PROCESO DE NULIDAD DE
DESPIDO
PROCEDENCIA
“El recurrente Licenciado JOSE MARTIR M. R., muestra su inconformidad
con la sentencia definitiva, pronunciada por la señora Juez de Primera
Instancia de la ciudad de Chinameca, de este departamento, a las nueve horas
del día dieciocho de enero del año dos mil dieciséis; por los MOTIVOS
SIGUIENTES: 1) DENEGACIÓN DE LA IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA.
Porque su representada alegó al contestar la demanda, improponibilidad de
la demanda, por falta de presupuestos materiales o esenciales y otros
semejantes.Arts.20, 277 CPCM. 2) VIOLACIÓN O INFRACCIÓN DE LEY. Considera
que hay violación al Art.2 de la Ley de la Carrera
Administrativa Municipal, al tener la Juez Aquo, por
establecido que los demandantes están protegidos por dicha Ley. 3)
INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LEY. Estima que se ha interpretado erróneamente el
Art. 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal.
Razones por las cuales pide se revoque la sentencia impugnada, se declare no ha
lugar la pretendida nulidad de los despidos que aducen los demandantes, y no ha
lugar al reinstalo de los mismos; y que en consecuencia se absuelva a sus
representados del pago de los sueldos de los demandantes, a los que han sido
condenados.
1.4. La Juez A quo, en el fallo
de la sentencia, recurrida en revisión, literalmente DIJO:””””” FALLO: I-
Decláranse sin lugar las excepciones alegadas y opuestas por el Licenciado
Jorge Alberto R. C., II.- Aceptase el allanamiento realizado por el Licenciado
Juan Francisco C. M., en su concepto de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial de la señora Casta de Jesús S. de G., en consecuencia dictase
sentencia estimativa III.- Rechazase el allanamiento que realizo el Licenciado
Juan Francisco C. M., en su concepto de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial de los señores Lorgio Alberto R. G. y Luis Enrique G. R.. IV.-
Decláranse nulos los despido de los empleados Municipales señores: Edwin
Bladimir Q. M., Jorge Luis C. N., Henry Danilo C. A., José Balbino Q. S., María
Candelaria L. DE U., Rudy V. C., Misael C., David Antonio A. S., Medardo de
Jesús M. G., José Gustavo G. H., Douglas Alduvi Ch. J., Marisol Ch. D., Flor
María R. P., Gerson Abner P. L., José Ernesto G. V., Marina Félix M. de R.,
José Aristides R. M., Gerardo C. A., Maritza Valentina V. A., David Arnoldo Ch.
Ch., David Oswaldo Z. R., José Francisco D. A., Victor Manuel C. Ch., Juan
Daniel C. C. y Berta Veraly G. de G., quienes son de generales conocidas en el
préambulo de esta sentencia y representados por el Licenciado José Walter O.
M., también de generales conocidas.- V.- Ordenase que los empleados
relacionados en esta sentencia sean reinstalados en los cargos de los cuales
fueron despedidos en la Alcaldía Municipal de San Jorge, Departamento
de San Miguel, o se les coloque a cada uno de ellos en otros cargos de igual
nivel y categoría, Señores: Edwin Bladimir Q. M., en el cargo de encargado de
Catastro, Jorge Luis C. N., Jefe del Registro del Estado Familiar, Henry Danilo
C. A., en el cargo de encargado de medio ambiente, José Balbino Q. S., en el cargo
de encargado de Cuentas Corrientes, María Candelaria L. de U., en el cargo de
recepcionista, Rudi V. C., en el cargo de Vigilante, Misael C., en el cargo de
Eléctricista, David Antonio A. S., en el cargo de Vigilante, Medardo de Jesús
M. G., en el cargo de promotor social, José Gustavo G. H., en el cargo de
motorista, Douglas Alduvi Ch. J., en el cargo de Asesor Jurídico, Marisol Ch.
