PROCESO DE NULIDAD DE DESPIDO

PROCEDENCIA

“El recurrente Licenciado JOSE MARTIR M. R., muestra su inconformidad con la sentencia definitiva, pronunciada por la señora Juez de Primera Instancia de la ciudad de Chinameca, de este departamento, a las nueve horas del día dieciocho de enero del año dos mil dieciséis; por los MOTIVOS SIGUIENTES: 1) DENEGACIÓN DE LA IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA. Porque su representada alegó al contestar la demanda, improponibilidad de la demanda, por falta de presupuestos materiales o esenciales y otros semejantes.Arts.20,  277 CPCM. 2) VIOLACIÓN O INFRACCIÓN DE LEY. Considera que hay violación al Art.2 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, al tener  la Juez Aquo, por establecido que los demandantes están protegidos por dicha Ley. 3) INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LEY. Estima que se ha interpretado erróneamente el Art. 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal. Razones por las cuales pide se revoque la sentencia impugnada, se declare no ha lugar la pretendida nulidad de los despidos que aducen los demandantes, y no ha lugar al reinstalo de los mismos; y que en consecuencia se absuelva a sus representados del pago de los sueldos de los demandantes, a los que han sido condenados.

1.4.      La Juez A quo, en el fallo de la sentencia, recurrida en revisión, literalmente DIJO:””””” FALLO: I- Decláranse sin lugar las excepciones alegadas y opuestas por el Licenciado Jorge Alberto R. C., II.- Aceptase el allanamiento realizado por el Licenciado Juan Francisco C. M., en su concepto de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora Casta de Jesús S. de G., en consecuencia dictase sentencia estimativa III.- Rechazase el allanamiento que realizo el Licenciado Juan Francisco C. M., en su concepto de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores Lorgio Alberto R. G. y Luis Enrique G. R.. IV.- Decláranse nulos los despido de los empleados Municipales señores: Edwin Bladimir Q. M., Jorge Luis C. N., Henry Danilo C. A., José Balbino Q. S., María Candelaria L. DE U., Rudy V. C., Misael C., David Antonio A. S., Medardo de Jesús M. G., José Gustavo G. H., Douglas Alduvi Ch. J., Marisol Ch. D., Flor María R. P., Gerson Abner P. L., José Ernesto G. V., Marina Félix M. de R., José Aristides R. M., Gerardo C. A., Maritza Valentina V. A., David Arnoldo Ch. Ch., David Oswaldo Z. R., José Francisco D. A., Victor Manuel C. Ch., Juan Daniel C. C. y Berta Veraly G. de G., quienes son de generales conocidas en el préambulo de esta sentencia y representados por el Licenciado José Walter O. M., también de generales conocidas.- V.- Ordenase que los empleados relacionados en esta sentencia sean reinstalados en los cargos de los cuales fueron despedidos en la Alcaldía Municipal de San Jorge, Departamento de San Miguel, o se les coloque a cada uno de ellos en otros cargos de igual nivel y categoría, Señores: Edwin Bladimir Q. M., en el cargo de encargado de Catastro, Jorge Luis C. N., Jefe del Registro del Estado Familiar, Henry Danilo C. A., en el cargo de encargado de medio ambiente, José Balbino Q. S., en el cargo de encargado de Cuentas Corrientes, María Candelaria L. de U., en el cargo de recepcionista, Rudi V. C., en el cargo de Vigilante, Misael C., en el cargo de Eléctricista, David Antonio A. S., en el cargo de Vigilante, Medardo de Jesús M. G., en el cargo de promotor social, José Gustavo G. H., en el cargo de motorista, Douglas Alduvi Ch. J., en el cargo de Asesor Jurídico, Marisol Ch. D., en el cargo de auxiliar de cuentas corrientes, Flor María R. P., en el cargo de Auxiliar de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales, Gerson Abner P. L., en el cargo de encargado de la casa de la cultura, José Ernesto G. V., en el cargo de Barrendero de calles, Marina Félix M. de R., en el cargo de Barrendera de calles; José Arístides R. M., en el cargo de Barrendero de calles, Gerardo C. A., en el cargo de encargado del Cementerio, Maritza Valentina V. A., en el cargo de Ordenanza, David Arnoldo Ch. Ch., en el cargo de Auxiliar de Ingeniería, David Oswaldo Z. R., en el cargo de Instructor de la Banda Municipal, José Francisco D. A., en el cargo en la Unidad de Ingeniería, Víctor Manuel C. Ch., en el cargo de Jefe de Acceso a la Información pública, Juan Daniel C. C., en el cargo de Auxiliar Contable y Berta Beraly G. de G., en el cargo de Ordenanza, o se les coloque en otro cargo de igual nivel y categoría. VI.- Condénase a los Miembros del Concejo Municipal de la Alcaldía de San Jorge, Departamento de San Miguel, elegidos para el periodo del uno de mayo de dos mil quince, al treinta de abril de dos mil dieciocho, señores: Melvin Antonio N. U., en su calidad de Alcalde Municipal, Licenciado Jorge Alberto R. C., Síndico y los Concejales, Wilber Antonio Saravia Saravia, primer Regidor propietario, Guillermo César C., segundo Regidor propietario, Delmys Esperanza M. C., primera Regidora suplente, Roberto Carlos Q., segundo Regidor suplente, Casta de Jesús S. de G., tercera Regidora suplente y Santos Marcelino C., cuarto Regidor suplente, a cancelar por sus cuentas propias a cada uno de los empleados siguientes señores: Edwin Bladimir Q. M., Jorge Luis C. N., Henry Danilo C. A., José Balbino Q. S., María Candelaria L. de U., Rudy V. C., Misael C., David Antonio A. S., Medardo de Jesús M. G., José Gustavo G. H., Douglas Alduvi Ch. J., Marisol Ch. D., Flor Maria R. P., Gerson Abner P. L., José Ernesto G. V., Marina Félix M. de R., José Arístides R. M., Gerardo C. A., Maritza Valentina V. A., David Arnoldo Ch. Ch., David Oswaldo Z. R., José Francisco D. A., Victor Manuel C. CH., Juan Daniel C. C. y Berta Veraly G. de G., los sueldos dejados de percibir desde el día uno de mayo de dos mil quince, hasta la fecha en que se cumpla la sentencia.- VII.- Absuélvanse de las pretensiones de nulidades de despidos a los demandados Concejales Municipales señores Lorgio Alberto R. G. y Luis Enrique G. R., todos de generales conocidas, HÁGASE SABER.-”””””

2. FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO.

2.1. Esta Cámara tomando en cuenta las argumentaciones, tanto del recurrente como de la jueza sentenciadora, procede al examen de la prueba de autos, y concluye:

2.2.      En cuanto a la excepción de IMPROPONILIDAD DE LA DEMANDA, alegada y opuesta primeramente, por el Licenciado  JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLLAS, y posteriormente en su recurso de revisión, interpuesto  por el Licenciado JOSE MARTIR M. R., argumentando que es por los motivos siguientes: Denegación de la improponibilidad ; violación o infracción de ley, y errónea interpretación de ley; consistente en falta de presupuestos materiales y esenciales u otros semejantes, porque los demandados no están comprendidos dentro de la carrera administrativa municipal; pues al respecto este Tribunal comparte las valoraciones que hace la Juez aquo, en el sentido que ha quedado establecida la relación laboral entre las partes demandantes y demandado, además la carencia de documentos en los que consten los contratos de trabajo no es imputables a los trabajadores, sino al patrono, tal como lo dispone el Art. 18 inciso último,  19 y 20 del Código de Trabajo. Además el Art. 35 en su inciso último de la Ley de la Carreara Administrativa Municipal, expresa:””” Transcurrido el periodo de prueba sin que la autoridad que nombró al empleado o funcionario lo haya removido, se presume que su desempeño laboral ha sido evaluado satisfactoriamente, adquirirá los derechos de carrera y se procederá como en el primer inciso.””” Y el Art. 59 numeral 1) de la misma Ley dice:””” De la estabilidad en el cargo, en consecuencia, no podrán ser destituidos, suspendidos, permutados, trasladados o rebajados de categoría sino en los casos y con los requisitos  que establezca la Ley.”””. Es decir, que desde el momento en que los demandantes concluyeron su periodo de prueba y no fueron removidos, de hecho adquieren los derechos que menciona el art. 59 en su numeral ya transcrito que dicha ley les concede, no hay infracción legal y está bien aplicada la ley, incorporándolos como empleados de la Alcaldía Municipal de San Jorge de pleno derecho, por lo que se tendrá que confirmar el romano I de la sentencia, en cuanto a este punto se refiere, declarando sin lugar la excepción de improponilidad de la demanda, alegada por la parte demandada

