VIOLACIÓN DE LEY
ERRÓNEA CONFIGURACIÓN
DEL VICIO ALEGADO
“Analizado el escrito de interposición se advierte, que el impetrante
cumple con los requisitos de procedencia, ya que recurre de una sentencia
pronunciada en apelación y el monto de lo reclamado por el trabajador
demandante es mayor de lo que estipula el art. 586 del Código de Trabajo; por
lo que resulta procedente analizar los requisitos de admisibilidad establecidos
el Art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil. Así, entre los requisitos
formales para que sea admisible un recurso, es imperativo que se identifique la
resolución impugnada, el motivo concreto constitutivo del fundamento del
recurso, y las normas consideradas infringidas; es decir que se indique la
relación existente entre el motivo invocado y el precepto citado como
infringido, requisitos sin los cuales el Tribunal de Casación no puede ejercer
su jurisdicción.
Violación de ley, Art. 414 inciso primero parte final del Código de
Trabajo.
El recurrente expresó: "[...] En el caso que nos ocupa
evidentemente que dichas presunciones que erróneamente la Cámara hace valer a
favor del trabajador demandante, quedaron supeditadas en cuanto a los efectos
errónea e ilegalmente atribuidos en la sentencia a la aportación de medios
probatorios de descargo tendientes a desvirtuar tanto la existencia del despido
como las circunstancias fácticas en que se presume ocurrió el mismo y de igual
forma la relación de trabajo alegada, de ahí que se tiene que del material
probatorio vertido y producido en su conjunto en el proceso, se aporta prueba
de descargo de tipo testimonial, de la que se colige que en efecto la excepción
de inexistencia del despido alegado, oportunamente y dentro del plazo legal
queda total y absolutamente establecidas en el proceso, de igual manera con la
declaración de parte contraria rendida por mi mandante, se fortalece más la
tesis de la inexistencia de la que adolece el supuesto despido alegado por el
trabajador demandante en la demanda. [...] En ese sentido, la Ley no establece
de manera expresa, que el simple y sencillo hecho de que mi persona haya
accedido por mera liberalidad y en un acto de buena fe a pagar los salarios
hasta el día veintisiete de octubre de dos mil catorce, haya reconocido
tácitamente que el referido trabajador, laboro efectivamente hasta dicha fecha,
lo anterior implica la fijación de un elemento mediante el cual se pretende
hacer valer la figura de las presunciones en violación de ley, por un hecho al
que la misma no le concede una categoría de supuesto legal [...]" (sic).
Esta Sala advierte, que el agravio del recurrente consiste en que la
Cámara no debió de tener por acreditado el despido vía presunción, ya que a su
juicio faltó un requisito para su operatividad; es decir, el Ad quem aplicó la
norma que el recurrente cita como violada, lo que conlleva a establecer un
vicio distinto al alegado, pues para que tenga lugar la violación de ley es
necesario que el juzgador haya obviado aplicar la norma que se considera
infringida y que resuelve el caso en concreto, en ese sentido al haber sido
aplicada la norma no es posible que se configure el vicio indicado; por lo
tanto al no existir relación entre el concepto y el vicio alegado, el recurso
es inadmisible, y así se declarará.
Violación de ley. Art. 392 incisos segundo, tercero y cuarto del Código
de Trabajo.
Para este sub motivo el argumento fue: "[...] La disposición legal,
ha sido violada e inobservada, en la medida en que mediante una evidente
trasgresión de la Ley, el Tribunal Ad Quem(sic) que por el hecho de habérsele
pagado al trabajador demandante, sus salarios, hasta el día veintisiete de
octubre de dos mil catorce, se tiene por establecidas las presunciones del Art.
414 del Código de Trabajo, empero, se omite o se inobserva que en el plazo para
la contestación de la demanda, se contestó la misma, se alegó un abandono de
labores desde el día veintisiete de octubre de dos mil catorce, es decir a
partir de ese día ya no se hizo presente a laborar el trabajador demandante así
mismo que mi mandante, ese día nunca tuvo contacto físico con la persona del
trabajador, por no haberse presentado a laborar este último para su persona a
partir de dicho día, además de haberse hecho presente al lugar en donde se
manifestó se propició el despido a las ocho y media de la mañana y no a la hora
en que se dice le expreso(sic) el despido al trabajador demandante, que fue a
las ocho de la mañana del día veintisiete de octubre, de tal suerte que el
momento procesal oportuno, para la fijación de los términos del debate
[...]" (sic)
Esta Sala advierte, que el argumento vertido por el recurrente se
refiere a aspectos relacionados directamente con la valoración de la prueba que
la Cámara debió de considerar para tener por acreditada la causal justificativa
de despido; lo cual no es posible analizar a la luz del motivo de violación de
ley, ya que no recae en los hechos, pues ello sería derivado del error en la
valoración de la prueba, vicio que no fue invocado; por lo tanto el recurso por
tal submotivo también deviene en inadmisible.”