EXCUSA
PROCEDE CUANDO EL
JUEZ HA CONOCIDO PREVIAMENTE SOBRE ELEMENTOS DE PRUEBA Y HECHOS ATRIBUIDOS CONTRA
EL IMPUTADO, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL
“II.-
Que en virtud de que lo que se pretende en todo proceso es la imparcialidad del
juzgador al momento de desarrollar su labor como tal, en todas sus
manifestaciones; y cada vez que el Juez se sienta influido o vinculado en mayor
o menor medida por su relación con las partes o con el objeto del proceso, se
ha establecido en el Código Procesal Penal una serie de impedimentos para que
ni el Juez pueda excusarse por apreciación personal por cualquier motivo, ni
mucho menos para que las partes, por su libre voluntad, recusen al Juez por
cualquier causa; sino que, en cualesquiera de los casos, el Juez, o en su caso
las partes, deben seleccionar de la Ley, aquél impedimento que consideren que
concurren en el caso concreto.-
III.-
De acuerdo al argumento esgrimido por la Jueza Propietaria del Tribunal de
Sentencia de esta Ciudad, Licenciada CLAUDIA YANIRA PALACIOS CALLEJAS, y
atendiendo al Art. 66 No.1 del C.Pr.Pn., que establece que el Juez está impedido de conocer en una causa cuando
en el mismo procedimiento haya conocido en la fase de instrucción o concurrido
a pronunciar sentencia; en el presente
caso se advierte, que tal como lo ha señalado la Juzgadora Licenciada CLAUDIA
YANIRA PALACIOS CALLEJAS, en su escrito de excusa, la suscrita conoció en Vista
Pública de la Causa Penal número U-34-02-2015-3, tal como consta a fs.3/11 del presente
incidente, instruida contra el imputado MILTON GEOVANNI B. M., procesado por el
delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 214 numeral 1 y 7 del
Código Penal, en perjuicio de las víctimas con claves “GUERRERO” y “ÁGUILA”,
pronunciando sentencia definitiva en la misma, en la que se condenó al imputado
MILTON GEOVANNI B. M., por el delito de EXTORSIÓN, en perjuicio patrimonial de
la víctima identificada con la clave “ÁGUILA”, y se declaró absuelto por el mismo delito de EXTORSIÓN, en perjuicio
patrimonial de la víctima identificada con la clave “GUERRERO”; por lo que
habiendo la Suscrita Jueza A quo ya
valorado la prueba que nuevamente se
discutirá en la Vista Pública que se instale contra el imputado JOSUÉ WILFREDO
D. A., quien había sido declarado rebelde; se advierte que concurre la causal
número 1 del Art. 66 C.Pr.Pn., motivo que impide a la Jueza del Tribunal de
Sentencia de esta Ciudad, conocer de la Vista Pública a realizarse a las nueve
horas del día veintidós de julio del presente año, contra el imputado JOSUÉ
WILFREDO D. A., procesado por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en
el artículo 214 numerales 1, 2 y 7 del Código Penal, en perjuicio de las
víctimas protegidas con las claves “GUERRERO” y “ÁGUILA”.
En
virtud de lo anterior, estando frente a una identidad de hechos y bien jurídico
protegido, pero lo mas importante existiendo identidad de medios probatorios
ofrecidos, variando únicamente que se resolverá la situación jurídica de un
imputado distinto, consecuentemente para esta Cámara, deberá declararse ha
lugar la excusa manifestada por la Jueza
A quo, debiendo con base en el Art. 38 de la Ley Orgánica Judicial,
ordenarse separar a la Jueza Propietaria del Tribunal de Sentencia de esta
Ciudad, Licenciada CLAUDIA YANIRA PALACIOS CALLEJAS, del conocimiento de la
presente causa penal, a fin de que otro Juez o Jueza la reemplace y conozca
del presente proceso, tal como lo
prescribe el Art. 69 C.Pr.Pn.; y considerando que dicha causa ya fue conocida
por los Jueces Propietarios del Tribunal de Sentencia, Licenciados HUGO NOÉ
GARCÍA GUEVARA y MACLIN GILBERTO PORTILLO GUEVARA, así como también por el Juez
Suplente del Tribunal de Sentencia de esta Ciudad Licenciado SANDRO ALEXANDER
REYES JIMÉNEZ, tal como se hace constar en el oficio de remisión del proceso,
es procedente designar como Juez Suplente del Tribunal de Sentencia de esta
Ciudad, al Licenciado AVILEO MARTÍNEZ FLORES, quien ejerce la calidad de Juez
Propietario del Juzgado Tercero de Paz de esta Ciudad, para que inmediatamente tome conocimiento del
presente proceso y prosiga su curso legal.”