HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO

DEFINICIÓN

"Esta Sala ha advertido que el hábeas corpus, en su modalidad preventiva, es un mecanismo idóneo para impedir una lesión a producirse y, en tales casos, tiene como presupuesto de procedencia la amenaza de detenciones contrarias a la Constitución, a fin de evitar que se materialicen. Dicha amenaza debe ser real, de inminente materialización y orientada hacia una restricción ilegal, es decir que esta debe estar a punto de concretarse, en razón de haber sido emitida y estar por ejecutarse."

 

REQUISITOS PARA SU CONFIGURACIÓN

"Mediante la jurisprudencia, se han establecido dos requisitos esenciales para la configuración de dicho hábeas corpus: a) que haya un atentado decidido a la libertad de una persona y en próxima vía de ejecución y b) que la amenaza a la libertad sea cierta, no presuntiva (improcedencia HC 165-2010, de 19/11/2010)."

 

INEXISTENCIA DE AMENAZA A LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL DE UNA PERSONA EN LAS DILIGENCIAS DE  INVESTIGACIÓN O EN LA SOLA INSTRUCCIÓN DE UN PROCESO PENAL

"Asimismo es de indicar que se ha determinado, por ejemplo, la existencia de una amenaza cierta y en próxima vía de ejecución en casos en los que hay órdenes de captura emitidas por alguna autoridad que aún no se han hecho efectivas pero están a punto de realizarse materialmente, por estar decretadas ya, estimando que en estos supuestos la libertad física de una persona corre un manifiesto peligro (resoluciones HC 9-2007 de 16/10/2007, HC 146-2006 de 18/6/2007 y HC 201-2010 de 19/1/2011, entre otras).

Por otro lado, esta Sala también ha sostenido que la sola existencia de diligencias de investigación o más aún, la sola instrucción de un proceso penal, no implica por sí mismo, restricción a la libertad individual de una persona, pues las mismas salvaguardan en todo caso la operatividad del principio de presunción de inocencia, que acompaña a la persona a quien se le imputa un delito, desde el inicio de estas diligencias hasta la producción de un pronunciamiento definitivo condenatorio (sentencia HC 57-2003, de 7/8/2003)."

 

INEXISTENCIA DE ORDEN DE CAPTURA DECRETADA EN CONTRA DE LA ACTORA

"Debe decirse que la peticionaria no refiere la existencia de una orden de captura decretada en su contra y que, por lo tanto, esté a punto de materializarse, sino únicamente refiere amenazas realizadas por agentes policiales para obligarla a declarar en casos seguidos en contra de sus defendidos a partir de las cuales supone que podría ser vinculada en algún proceso penal de no acceder a tal requerimiento. Dichas actuaciones no son aptas para ser consideradas amenazas reales al derecho de libertad física, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, pues se trata de situaciones que carecen de capacidad para generar indefectiblemente la restricción de la libertad física de una persona.

Por un lado, porque las investigaciones policiales y fiscales llevadas a cabo en el ejercicio de la función de investigación del delito no implican automáticamente que se vaya a decretar su detención, pues por regla general y como corolario de la presunción de inocencia, el indiciado debe permanecer en libertad y solo excepcionalmente privado de esta, lo que significa que se puede acudir a tal medio de coerción personal, solo si es el único medio de garantizar los fines para los que ha sido diseñado. Por lo tanto, decretar la detención administrativa es solo una de las opciones y no la consecuencia indefectible del inicio de una investigación –para el caso– de carácter penal (verbigracia, improcedencia HC 343-2012 del 1/2/2013).

Además, no puede ser estimada como una amenaza cierta al derecho de libertad física que a la pretensora le hayan manifestado agentes policiales que de no colaborar con su declaración procederán a capturarla, ya que dichas afirmaciones no implican en modo alguno que efectivamente exista una orden de detención a punto de cumplirse, solamente evidencian –en los términos propuestos por la actora– una actuación irregular por parte de tal autoridad, que en todo caso podría ser objeto de denuncia ante las autoridades correspondientes.

De manera que, al no existir una orden de detención en vías de ejecución cuya constitucionalidad pueda ser enjuiciada por esta Sala, con el objeto de evitar que se materialice, es preciso rechazar la pretensión planteada por la abogada Maritza Beatriz A. L., a través de la declaratoria de improcedencia.

Y es que, sobre la base del hábeas corpus preventivo esta Sala no puede adelantarse a suspender la emisión de una restricción de libertad física que pudiese ni siquiera llegarse a ordenar, pues dicha modalidad del aludido proceso lo que pretende es evitar que restricciones inconstitucionales ya emitidas –al momento de presentarse la solicitud de exhibición personal– efectivamente provoquen un menoscabo material en el derecho tutelado a través de este proceso constitucional, constituyéndose así estas en el objeto de control del Tribunal."