicio al derecho de defensa de la parte que invoca el vicio argüido, no habilita una respuesta formal carente de finalidad, por eso se ha decidido que aun y cuando se haya cometido el vicio, no resulta evidente un interés procesal para anular, pues resulta vana tal declaratoria; si los puntos alegados en el acto de contestación del recurso mediante la figura de emplazamiento, fueron objeto de pronunciamiento por el Ad- quem.
Debe indicarse además, que en materia de inobservancia, si el acto al cual no se le dio la connotación que correspondía o se vedó por un error de procedimiento su contenido o titularidad en cuanto al derecho, pero logra su finalidad, no puede interesar declarar su nulidad "porque de haber sido perfecto hubiese tenido la misma consecuencia y, realmente el mismo habrá consolidado sus efectos ejerciendo la actividad relacionada con dicho acto..." (Sic), Carlos Creus, Invalidez de los Actos Procesales Penales, pág. 89 párrafo 2°.
En consecuencia esta sede considera que de acceder al vicio denunciado, se avalaría una nulidad por nulidad pues, no repararía ningún perjuicio ya que el análisis de Cámara responde las inquietudes de los peticionarios en la contestación del recurso de apelación, al fundamentarse en el proveído un razonamiento amplio de la prueba testimonial. La anterior circunstancia no permite acceder a lo solicitado por las razones señaladas supra.”