D., en el cargo de auxiliar de cuentas corrientes, Flor María R. P., en el
cargo de Auxiliar de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones
Institucionales, Gerson Abner P. L., en el cargo de encargado de la casa de la
cultura, José Ernesto G. V., en el cargo de Barrendero de calles, Marina Félix
M. de R., en el cargo de Barrendera de calles; José Arístides R. M., en el cargo
de Barrendero de calles, Gerardo C. A., en el cargo de encargado del
Cementerio, Maritza Valentina V. A., en el cargo de Ordenanza, David Arnoldo
Ch. Ch., en el cargo de Auxiliar de Ingeniería, David Oswaldo Z. R., en el
cargo de Instructor de la Banda Municipal, José Francisco D. A., en el
cargo en la Unidad de Ingeniería, Víctor Manuel C. Ch., en el cargo
de Jefe de Acceso a la Información pública, Juan Daniel C. C., en el
cargo de Auxiliar Contable y Berta Beraly G. de G., en el cargo de Ordenanza, o
se les coloque en otro cargo de igual nivel y categoría. VI.- Condénase a los
Miembros del Concejo Municipal de la Alcaldía de San Jorge,
Departamento de San Miguel, elegidos para el periodo del uno de mayo de dos mil
quince, al treinta de abril de dos mil dieciocho, señores: Melvin Antonio N.
U., en su calidad de Alcalde Municipal, Licenciado Jorge Alberto R. C., Síndico
y los Concejales, Wilber Antonio Saravia Saravia, primer Regidor propietario,
Guillermo César C., segundo Regidor propietario, Delmys Esperanza M. C.,
primera Regidora suplente, Roberto Carlos Q., segundo Regidor suplente, Casta
de Jesús S. de G., tercera Regidora suplente y Santos Marcelino C., cuarto
Regidor suplente, a cancelar por sus cuentas propias a cada uno de los
empleados siguientes señores: Edwin Bladimir Q. M., Jorge Luis C. N., Henry
Danilo C. A., José Balbino Q. S., María Candelaria L. de U., Rudy V. C., Misael
C., David Antonio A. S., Medardo de Jesús M. G., José Gustavo G. H., Douglas
Alduvi Ch. J., Marisol Ch. D., Flor Maria R. P., Gerson Abner P. L., José
Ernesto G. V., Marina Félix M. de R., José Arístides R. M., Gerardo C. A.,
Maritza Valentina V. A., David Arnoldo Ch. Ch., David Oswaldo Z. R., José
Francisco D. A., Victor Manuel C. CH., Juan Daniel C. C. y Berta Veraly G. de
G., los sueldos dejados de percibir desde el día uno de mayo de dos mil quince,
hasta la fecha en que se cumpla la sentencia.- VII.- Absuélvanse de las
pretensiones de nulidades de despidos a los demandados Concejales Municipales
señores Lorgio Alberto R. G. y Luis Enrique G. R., todos de generales
conocidas, HÁGASE SABER.-”””””
2. FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO.
2.1. Esta Cámara tomando en cuenta las argumentaciones, tanto del
recurrente como de la jueza sentenciadora, procede al examen de la prueba de
autos, y concluye:
2.2. En cuanto a la excepción de
IMPROPONILIDAD DE LA DEMANDA, alegada y opuesta primeramente, por el
Licenciado JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLLAS, y posteriormente en su recurso
de revisión, interpuesto por el Licenciado JOSE MARTIR M. R.,
argumentando que es por los motivos siguientes: Denegación de la
improponibilidad ; violación o infracción de ley, y errónea interpretación de
ley; consistente en falta de presupuestos materiales y esenciales u otros
semejantes, porque los demandados no están comprendidos dentro de la carrera
administrativa municipal; pues al respecto este Tribunal comparte las
valoraciones que hace la Juez aquo, en el sentido que ha quedado
establecida la relación laboral entre las partes demandantes y demandado,
además la carencia de documentos en los que consten los contratos de trabajo no
es imputables a los trabajadores, sino al patrono, tal como lo dispone el Art.
