HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO
DEFINICIÓN
"Esta Sala ha advertido que el hábeas corpus, en su
modalidad preventiva, es un mecanismo idóneo para impedir una lesión a
producirse y, en tales casos, tiene como presupuesto de procedencia la amenaza
de detenciones contrarias a la Constitución, a fin de evitar que se
materialicen. Dicha amenaza debe ser real, de inminente materialización y
orientada hacia una restricción ilegal, es decir que esta debe estar a punto de
concretarse, en razón de haber sido emitida y estar por ejecutarse."
REQUISITOS PARA
SU CONFIGURACIÓN
"Mediante la jurisprudencia, se han establecido dos
requisitos esenciales para la configuración de dicho hábeas corpus: a) que haya
un atentado decidido a la libertad de una persona y en próxima vía de ejecución
y b) que la amenaza a la libertad sea cierta, no presuntiva (improcedencia HC
165-2010, de 19/11/2010)."
INEXISTENCIA DE
AMENAZA A LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL DE UNA PERSONA EN LAS
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN O EN LA SOLA INSTRUCCIÓN DE UN PROCESO PENAL
"Asimismo es de indicar que se ha determinado, por
ejemplo, la existencia de una amenaza cierta y en próxima vía de ejecución en
casos en los que hay órdenes de captura emitidas por alguna autoridad que aún
no se han hecho efectivas pero están a punto de realizarse materialmente, por
estar decretadas ya, estimando que en estos supuestos la libertad física de una
persona corre un manifiesto peligro (resoluciones HC 9-2007 de 16/10/2007, HC
146-2006 de 18/6/2007 y HC 201-2010 de 19/1/2011, entre otras).
Por otro lado, esta Sala también ha sostenido que la sola
existencia de diligencias de investigación o más aún, la sola instrucción de un
proceso penal, no implica por sí mismo, restricción a la libertad individual de
una persona, pues las mismas salvaguardan en todo caso la operatividad del
principio de presunción de inocencia, que acompaña a la persona a quien se le
imputa un delito, desde el inicio de estas diligencias hasta la producción de
un pronunciamiento definitivo condenatorio (sentencia HC 57-2003, de
7/8/2003)."
INEXISTENCIA DE
ORDEN DE CAPTURA DECRETADA EN CONTRA DE LA ACTORA
"Debe decirse que la peticionaria no refiere la
existencia de una orden de captura decretada en su contra y que, por lo tanto,
esté a punto de materializarse, sino únicamente refiere amenazas realizadas por
agentes policiales para obligarla a declarar en casos seguidos en contra de sus
defendidos a partir de las cuales supone que podría ser vinculada en algún
proceso penal de no acceder a tal requerimiento. Dichas actuaciones no son
aptas para ser consideradas amenazas reales al derecho de libertad física, de
acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, pues se trata de situaciones que
carecen de capacidad para generar indefectiblemente la restricción de la libertad
física de una persona.
Por un lado, porque las investigaciones policiales y
fiscales llevadas a cabo en el ejercicio de la función de investigación del
delito no implican automáticamente que se vaya a decretar su detención, pues
por regla general y como corolario de la presunción de inocencia, el indiciado
debe permanecer en libertad y solo excepcionalmente privado de esta, lo que
significa que se puede acudir a tal medio de coerción personal, solo si es el
único medio de garantizar los fines para los que ha sido diseñado. Por lo
tanto, decretar la detención administrativa es solo una de las opciones y no la
consecuencia indefectible del inicio de una investigación –para el caso– de
carácter penal (verbigracia, improcedencia HC 343-2012 del 1/2/2013).
Además, no puede ser estimada como una amenaza cierta al
derecho de libertad física que a la pretensora le hayan manifestado agentes
policiales que de no colaborar con su declaración procederán a capturarla, ya
que dichas afirmaciones no implican en modo alguno que efectivamente exista una
orden de detención a punto de cumplirse, solamente evidencian –en los términos
propuestos por la actora– una actuación irregular por parte de tal autoridad,
que en todo caso podría ser objeto de denuncia ante las autoridades
correspondientes.
De manera que, al no existir una orden de detención en vías
de ejecución cuya constitucionalidad pueda ser enjuiciada por esta Sala, con el
objeto de evitar que se materialice, es preciso rechazar la pretensión
planteada por la abogada Maritza Beatriz A. L., a través de la declaratoria de
improcedencia.
Y es que, sobre la base del hábeas corpus preventivo esta
Sala no puede adelantarse a suspender la emisión de una restricción de libertad
física que pudiese ni siquiera llegarse a ordenar, pues dicha modalidad del
aludido proceso lo que pretende es evitar que restricciones inconstitucionales
ya emitidas –al momento de presentarse la solicitud de exhibición personal–
efectivamente provoquen un menoscabo material en el derecho tutelado a través
de este proceso constitucional, constituyéndose así estas en el objeto de
control del Tribunal."