DERECHO A LA VERDAD
CONTENIDO RECONOCIDO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SALVADOREÑO
"B. En tanto que el art. 2 Cn. alude a un catálogo de derechos fundamentales abierto, ya en la sentencia de 5-II-2014, emitida en el Amp. 665-2010, esta Sala afirmó que el derecho a conocer la verdad encuentra sustento constitucional en los arts. 2 inc. 1° y 6 inc. 1°Cn.
Y es que, en virtud del derecho a la protección en la conservación y defensa de los derechos, el derecho a la verdad solo es posible si se garantiza, a través de investigaciones serias, exhaustivas, responsables, imparciales, integrales, sistemáticas y concluyentes por parte del Estado, el esclarecimiento de los hechos y la correspondiente sanción.
Asimismo, de la citada disposición constitucional se ha derivado el derecho de las víctimas de tener acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial. (Sentencia de 23-XII-2010 pronunciada en la Inc. 5-2001)"