REQUISITOS DE LA PRETENSIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

 

DEBE CONTENER UN ALEGATO QUE EVIDENCIE CONTRADICCIÓN ENTRE OBJETO DE CONTROL Y DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL PROPUESTA COMO PARÁMETRO 

"III. 1. Aunque la revisión de los requisitos de la pretensión de inconstitucionalidad se cumple al determinar si se admite o no una demanda, es posible que la discusión procesal del tema y los elementos de juicio aportados por los intervinientes, permitan identificar deficiencias o defectos en los alegatos de los demandantes que no fueron reconocidos en la etapa inicial del proceso. En tales casos, incluso al momento de pronunciar sentencia, esta Sala puede verificar las deficiencias de la pretensión de inconstitucionalidad y rechazar su análisis mediante una decisión de sobreseimiento, por incumplimiento del requisito exigido en los arts. 6 ord. 3° y 7 de la Ley de Procedimientos Constitucionales. 

2. Para que una pretensión de inconstitucionalidad esté formulada de manera aceptableella  debe  consistir en  un  alegato sobre la  supuesta  contradicción  entre una disposición o acto identificado como objeto de control y una disposición constitucional propuesta como parámetro. Es decir, que se requiere una exposición suficiente de argumentos que demuestren la probabilidad razonable de una contradicción, confrontación o incompatibilidad entre normas derivadas de las disposiciones invocadas. Dicha argumentación debe ser reconocible como un ejercicio auténtico y motivado de interpretación  de normas  y no  como  una ligera impresión  subjetiva de inconsistencia, causada por una lectura defectuosa o superficial de los enunciados respectivos, por el uso de criterios de simple contraposición textual o por una interpretación aislada, inconexa o fragmentaria de las disposiciones en juego."