INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA

INFRACCIÓN INEXISTENTE, AL HABERSE RESUELTO LOS PUNTOS APELADOS, Y NO PODER SOSTENERSE QUE LA SENTENCIA SEA CITRA PETITA POR HABER ARRIBADO LA CÁMARA A UNA CONCLUSIÓN DIFERENTE A LA QUE ESPERABA EL RECURRENTE 

 

“Dice el recurrente que en su escrito de apelación pidió a la Cámara revisar si se aplicó enteramente lo dispuesto en el Art. 891 C., en el sentido de que la Jueza Tercero de lo Civil y Mercantil ha concluido en su fallo que los cuatro requisitos de dicha disposición legal para que opere la acción reivindicatoria se han cumplido, cuando a su criterio ello no es así. Manifiesta que los argumentos ofrecidos en su escrito de apelación apuntan no a una improponibilidad de la demanda sino a una sentencia absolutoria en favor de su representado.

Sobre lo anterior, la Sala observa que la Cámara no guardó silencio sobre lo pedido por el apelante, sino que de manera simplista y sin mayor explicación dicho Tribunal ha manifestado que el [demandado], no ha admitido en su declaración el hecho de ser poseedor del inmueble cuya reivindicación se pide, y es ese el argumento en que se fundamenta la sentencia de Primera Instancia, por lo que la Cámara procede a declarar la improponibilidad de la demanda.

De lo dicho se concluye que por haber arribado la Cámara a una conclusión diferente a la que el recurrente esperaba no puede sostenerse que la sentencia sea citra petita, pues los puntos apelados fueron resueltos, por lo que no procede casar la sentencia de mérito por este motivo y disposición infringida y así se declarará.”