CONCESIONES DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

 

ASPECTOS TÉCNICOS E IMPORTANCIA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN 

"VI. 1. A. En el sector de las telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico constituye uno de los elementos más importantes en el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación masiva, como la radio y la televisión. Desde un punto de vista técnico, el aludido espectro está conformado por el conjunto de ondas electromagnéticas cuyas frecuencias se fijan convencionalmente entre los 3 KiloHertzios (KHz) y los 3,000 GigaHertzios (GHz), que se propagan por el espacio sin necesidad de guía artificial y pueden ser utilizadas para la transmisión, emisión o recepción de imágenes, sonidos y señales, con la combinación o no de otros medios tangibles –por ejemplo, cables, fibra óptica, etc.–. 

Con el objeto de ordenar y optimizar su uso, el art. 9 inc. 2º de la LT divide este recurso en “bandas de frecuencias”, a las que la Administración Pública atribuye un servicio concreto con base en las Normas Técnicas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), pues existen zonas del espectro que han sido indicadas, por razones técnicas, para proporcionar unos servicios específicos, por ejemplo, de radioastronomía y meteorología. Ahora bien, las bandas en cuestión se subdividen en canales a los que se asigna un rango concreto de frecuencias (ancho de banda), la cobertura territorial y el uso al que se destinan, debiendo constar su asignación en el Cuadro Nacional de Atribuciones de Frecuencias (art. 10 inc. 2º de la LT). 

Además de los servicios de difusión sonora y de televisión, las frecuencias pueden ser empleadas para brindar servicios de comunicación inalámbrica –por ejemplo, telefonía móvil e internet– e implementar sistemas de telecomunicación relacionados a la seguridad, defensa nacional, emergencias, transporte e investigación científica, así como a aplicaciones industriales y domésticas –por ejemplo, radionavegación marítima y aeronáutica, seguridad residencial, radiolocalización de vehículos y monitoreo–. 

B. En atención a las personas o instituciones que explotan el aludido recurso (art. 12 de la LT), este se clasifica en espectro de: (i) uso libre, cuando se refiere al conjunto de bandas de frecuencias que pueden ser utilizadas por el público en general para operar estaciones radioeléctricas en los términos acordados por la SIGET; (ii) uso oficial, constituido por el grupo de bandas de frecuencias destinadas para uso exclusivo de las instituciones gubernamentales, o las que deben ser reservadas para aplicaciones futuras, o protegidas en virtud de los tratados y convenios internacionales suscritos por el país; y (iii) uso regulado, conformado por las zonas del espectro que, mediante la respectiva concesión, pueden ser adjudicadas a los particulares para su explotación en las condiciones acordadas. Según el art. 12 inciso final de la LT, las modificaciones en la clasificación del uso común de las frecuencias solo podrán hacerse efectivas mediante los procedimientos establecidos en los arts. 94 al 96 del referido cuerpo normativo. 

En perspectiva con lo expuesto, tanto el aparato estatal como los particulares pueden requerir el uso del espectro radioeléctrico, por ejemplo, el primero, para los sistemas de telecomunicación interinstitucionales y, los segundos, para uso o explotación –es decir, con o sin fines lucrativos– como radioaficionados o proveedores de servicios de telefonía móvil, internet, televisión, etc.; de ahí que el uso que se haga de dicho recurso tenga un impacto en el desarrollo social del país, ya que puede utilizarse para crear o mejorar las herramientas aplicadas en el ámbito laboral, de la salud, educación, seguridad, etc. 

Por tal motivo, el recurso en cuestión constituye, desde un ámbito individual, uno de los elementos más importantes con los que cuenta el sector de las telecomunicaciones para desarrollar su actividad y, desde un ámbito colectivo, el medio a través del cual la sociedad, en general, puede ejercer otras libertades como la de información y acceder a condiciones que mejoren su calidad de vida. 

C. En consecuencia, las características peculiares del espectro radioeléctrico, su incidencia en el funcionamiento de los sistemas y servicios de telecomunicación, y su importancia para el desarrollo social del país, lo convierten en objeto de interés para el Derecho. De ahí que este recurso natural intangible, de carácter limitado, forme parte de los bienes de dominio público, cuya regulación, administración y protección corresponden al Estado, quien debe garantizar el uso racional y equitativo de este escaso bien. 

La indispensable intervención estatal sobre el espectro radioeléctrico se fundamenta en el valor estratégico que la explotación de ese recurso tiene para el crecimiento y desarrollo económico del país, lo que justifica la exigencia de un procedimiento especial para la asignación y el establecimiento de las condiciones de aprovechamiento de aquel."