18 inciso último, 19 y 20 del Código de Trabajo. Además el Art. 35 en su
inciso último de la Ley de la Carreara Administrativa Municipal,
expresa:””” Transcurrido el periodo de prueba sin que la autoridad que nombró
al empleado o funcionario lo haya removido, se presume que su desempeño laboral
ha sido evaluado satisfactoriamente, adquirirá los derechos de carrera y se
procederá como en el primer inciso.””” Y el Art. 59 numeral 1) de la misma Ley
dice:””” De la estabilidad en el cargo, en consecuencia, no podrán ser
destituidos, suspendidos, permutados, trasladados o rebajados de categoría sino
en los casos y con los requisitos que establezca la Ley.”””. Es
decir, que desde el momento en que los demandantes concluyeron su periodo de
prueba y no fueron removidos, de hecho adquieren los derechos que menciona el
art. 59 en su numeral ya transcrito que dicha ley les concede, no hay
infracción legal y está bien aplicada la ley, incorporándolos como empleados de la
Alcaldía Municipal de San Jorge de pleno derecho, por lo que se tendrá que
confirmar el romano I de la sentencia, en cuanto a este punto se refiere, declarando
sin lugar la excepción de improponilidad de la demanda, alegada por la parte
demandada
2.3.En relación al ALLANAMIENTO, propuesto por el Licenciado Juan
Francisco C. M., en concepto de apoderado general judicial y especial de los
miembros del Concejo Municipal de San Jorge, señores: Lorgio Alberto R. G.,
Luis Enrique G. R. y Casta de Jesús S. DE G., este Tribunal estima que dicho
planteamiento es improcedente, porque los concejales son Funcionarios Públicos
y están siendo demandados como tales, o sea como Concejo Municipal en un
proceso que de resultar perdidosos, aunque ellos sean declarados responsables
directamente, pero eso es en la eventualidad que tengan recursos económicos
para responder de la condena en el proceso, de lo contrario el Estado siempre
es responsable subsidiariamente. Art. 245 Cn. O en su caso, el municipio.
Además tal petición no está comprendida en ninguno de los cuatro casos para
poder allanarse, y que establece el Art. 131 inciso primero CPCM. Por estas
razones se revocarán los romanos III y VII que contiene el fallo de la
sentencia y se confirmará el romano II, pero por los argumentos dados por este
Tribunal.
2.4.Sobre el DESPIDO INJUSTIFICADO, que alegan los
trabajadores en su demanda, este Tribunal comparte el criterio dado por la
Juez Aquo, al tener como establecida la relación laboral entre los demandantes
y los miembros demandados del Concejo Municipal de San Jorge; asimismo el
Licenciado JORGE ALBERTO R. C., al contestar la demanda no negó el hecho del
despido, solamente expresó que los demandantes no aparecían en los registros de
empleados municipales ni el Nacional; por lo que una vez establecida la
relación laboral entre los demandantes y el Concejo Municipal demandado, admite
el despido; además en todo caso a falta de documento por escrito donde conste
el contrato se le imputa al patrono, pues era obligación de la
Municipalidad que se hubiera hecho conforme a la ley, por lo que se le
aplica la presunción de existencia del contrato, quedando así establecidos los
hechos de los despidos; pero para robustecer más la relación laboral en cuanto
a los hechos probados, la nulidad del despido ha quedado acreditada también
mediante los registros del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el pago de
planilla de los empleados a través del Banco de América Central y registro de
AFP CONFIA y CRECER; de tal manera que la prueba testimonial no era
especialmente necesaria, Art. 248, inciso cuarto CPCM. El Art. 74 de la
Ley de Carrera La Administrativa Municipal dispone: ”””Los
despidos de funcionarios o empleados que se efectúen sin observarse los
procedimientos establecidos en esta ley, serán nulos.””” No constando que se
les siguió el debido proceso, se debe declarar la nulidad de los despidos, como
acertadamente lo dictó la señora Jueza de Primera Instancia de Chinameca, en el
romano VI del fallo de la sentencia, pero además se adicionará a éste, en el
sentido que se condena también a los otros miembros del Concejo Municipal de
San Jorge, señores: Lorgio Alberto R. G. y Luis Enrique G. R., a que
conjuntamente con los demás miembros paguen a los trabajadores demandantes los
salarios dejados de percibir.”