ERROR DE DERECHO EN
LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
INCONFORMIDAD CON LA
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA NO CONSTITUYE UN SUPUESTO DE EXISTENCIA DEL VICIO
INVOCADO, PARA SU ADMISIBILIDAD
“Error de derecho en la apreciación de la prueba. Precepto
infringido art. 216 CPCM.
5. Este Tribunal, ha establecido en reiterada jurisprudencia v.gr. la
Sentencia 94-CAL-2009, de fecha ocho de junio de dos mil diez; que existe
error de derecho en la apreciación de la prueba, cuando el juzgador la aprecia
incorrectamente dándole un valor distinto al que le asigna la ley,
negándole todo valor, desestimando una prueba producida, aplicando
incorrectamente el sistema preferencial de pruebas que establecen las normas
procesales o cuando la apreciación de la prueba efectuada por el juzgador ha
sido arbitraria, abusiva o absurda; también se ha dicho vía jurisprudencia que
la actividad del juzgador supone en primer lugar, que debe considerarse la
pertinencia, conducencia y forma en que las pruebas hayan sido solicitadas o
producidas en el proceso, para luego valorar si hacen o no fe; por lo que uno
de los casos en que se comete error de derecho en la apreciación de la prueba
es que ésta sea conducente y pertinente y el juzgador le haya negado el valor
que la ley le ha otorgado.
El recurrente al desarrollar el concepto de la infracción en análisis,
expresa: "[...] ya que la sentencia de Instancia carece de la
debida motivación y contenido con respecto a los razonamientos fácticos y
jurídicos que conducen a la fijación de los hechos, y en el presente caso a la
apreciación y valoración de la prueba de cargo consistente en la declaración de
parte contraria (sic)[...] ".
6. De lo expuesto, se determina que el recurrente puntualiza una mera
inconformidad con la motivación de la sentencia del Ad quem, y
además, señala como precepto infringido el art. 216 CPCM, el cual no es una
norma valorativa de prueba, sino una disposición que exige que la sentencia
debe ser debidamente motivada, constituyéndose dicho requerimiento un requisito
de forma que deben reunir las resoluciones jurisdiccionales, que podría ser
atacado por otro vicio de casación relativo a la congruencia y fundamentación.
Ante ello, es evidente que la norma establecida como infringida, no es
susceptible de impugnarse por el vicio señalado, por no ser una norma
valorativa, ya que el requisito de forma no constituye un medio de prueba.
Advertidas las circunstancias señaladas, a juicio de esta Sala, el reclamo del
recurrente no se enmarca en ninguno de los supuestos de existencia del error de
derecho detallado en el párrafo 5 de esta resolución, por lo que no es posible
admitir el recurso interpuesto.”