PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN
EFECTOS
"A. Al respecto, esta
Sala estima ineludible desarrollar algunas consideraciones acerca del principio
de preclusión y los efectos producidos en el proceso de inconstitucionalidad.
El proceso constitucional está
destinado a brindar protección objetiva a la Constitución, y se concreta por
medio de una serie de etapas relacionadas entre sí, de tal manera que cada una
de ellas es presupuesto de la siguiente y esta, a su vez, de la posterior, las
cuales están destinadas a realizar determinados actos procesales (Resolución de
9-I-2013, Inc. 87-2012). Dicho aspecto justifica la idea de preclusión, con
arreglo a la cual los actos procesales deben llevarse a cabo dentro de la
oportunidad señalada por la ley o por resolución judicial para que produzcan
los efectos que están llamados a cumplir (Sentencia del 13-II-2015, Inc.
21-2012).
Al respecto, esta Sala ha explicado que
el principio de preclusión está íntimamente relacionado con la necesaria
aceleración del proceso, así como con la lealtad procesal de las partes, pues a
través de él van quedando firmes las distintas etapas del proceso, sin
posibilidad de hacerlo retroceder injustificadamente o con claras intenciones
de perjudicar el derecho de la otra parte (Resolución del 23-X-2013, Amp.
373-2010).
CARGAS PROCESALES
"Precisamente, aquí es donde cobra
importancia, en toda su extensión, la noción de las cargas procesales, ya que,
de no realizar el acto respectivo en el momento establecido por el legislador o
el juez, se pierde la posibilidad de hacerlo después. Lo que se prohíbe es el
retroceso en la estructura del proceso de inconstitucionalidad.2
FORMAS EN QUE PUEDE OPERAR LA PRECLUSIÓN
"Para lograr un desarrollo eficaz,
en un proceso regido también por los principios de economía, celeridad y
perentoriedad, es posible identificar, sin ánimo de exhaustividad, tres formas
en que la preclusión puede operar: (i) por el vencimiento del plazo tipificado
en la ley o establecido por medio de una decisión judicial dentro del cual debe
ejercerse un derecho o carga procesal; (ii) por la realización de una actuación
incompatible con la que está pendiente de ser realizada (v. g., el
cumplimiento de una prestación impuesta por una sentencia cuando aún está
pendiente el plazo para impugnarla hace perder la oportunidad para recurrirla);
y (iii) por la ejecución de una facultad procesal antes del vencimiento del
plazo legal para ello (por ejemplo, presentar un escrito de subsanación o de
revocatoria en el primer día cuando aún faltan dos para que el plazo
correspondiente expire) –al respecto, véase la sentencia
pronunciada el 23-II-2015, Inc. 82-2011–.
En tales circunstancias el acto de
parte que ha sido realizado tendrá que mantenerse como válido, aunque no
surtirá los efectos que con él se pretendían obtener, debido a que, al haber
precluido la oportunidad para llevarlo a cabo, el operador jurídico tendrá que
abstenerse de considerar lo que por medio de aquel se solicitaba. En ese
sentido, si el órgano emisor de la norma impugnada no presentó de forma
oportuna –pero sí extemporánea– el informe justificativo de la
constitucionalidad del objeto de control no se tomará en cuenta (Sentencia del
31-VIII-2015, Inc. 115-2012)."
PRECLUSIÓN DE LOS ACTOS DEL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
"B. Por todo lo antes
expuesto, de acuerdo con el art. 5 inc. 2º LPrCn. y como
producto de la línea jurisprudencial consolidada sobre la preclusión de los
actos en el proceso de inconstitucionalidad, el proceso continuó su trámite
previsto, tal como se resolvió en el auto de 22-X-2014; en consecuencia,
teniendo en consideración la falta de diligencia oportuna por parte de la
Asamblea Legislativa, para la presentación del informe a que se refiere el art.
7 LPrCn., en el presente caso, no se cuenta directamente con ninguna
argumentación para justificar la constitucionalidad de la normativa
objetada."