RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

 

REQUISITOS NECESARIOS PARA RECLAMAR RESPONSABILIDAD CIVIL EN SEDE ORDINARIA 

"B. Así, en atención a los arts. 245 de la Cn. y 35 inc. 1º de la L.Pr.Cn., la parte actora tiene expedita la promoción de un proceso por los dañas materiales y/o morales resultantes de la conculcación de derechos constitucionales declarada en esta sentencia directamente en contra de las personas que ocupaban los cargos de Superintendente de la SIGET e integraban la Junta de Directores de dicha entidad cuando se emitieron las Resoluciones nº T-0291-2009, T-0420-2010 y T-662-2010, de fechas 24-III-2009, 29-IV-2010 y 8-VII-2010, respectivamente. 

Ahora bien, al exigir el resarcimiento del daño directamente a las personas que fungían en los cargos aludidos, independientemente de que se encuentren o no en el ejercicio de aquellos, deberá comprobárseles en sede ordinaria que incurrieron en responsabilidad civil, por lo que el actor de este amparo, en el proceso respectivo, tendrá que demostrar: (i) que la vulneración constitucional ocasionada le causó perjuicio concreto en su patrimonio, lo cual dio lugar a la existencia de tales daños –morales o materiales–; y (ii) que dicha circunstancia se produjo con un determinado grado de responsabilidad –dolo o culpa–. Asimismo, deberá establecerse en dicho proceso, con base en las pruebas aportadas, el monto estimado de la liquidación que corresponda, dependiendo del daño concreto acreditado en sede civil y del grado de responsabilidad en que se incurrió en el caso particular."