DEMANDA
REQUIERE PARA SU
ADMISIBILIDAD QUE SE DETERMINE CON EXACTITUD QUIEN OSTENTA LA
REPRESENTACIÓN LEGAL, CUANDO EL DEMANDADO ES UNA PERSONA JURÍDICA
“El Art. Art. 379 Numeral 6) C. T., expresa: “La demanda podrá ser
verbal o escrita y deberá contener:------ 6) Nombre y domicilio del demandado y
la dirección de su casa de habitación o del local en que habitualmente atiende
sus negocios o presta sus servicios”; y el Art. 381 C. T., dice: “Si la
demanda no contuviere los requisitos enumerados y que fueren necesarios por
razón de la naturaleza de la acción o acciones ejercitadas, el juez deberá
ordenar al actor que subsane las omisiones, puntualizándolas en la forma
conveniente. Dicha orden deberá cumplirse dentro de los tres días siguientes al
de la notificación de la resolución respectiva. Si aquella no fuere atendida en
el término señalado, se declarará inadmisible la demanda. La subsanación podrá
hacerse en forma verbal si así lo deseare el interesado”.-
9. El Art. 421 C.T., en su primer inciso establece:“Si
una persona jurídica es titular del centro de trabajo donde se prestan o hayan
prestado los servicios con motivo de los cuales se entable una demanda, será
suficiente que ésta contenga la identificación de dicho centro, para que se
entienda incoada contra aquélla y, además, contra el representante patronal que
en ella se nomine”.- De esta disposición legal, se colige que es requisito
indispensable determinar con exactitud quién ostenta la representación legal de
una persona jurídica, por más de una razón, principalmente en cuanto a la
notificación y el emplazamiento para contestar la demanda se refiere, tal como
lo estatuye el Art. 385 C.T., inciso tercero, que
ordena:“Cuando la demanda fuere una sociedad o una persona jurídica, y
varios de manera conjunta tuvieren la representación, el emplazamiento se hará
a cualquiera de ellos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 421”.-En
adición a esto, se encuentra el Art. 189, del Código Procesal Civil y
Mercantil, que bajo el acápite “Emplazamiento de una
persona jurídica”, establece: “Cuando se demandare a una persona jurídica,
pública o privada, la entrega se hará al representante, a un gerente o director,
o a cualquier otra persona autorizada por ley o por convenio para recibir
emplazamientos.”
10. Para darle cumplimiento a lo anterior, es imperativo que la parte
demandante determine en su demanda, con precisión y exactitud, el nombre propio
y apellidos de la persona que ostenta la representación legal de una persona
jurídica, cuando ésta es la demandada, lo que debe establecerse identificándola
tal como lo regula los Arts. 2 y 3 de la Ley del Nombre de la
Persona Natural, a los cuales acertadamente hace referencia el señor juez a quo
en el auto definitivo apelado.-
11. Habiéndosele prevenido a la Licenciada LILIANA MARGARITA
M. M., que manifestara claramente el nombre, entendiéndose como tal el nombre
propio y apellidos de la representante legal de la demandada, SOCIEDAD
MAYLICAR, S.A. DE C.V., ya que en su demanda sólo mencionó como tal, a la
señora CARMEN ELENA R. DE V., y no habiendo subsanado tal prevención en la
forma legal, es procedente confirmar la resolución de la cual se ha apelado.”