LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN

 

CONTENIDO RECONOCIDO POR LA JURISPRUDENCIA 

"2. A. En su formulación más sencilla, la libertad de expresión (art. 6 de la Cn.) es el derecho de toda persona a emitir, sin interferencia indebida del Estado o de los particulares, ideas, opiniones y juicios a través de la palabra, de la escritura o de cualquier otro medio. A este concepto, sin embargo, conviene hacerle algunas precisiones: 

a. En primer lugar, la libertad de expresión no tiene por objeto informaciones, sino opiniones, es decir, las manifestaciones de un individuo fruto de un proceso consistente en la percepción de ciertos hechos, a lo que sigue una deliberación interna, para culminar en una valoración de esos hechos. Ahora bien, al art. 6 de la Cn. también se adscribe la libertad de información, la cual, según la Sentencia de fecha 1-II-2013, emitida en proceso de Amp. 614-2010, asegura la publicación o divulgación, con respeto objetivo a la verdad, de hechos de relevancia pública que permitan a las personas conocer la situación en la que se desarrolla su vida, de manera que, debidamente informados, puedan tomar decisiones libres. Así se reconoce en el ámbito internacional, por ejemplo, en los arts. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

b. En segundo lugar, las libertades de expresión y de información, a pesar de su denominación, no solo son derechos de libertad, esto es, que se satisfagan con la mera abstención, por parte de los poderes públicos, de interferir en su ejercicio, sino que también son derecho a acciones positivas del Estado en la medida en que, por ejemplo, este debe expedir leyes para su mayor eficacia o protección (tales como las leyes relativas a la prensa, al derecho de acceso a la información, al espectro televisivo, a los espectáculos públicos, etc.), y llevar adelante, entre otras, políticas de apertura de los medios radiales, escritos, televisivos e informáticos al pluralismo, para que los ciudadanos tengan acceso efectivo a fuentes alternativas de información. 

c. En último lugar, la libertad de expresión no solo debe proteger las expresiones lingüísticas, sino también, con las matizaciones correspondientes, gestos, signos, dibujos, símbolos e, incluso, determinadas acciones u omisiones en la medida en que contribuyan a la función a la que el derecho está orientado. 

B. En perspectiva con lo expuesto, ambas libertades protegen la opinión pública y constituyen una condición necesaria para el correcto funcionamiento de la democracia. De ahí que, por un lado, configuran un derecho individual de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e información; y, por otro, un derecho colectivo de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenas y a estar bien informada. 

En este contexto, los medios de comunicación –entre otros, radio y televisión– juegan un papel importante, pues a través de estos puede materializarse el ejercicio de los derechos en estudio; razón por la cual sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a los requerimientos de estas libertades. Así, por ejemplo, resulta indispensable la creación de políticas que propicien la pluralidad de los medios y la prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera que fuera la forma que pretenda adoptar."

 

TIENEN LA FUNCIÓN DE FORMAR OPINIÓN PÚBLICA LIBRE 

"C. Al respecto, en la Sentencia de fecha 24-IX-2010, pronunciada en el proceso de Inc. 91-2007, se apuntó que, dado que las libertades de expresión e información tienen como función la de formar una opinión pública libre y que comprende el derecho a recibir opiniones y hechos, respectivamente, la pluralidad de fuentes informativas contrapuestas y la apertura a las diversas corrientes de opiniones y hechos constituyen un requisito sine qua non de dichas libertades. 

Dicho pluralismo informativo debe ser entendido como la existencia de una diversidad de medios independientes y autónomos, así como de contenidos heterogéneos (opiniones y hechos) a disposición del público, sin la cual la libre comunicación de opiniones y hechos no resultaría efectiva, ya que los receptores que se encuentran entre los destinatarios de las libertades de expresión e información no estarían en condiciones de ejercitar la libre elección entre tendencias diversas, sin que los intereses privados y poderes públicos intenten sustituirlos en sus propias decisiones."

 

ESTADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR ACCIONES PARA EVITAR LA CONCENTRACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN 

"De acuerdo con el ámbito de protección de ambas libertades, el Estado tiene el deber de realizar las acciones positivas pertinentes para evitar la concentración de medios de comunicación, entendiendo que esta se presenta cuando una persona o grupo empresarial, a través de cualquier medio, ejerce una influencia decisiva directa o indirecta sobre otra u otras empresas, capaz de menoscabar o eliminar la independencia de estas fuentes de información e, incluso, de impedir la entrada en el mercado de nuevos operadores. Por ello, es necesaria la regulación de procedimientos o mecanismos constitucionalmente configurados que incentiven la pluralidad en la titularidad de los medios, y de garantías administrativas y/o jurisdiccionales mediante las cuales pueda controlarse y evitarse la conformación de monopolios y la intromisión de grupos de poder en la independencia de los medios de comunicación."