PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN DE LEYES

 

PRINCIPIO DEMOCRÁTICO IMPLICA QUE DECISIONES POLÍTICAS DEBEN ALCANZARSE MEDIANTE RESPETO AL PLURALISMO Y FOMENTO DE CONTRALORÍA  CIUDADANA 

"3. Dado que el vicio de forma alegado por los demandantes plantea como parámetros de control los arts. 85 y 135 Cn. (Sentencias de 29-VIII-2009 y de 30-XI-2011, Inc. 24-2003 e Inc. 11-2010, respectivamente), es pertinente recordar que, de acuerdo con la Constitución salvadoreña, el principio democrático implica que las decisiones políticas expresadas en las leyes deben alcanzarse mediante procedimientos respetuosos del pluralismo y favorables al ejercicio de la contraloría ciudadana. La Asamblea Legislativa no es sólo un Órgano de Estado que adopta sus decisiones por mayoría, sino una institución representativa del pluralismo político de la sociedad, donde su diversidad de visiones e intereses queda reflejada

En consecuencia, para que pueda producirse una discusión libre dentro del Órgano Legislativo  es  necesario  que se  reconozca  a  las  distintas  fracciones  parlamentarias  el derecho a tomar parte en la discusión y a expresar sus opiniones sin limitaciones ilegítimas. En definitiva, lo que se precisa en la discusión de un proyecto de ley es que se genere, que exista o que sea permitida efectivamente la oportunidad de la deliberación y la expresión de las diferentes corrientes de pensamiento representadas en la Asamblea, en relación con la ley en proceso de formación. Esta oportunidad de discusión y deliberación se limita o se niega cuando una actuación específica impide u obstaculiza, sin justificación razonable, la intervención crítica, propositiva o simplemente expresiva de un diputado o de un grupo de ellos en relación con el objeto de la plenaria."

 

DEBE RECHAZARSE PRETENSIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE INSUFICIENCIA ARGUMENTATIVA QUE DEMUESTRE VICIOS EN ACTUACIONES LEGISLATIVAS 

"4. Tomando en cuenta lo anterior y su relación con el planteamiento de los demandantes,  esta  Sala  considera que  el  motivo  de  inconstitucionalidad  relativo  a supuestos vicios en el procedimiento legislativo de la Ley de Amnistía de 1993, carece de fundamento suficiente para justificar un análisis detenido de dicho procedimiento. En realidad, el argumento central de la demanda se refiere, mediante una narración detallada de la sucesión de actuaciones legislativas, a la supuesta insuficiencia del tiempo empleado para la discusión y el debate del objeto de la ley, pero: (i) no menciona exclusiones o impedimentos aplicados por el Órgano Legislativo a diputados para evitar su participación en dicha etapa; (ii) no proporciona argumentos que permitan comprobar que el tiempo empleado fue irrazonable o insuficiente, no obstante la complejidad de la regulación en juego; y (iii) niega que haya habido debate público aunque, en forma inconsistente, invoca fuentes periodísticas que divulgaron a la ciudadanía los antecedentes y la presentación de la propuesta legislativa

Debido a estos vacíos o defectos de la pretensión de inconstitucionalidad por vicio de forma, ésta será rechazada mediante una decisión de sobreseimiento

5. Sin embargo, es necesario aclarar que no es acertada la idea del Fiscal en el sentido de que la Ley fue un resultado directo de la negociación y una condición para la implementación de los Acuerdos de Paz.” Por el contrario, en las propias discusiones de la sesión plenaria en mención se reconoc que la creación de la Comisión de la Verdad y el cumplimiento de sus recomendaciones (incluida la investigación y actuación ejemplarizante de los tribunales de justicia” frente a los graves hechos de violencia” o prácticas atroces sistematizadas), fueron parte esencial de los compromisos adquiridos por las dos partes firmantes de los Acuerdos de Paz, tal como consta en el propio texto de dichos acuerdos (Catulo I, Fuerza Armada, apartado n° 5, Superación de la Impunidad). 

Así  lo  verificó  también  la Corte  Interamericana  de  Derechos  Humanos  en  su Sentencia de 25-X-2012, en el Caso Masacres El Mozote y lugares aledaños contra El Salvador, párrafos 269 a 272."