INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA
INFRACCIÓN INEXISTENTE, AL HABERSE RESUELTO LOS PUNTOS APELADOS, Y NO PODER SOSTENERSE QUE LA SENTENCIA SEA CITRA PETITA POR HABER ARRIBADO LA CÁMARA A UNA CONCLUSIÓN DIFERENTE A LA QUE ESPERABA EL RECURRENTE
“Dice el recurrente que en su escrito de apelación
pidió a la Cámara revisar si se aplicó enteramente lo dispuesto en el Art.
Sobre lo anterior, la Sala observa que la Cámara no
guardó silencio sobre lo pedido por el apelante, sino que de manera simplista y
sin mayor explicación dicho Tribunal ha manifestado que el [demandado], no ha
admitido en su declaración el hecho de ser poseedor del inmueble cuya
reivindicación se pide, y es ese el argumento en que se fundamenta la sentencia
de Primera Instancia, por lo que la Cámara procede a declarar la
improponibilidad de la demanda.
De lo dicho se concluye que por haber arribado la Cámara a una conclusión diferente a la que el recurrente esperaba no puede sostenerse que la sentencia sea citra petita, pues los puntos apelados fueron resueltos, por lo que no procede casar la sentencia de mérito por este motivo y disposición infringida y así se declarará.”