2.3.En relación al ALLANAMIENTO, propuesto por el Licenciado Juan Francisco C. M., en concepto de apoderado general judicial y especial de los miembros del Concejo Municipal de San Jorge, señores: Lorgio Alberto R. G., Luis Enrique G. R. y Casta de Jesús S. DE G., este Tribunal estima que dicho planteamiento es improcedente, porque los concejales son Funcionarios Públicos y están siendo demandados como tales, o sea como Concejo Municipal en un proceso que de resultar perdidosos, aunque ellos sean declarados responsables directamente, pero eso es en la eventualidad que tengan recursos económicos para responder de la condena en el proceso, de lo contrario el Estado siempre es responsable subsidiariamente. Art. 245 Cn. O en su caso, el municipio. Además tal petición no está comprendida en ninguno de los cuatro casos para poder allanarse, y que establece el Art. 131 inciso primero CPCM. Por estas razones se revocarán los romanos III y VII que contiene el fallo de la sentencia y se confirmará el romano II, pero por los argumentos dados por este Tribunal.

2.4.Sobre el DESPIDO INJUSTIFICADO, que alegan los trabajadores en su demanda, este Tribunal comparte el criterio dado por la Juez Aquo, al tener como establecida la relación laboral entre los demandantes y los miembros demandados del Concejo Municipal de San Jorge; asimismo el Licenciado JORGE ALBERTO R. C., al contestar la demanda no negó el hecho del despido, solamente expresó que los demandantes no aparecían en los registros de empleados municipales ni el Nacional; por lo que una vez establecida la relación laboral entre los demandantes y el Concejo Municipal demandado, admite el despido; además en todo caso a falta de documento por escrito donde conste el contrato se le imputa al patrono, pues era obligación de la Municipalidad que se hubiera hecho conforme a la ley, por lo que se le aplica la presunción de existencia del contrato, quedando así establecidos los hechos de los despidos; pero para robustecer más la relación laboral en cuanto a los hechos probados, la nulidad del despido ha quedado acreditada también mediante los registros del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el pago de planilla de los empleados a través del Banco de América Central y registro de AFP CONFIA y CRECER; de tal manera que la prueba testimonial no era especialmente necesaria, Art. 248, inciso cuarto CPCM. El Art. 74 de la Ley de Carrera La Administrativa Municipal dispone: ”””Los despidos de funcionarios o empleados que se efectúen sin observarse los procedimientos establecidos en esta ley, serán nulos.””” No constando que se les siguió el debido proceso, se debe declarar la nulidad de los despidos, como acertadamente lo dictó la señora Jueza de Primera Instancia de Chinameca, en el romano VI del fallo de la sentencia, pero además se adicionará a éste, en el sentido que se condena también a los otros miembros del Concejo Municipal de San Jorge, señores: Lorgio Alberto R. G. y Luis Enrique G. R., a que conjuntamente con los demás miembros paguen a los trabajadores demandantes los salarios dejados de percibir.”