SOBRESEIMIENTO EN EL PROCESO DE AMPARO

PETICIONARIO ADMITIÓ SU CONDICIÓN DE NO SER MIEMBRO DE LA CARRERA DOCENTE Y EXPRESÓ DE MANERA INDUBITABLE E INEQUÍVOCA SU CONSENTIMIENTO CON LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR EL ACTO SOMETIDO A CONTROL CONSTITUCIONAL

"III. 1. A. La admisión del presente amparo se circunscribió al control de constitucionalidad de la decisión de la Junta Directiva de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la UES de no renovar el contrato laboral del señor […] como docente eventual a tiempo completo en la Escuela de Relaciones Internacionales de dicha facultad para el año académico 2014, sin tramitarle previamente un proceso en el cual pudiera ejercer la defensa de sus intereses.

B. En el transcurso del proceso las partes aportaron, entre otros, los siguientes documentos: (i) copia simple del Acuerdo nº 117 punto (XII-1) del Acta nº 10/2011 adoptado por la Junta Directiva de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la UES en la sesión ordinaria del 8-III-2011, en virtud del cual se contrató de forma interina los servicios profesionales del señor Benjamín G. C. para que impartiera clases en el Ciclo I-2011 durante el periodo comprendido entre el 21-III-2011 al 30-VI-2011 en la Escuela de Relaciones Internacionales; (ii) copia simple del Acuerdo nº 3 del Acta nº 1/2013, adoptado por la Junta Directiva de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales en la sesión ordinaria del 16-I-2014, en virtud del cual se autorizó la prórroga de contratos eventuales de personal docente del 16 al 30 de enero de ese año, dentro del cual se encontraba el actor; (iii) certificación del punto único del Acta nº 5 de la sesión extraordinaria celebrada el 20-II-2014 por el Comité de Administración de la Carrera del Personal Académico de la UES, mediante la cual se acordó, entre otros puntos, proponer a la Junta Directiva de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la UES la contratación interina, bajo la modalidad de tiempo completo, de la señora A. M. V. M., para impartir tres cursos, en virtud de haber obtenido una calificación del 80% respecto a los criterios de evaluación, superando las calificaciones obtenidas por los señores A. E. H. M. y Benjamín G. C.; y (iv) transcripción correspondiente al punto IV-3), que consta en el Acta nº 7/2014, adoptado por la Junta Directiva de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la UES en la sesión ordinaria del 21-II-2014, por medio del cual se autorizó la contratación eventual de servicios personales de la señora […], en el cargo de docente universitaria de tiempo completo en la Escuela de Relaciones Internacionales.

C. Del análisis de los elementos probatorios anteriormente citados se ha establecido: (i) que el señor […] se encontraba vinculado laboralmente con la Facultad de Jurisprudencia de la UES mediante un contrato eventual como docente a tiempo completo asignado a la Escuela de Relaciones Internacionales; (ii) que la autoridad demandada decidió no renovar el contrato laboral del referido señor para el ciclo académico I-2014; (iii) que, posterior a la no renovación de su contrato, el actor participó en un concurso de oposición para ser contratado nuevamente como docente interino a tiempo completo de la Escuela de Relaciones Internacionales de dicha facultad; y (iv) que el Comité de Administración de la Carrera del Personal Académico de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales propuso la contratación interina de la señora […] como docente a tiempo completo en la Escuela de Relaciones Internacionales, en virtud de haber obtenido una calificación más alta que el señor […].

D. a. El art. 47 de la Ley Orgánica de la UES establece la Carrera del Personal Académico de la Universidad, la cual está formada por las personas encargadas de la docencia, la investigación y la proyección social. La selección y designación de los integrantes de este personal se realiza por el sistema de oposición, en virtud de que el pilar de dicha carrera está en el mérito y la capacidad de los candidatos, por lo que no hay inscripción automática en el escalafón. Además, el art. 4 inc. 2º del Reglamento General del Sistema del Escalafón de la UES determina que se encuentran excluidos de ella el personal académico contratado por interinato, hora clase, servicios profesionales no personales o de consultoría.

En ese sentido, la condición de profesor eventual del actor implica que este se encontraba excluido de la carrera del personal académico de la UES, pues no era titular o propietario de la plaza que ocupaba sino que dependía de un nombramiento que podía ser cesado cuando el motivo que lo originó desapareciera, sin que este tipo de contratación pueda ser considerada por sí mismo arbitrario o inconstitucional, siempre que, conforme con el principio de la autonomía de la voluntad, provengan del acuerdo entre empleador y los trabajador y, además, este no sea desnaturalizado o utilizado para encubrir de manera fraudulenta una relación laboral de naturaleza indeterminada.

En concordancia con lo anterior, se observa que el peticionario admitió su condición de no ser miembro de la carrera docente y expresó de manera indubitable e inequívoca su consentimiento con los efectos producidos dentro de su esfera jurídica por el acto sometido a control constitucional al someter su expediente profesional al concurso de oposición para la contratación interina, bajo la modalidad de tiempo completo, para impartir ciertos cursos en la Escuela de Relaciones Internacionales, en el cual la señora [...] obtuvo una mayor calificación que la del pretensor.

b. Por otra parte, el demandante argumentó que el Comité de Administración de la Carrera del Personal Académico de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la UES ignoró el hecho de que él contaba con formación docente y, además, le atribuyó haber cometido faltas disciplinarias, lo cual influyó en el resultado del referido concurso.

Al respecto, se advierte que dichos alegatos solo ponen de manifiesto la inconformidad del actor con los resultados del mencionado concurso de oposición, lo cual se encuentra fuera del ámbito de competencia de este Tribunal, pues la normas infraconstitucionales establecen los mecanismos para impugnar las decisiones adoptadas por la referida autoridad –arts. 99 al 103 del Reglamento de la Ley Orgánica de la UES–, los cuales, aparentemente, no fueron utilizados por el demandante."