EXCUSA

 

PROCEDE CUANDO EL JUEZ HA CONOCIDO PREVIAMENTE SOBRE ELEMENTOS DE PRUEBA Y HECHOS ATRIBUIDOS CONTRA EL IMPUTADO, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD JUDICIAL

 

“II.- Que en virtud de que lo que se pretende en todo proceso es la imparcialidad del juzgador al momento de desarrollar su labor como tal, en todas sus manifestaciones; y cada vez que el Juez se sienta influido o vinculado en mayor o menor medida por su relación con las partes o con el objeto del proceso, se ha establecido en el Código Procesal Penal una serie de impedimentos para que ni el Juez pueda excusarse por apreciación personal por cualquier motivo, ni mucho menos para que las partes, por su libre voluntad, recusen al Juez por cualquier causa; sino que, en cualesquiera de los casos, el Juez, o en su caso las partes, deben seleccionar de la Ley, aquél impedimento que consideren que concurren en el caso concreto.-

 

III.- De acuerdo al argumento esgrimido por la Jueza Propietaria del Tribunal de Sentencia de esta Ciudad, Licenciada CLAUDIA YANIRA PALACIOS CALLEJAS, y atendiendo al Art. 66 No.1 del C.Pr.Pn., que establece que el Juez  está impedido de conocer en una causa cuando en el mismo procedimiento haya conocido en la fase de instrucción o concurrido a  pronunciar sentencia; en el presente caso se advierte, que tal como lo ha señalado la Juzgadora Licenciada CLAUDIA YANIRA PALACIOS CALLEJAS, en su escrito de excusa, la suscrita conoció en Vista Pública de la Causa Penal número U-34-02-2015-3, tal como consta a fs.3/11 del presente incidente, instruida contra el imputado MILTON GEOVANNI B. M., procesado por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 214 numeral 1 y 7 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas con claves “GUERRERO” y “ÁGUILA”, pronunciando sentencia definitiva en la misma, en la que se condenó al imputado MILTON GEOVANNI B. M., por el delito de EXTORSIÓN, en perjuicio patrimonial de la víctima identificada con la clave “ÁGUILA”, y se declaró absuelto  por el mismo delito de EXTORSIÓN, en perjuicio patrimonial de la víctima identificada con la clave “GUERRERO”; por lo que habiendo la Suscrita  Jueza A quo ya valorado  la prueba que nuevamente se discutirá en la Vista Pública que se instale contra el imputado JOSUÉ WILFREDO D. A., quien había sido declarado rebelde; se advierte que concurre la causal número 1 del Art. 66 C.Pr.Pn., motivo que impide a la Jueza del Tribunal de Sentencia de esta Ciudad, conocer de la Vista Pública a realizarse a las nueve horas del día veintidós de julio del presente año, contra el imputado JOSUÉ WILFREDO D. A., procesado por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 214 numerales 1, 2 y 7 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas protegidas con las claves “GUERRERO” y “ÁGUILA”.

En virtud de lo anterior, estando frente a una identidad de hechos y bien jurídico protegido, pero lo mas importante existiendo identidad de medios probatorios ofrecidos, variando únicamente que se resolverá la situación jurídica de un imputado distinto, consecuentemente para esta Cámara, deberá declararse ha lugar la excusa manifestada por la Jueza A quo, debiendo con base en el Art. 38 de la Ley Orgánica Judicial, ordenarse separar a la Jueza Propietaria del Tribunal de Sentencia de esta Ciudad, Licenciada CLAUDIA YANIRA PALACIOS CALLEJAS, del conocimiento de la presente causa penal, a fin de que otro Juez o Jueza la reemplace y conozca del  presente proceso, tal como lo prescribe el Art. 69 C.Pr.Pn.; y considerando que dicha causa ya fue conocida por los Jueces Propietarios del Tribunal de Sentencia, Licenciados HUGO NOÉ GARCÍA GUEVARA y MACLIN GILBERTO PORTILLO GUEVARA, así como también por el Juez Suplente del Tribunal de Sentencia de esta Ciudad Licenciado SANDRO ALEXANDER REYES JIMÉNEZ, tal como se hace constar en el oficio de remisión del proceso, es procedente designar como Juez Suplente del Tribunal de Sentencia de esta Ciudad, al Licenciado AVILEO MARTÍNEZ FLORES, quien ejerce la calidad de Juez Propietario del Juzgado Tercero de Paz de esta Ciudad,  para que inmediatamente tome conocimiento del presente proceso y prosiga su curso legal.”