VIOLACIÓN DE LEY

ERRÓNEA CONFIGURACIÓN DEL VICIO ALEGADO

“Analizado el escrito de interposición se advierte, que el impetrante cumple con los requisitos de procedencia, ya que recurre de una sentencia pronunciada en apelación y el monto de lo reclamado por el trabajador demandante es mayor de lo que estipula el art. 586 del Código de Trabajo; por lo que resulta procedente analizar los requisitos de admisibilidad establecidos el Art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil. Así, entre los requisitos formales para que sea admisible un recurso, es imperativo que se identifique la resolución impugnada, el motivo concreto constitutivo del fundamento del recurso, y las normas consideradas infringidas; es decir que se indique la relación existente entre el motivo invocado y el precepto citado como infringido, requisitos sin los cuales el Tribunal de Casación no puede ejercer su jurisdicción.

Violación de ley, Art. 414 inciso primero parte final del Código de Trabajo.

El recurrente expresó: "[...] En el caso que nos ocupa evidentemente que dichas presunciones que erróneamente la Cámara hace valer a favor del trabajador demandante, quedaron supeditadas en cuanto a los efectos errónea e ilegalmente atribuidos en la sentencia a la aportación de medios probatorios de descargo tendientes a desvirtuar tanto la existencia del despido como las circunstancias fácticas en que se presume ocurrió el mismo y de igual forma la relación de trabajo alegada, de ahí que se tiene que del material probatorio vertido y producido en su conjunto en el proceso, se aporta prueba de descargo de tipo testimonial, de la que se colige que en efecto la excepción de inexistencia del despido alegado, oportunamente y dentro del plazo legal queda total y absolutamente establecidas en el proceso, de igual manera con la declaración de parte contraria rendida por mi mandante, se fortalece más la tesis de la inexistencia de la que adolece el supuesto despido alegado por el trabajador demandante en la demanda. [...] En ese sentido, la Ley no establece de manera expresa, que el simple y sencillo hecho de que mi persona haya accedido por mera liberalidad y en un acto de buena fe a pagar los salarios hasta el día veintisiete de octubre de dos mil catorce, haya reconocido tácitamente que el referido trabajador, laboro efectivamente hasta dicha fecha, lo anterior implica la fijación de un elemento mediante el cual se pretende hacer valer la figura de las presunciones en violación de ley, por un hecho al que la misma no le concede una categoría de supuesto legal [...]" (sic).

Esta Sala advierte, que el agravio del recurrente consiste en que la Cámara no debió de tener por acreditado el despido vía presunción, ya que a su juicio faltó un requisito para su operatividad; es decir, el Ad quem aplicó la norma que el recurrente cita como violada, lo que conlleva a establecer un vicio distinto al alegado, pues para que tenga lugar la violación de ley es necesario que el juzgador haya obviado aplicar la norma que se considera infringida y que resuelve el caso en concreto, en ese sentido al haber sido aplicada la norma no es posible que se configure el vicio indicado; por lo tanto al no existir relación entre el concepto y el vicio alegado, el recurso es inadmisible, y así se declarará.

Violación de ley. Art. 392 incisos segundo, tercero y cuarto del Código de Trabajo.

Para este sub motivo el argumento fue: "[...] La disposición legal, ha sido violada e inobservada, en la medida en que mediante una evidente trasgresión de la Ley, el Tribunal Ad Quem(sic) que por el hecho de habérsele pagado al trabajador demandante, sus salarios, hasta el día veintisiete de octubre de dos mil catorce, se tiene por establecidas las presunciones del Art. 414 del Código de Trabajo, empero, se omite o se inobserva que en el plazo para la contestación de la demanda, se contestó la misma, se alegó un abandono de labores desde el día veintisiete de octubre de dos mil catorce, es decir a partir de ese día ya no se hizo presente a laborar el trabajador demandante así mismo que mi mandante, ese día nunca tuvo contacto físico con la persona del trabajador, por no haberse presentado a laborar este último para su persona a partir de dicho día, además de haberse hecho presente al lugar en donde se manifestó se propició el despido a las ocho y media de la mañana y no a la hora en que se dice le expreso(sic) el despido al trabajador demandante, que fue a las ocho de la mañana del día veintisiete de octubre, de tal suerte que el momento procesal oportuno, para la fijación de los términos del debate [...]" (sic)

Esta Sala advierte, que el argumento vertido por el recurrente se refiere a aspectos relacionados directamente con la valoración de la prueba que la Cámara debió de considerar para tener por acreditada la causal justificativa de despido; lo cual no es posible analizar a la luz del motivo de violación de ley, ya que no recae en los hechos, pues ello sería derivado del error en la valoración de la prueba, vicio que no fue invocado; por lo tanto el recurso por tal submotivo también deviene en inadmisible.”