DEMANDA

REQUIERE PARA SU ADMISIBILIDAD QUE SE DETERMINE CON EXACTITUD QUIEN OSTENTA LA REPRESENTACIÓN LEGAL, CUANDO EL DEMANDADO ES UNA PERSONA JURÍDICA

“El Art. Art. 379 Numeral 6) C. T., expresa: “La demanda podrá ser verbal o escrita y deberá contener:------ 6) Nombre y domicilio del demandado y la dirección de su casa de habitación o del local en que habitualmente atiende sus negocios o presta sus servicios”; y el Art. 381 C. T., dice: “Si la demanda no contuviere los requisitos enumerados y que fueren necesarios por razón de la naturaleza de la acción o acciones ejercitadas, el juez deberá ordenar al actor que subsane las omisiones, puntualizándolas en la forma conveniente. Dicha orden deberá cumplirse dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la resolución respectiva. Si aquella no fuere atendida en el término señalado, se declarará inadmisible la demanda. La subsanación podrá hacerse en forma verbal si así lo deseare el interesado”.-

9.  El Art. 421 C.T., en su primer inciso establece:“Si una persona jurídica es titular del centro de trabajo donde se prestan o hayan prestado los servicios con motivo de los cuales se entable una demanda, será suficiente que ésta contenga la identificación de dicho centro, para que se entienda incoada contra aquélla y, además, contra el representante patronal que en ella se nomine”.- De esta disposición legal, se colige que es requisito indispensable determinar con exactitud quién ostenta la representación legal de una persona jurídica, por más de una razón, principalmente en cuanto a la notificación y el emplazamiento para contestar la demanda se refiere, tal como lo estatuye el Art. 385 C.T., inciso tercero, que ordena:“Cuando la demanda fuere una sociedad o una persona jurídica, y varios de manera conjunta tuvieren la representación, el emplazamiento se hará a cualquiera de ellos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 421”.-En adición a esto, se encuentra el Art. 189, del Código Procesal Civil y Mercantil, que bajo el acápite Emplazamiento de una persona jurídica”, establece: “Cuando se demandare a una persona jurídica, pública o privada, la entrega se hará al representante, a un gerente o director, o a cualquier otra persona autorizada por ley o por convenio para recibir emplazamientos.”

10. Para darle cumplimiento a lo anterior, es imperativo que la parte demandante determine en su demanda, con precisión y exactitud, el nombre propio y apellidos de la persona que ostenta la representación legal de una persona jurídica, cuando ésta es la demandada, lo que debe establecerse identificándola tal como lo regula los Arts. 2 y 3 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, a los cuales acertadamente hace referencia el señor juez a quo en el auto definitivo apelado.-

11. Habiéndosele prevenido a la Licenciada LILIANA MARGARITA M. M., que manifestara claramente el nombre, entendiéndose como tal el nombre propio y apellidos de la representante legal de la demandada, SOCIEDAD MAYLICAR, S.A. DE C.V., ya que en su demanda sólo mencionó como tal, a la señora CARMEN ELENA R. DE V., y no habiendo subsanado tal prevención en la forma legal, es procedente confirmar la resolución de la cual se ha apelado.”