MEDIDAS CAUTELARES EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

EL FUNDAMENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CONSTITUYE UNA MANIFESTACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

 

 

“Resulta necesario señalar que la suspensión de los efectos del acto impugnado, es una ç especie del género de las medidas cautelares, cuya función es detener la realización de actos que, de alguna manera, impidan o dificulten la efectiva satisfacción de la pretensión, en caso que en la resolución final la parte demandante resulte beneficiada con el acto reclamado.

En este sentido, el fundamento de las medidas cautelares constituye una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, con el objeto que en el eventual caso se declare la ilegalidad del acto impugnado, el administrado posea una verdadera herramienta eficaz y oportuna para salvaguardar su esfera jurídica; a fin de que, –a la postre– la ejecución de una sentencia estimatoria no se vuelva una mera certeza jurídica pero con efectos materiales ineficaces o ilusorios en la esfera del administrado. Es decir, que el objetivo principal de la pretensión cautelar consiste en asegurar o garantizar la efectividad de la sentencia.

Sin perjuicio de lo expuesto, la tutela cautelar no es de aplicación automática, sino que para acceder a la misma, es necesario apreciar la concurrencia de dos presupuestos básicos; que tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala, son contestes en afirmar que su viabilidad se halla supeditada a que se demuestre la apariencia de buen derecho – fumus boni iuris– y el peligro en la demora –periculum in mora– (i.e. Admisión con suspensión de los efectos del acto impugnado de las trece horas y cincuenta minutos del día nueve de noviembre de dos mil quince, referencia 323-2015).”

 

EL FOMUS BONI IURIS NO BUSCA UN JUICIO DE CERTEZA SINO DE PROBABILIDAD DONDE BASTA QUE EL DERECHO ALEGADO SEA VEROSÍMIL

 

“El primer presupuesto habilitarte de las medidas precautorias, se refiere a la apariencia que el caso tenga mérito legal, nos encontramos pues ante un concepto jurídico que no busca un juicio de certeza sino de probabilidad, donde bastará para esta Sala que el derecho alegado sea verosímil, es decir, apariencia de ser verdadero, en contraposición a lo que es meramente posible o –en el otro extremo– probable al nivel de certeza, sin que ello signifique adelantar opinión alguna sobre el fondo de la cuestión controvertida.

En el presente caso, se puede advertir que existe apariencia de buen derecho en virtud, por una parte, de la invocación de una presunta vulneración a su derecho a la estabilidad laboral y, por otra parte, de la exposición de circunstancias fácticas y jurídicas en las que se hace descansar aquella, específicamente por señalar el demandante que se decidió dar por terminada su relación laboral con el ISSS, sin motivar en forma precisa las razones que acreditaran de manera fehaciente la comisión de las faltas que se le atribuían. De igual forma, se puede observar que existe un efectivo peligro en la demora, ya que de no paralizar los efectos de la actuación contra la que se reclama, podría continuar la afectación alegada en la esfera jurídica del actor.”

 

URGENTEMENTE DEBE EVITARSE QUE SE OCASIONE UN DAÑO IRREPARABLE EN EL PRESENTE CASO MEDIANTE LA SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL DEMANDANTE DE SU PUESTO DE TRABAJO Y LA DESIGNACIÓN DE OTRA PERSONA PARA QUE LO REEMPLACE

 

“En ese sentido, es evidente que la demanda fue presentada quince días hábiles después de habérsele notificado al actor el acto administrativo mediante el cual se dio por terminada su relación laboral con el ISSS, por lo que deben tomarse las medidas legales correspondientes para evitar que las presuntas afectaciones a sus derechos continúen. De esta forma, resulta urgente evitar que se ocasione un daño irreparable en el presente caso mediante la separación definitiva del demandante de su puesto de trabajo y la designación de otra persona para que lo reemplace.

En razón de lo anterior, resulta procedente ordenar la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, ordenando a la Dirección General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social o cualquier otra autoridad de tal Instituto que, mientras dura la tramitación de este proceso y no obstante el actor haya sido separado de su cargo, restituya al doctor Roberto Carlos Montada Escobar en su cargo de Médico Oftalmólogo en el Consultorio de Especialidades del ISSS, o en su defecto en otro nosocomio de tercer nivel, y en la Unidad Médica de Ilopango y se abstenga de nombrar a otra persona para sustituirlo, por ende, deberá permitir que el pretensor siga desempeñando dicho cargo con todas las funciones que le corresponden; lo anterior con el objeto de evitar la alteración del estado de hecho de la situación controvertida.”

 

SI SE HA CONTRATADO A OTRA PERSONA PARA SUPLIR EL CARGO LA DEMANDADA DEBE GARANTIZAR EL REINSTALÓ DEL TRABAJADOR EN EL MISMO CARGO U OTRO DE IGUAL CATEGORÍA Y PAGAR LOS SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES

 

“Ahora bien, en caso de que haya sido designada otra persona para desempeñar el aludido cargo, para lograr la eficacia de la medida cautelar, la autoridad demandada deberá garantizar al actor continuar en el cargo que ocupaba o en otro de igual categoría, durante la tramitación de este proceso y hasta que se emita el pronunciamiento respectivo, independientemente si se ha contratado o reubicado a otra persona para sustituirlo en dicho cargo.

Además, a efecto de acatar la relacionada medida precautoria, la autoridad demandada debe garantizar que las autoridades administrativas correspondientes, en especial el área de recursos humanos y de pagaduría, lleven a cabo todas las gestiones administrativas pertinentes ante las autoridades competentes para refrendar el nombramiento del pretensor y, así, respaldar documentalmente que continúa desempeñando el cargo de Médico Oftalmólogo en el Consultorio de Especialidades del ISSS, o en su defecto en otro nosocomio de tercer nivel, y en la Unidad Médica de Ilopango, mientras se tramita este proceso.

De igual manera, deberá garantizar que las citadas autoridades procedan al pago íntegro del salario, prestaciones laborales y cualquier otro desembolso pecuniario que le corresponda al peticionario de conformidad con el trabajo que desarrolla –con los respectivos descuentos legales que le son efectuados-.”