MEDIDAS CAUTELARES EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EL FUNDAMENTO DE LAS
MEDIDAS CAUTELARES CONSTITUYE UNA MANIFESTACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
“Resulta necesario señalar que la suspensión de los efectos del acto
impugnado, es una ç especie del género de las medidas cautelares, cuya función
es detener la realización de actos que, de alguna manera, impidan o dificulten
la efectiva satisfacción de la pretensión, en caso que en la resolución final
la parte demandante resulte beneficiada con el acto reclamado.
En este sentido, el fundamento de las medidas cautelares constituye una manifestación del derecho a la tutela judicial
efectiva, con el objeto que en el eventual caso se declare la ilegalidad del
acto impugnado, el administrado posea una verdadera herramienta eficaz y
oportuna para salvaguardar su esfera jurídica; a fin de que, –a la postre– la
ejecución de una sentencia estimatoria no se vuelva una mera certeza jurídica
pero con efectos materiales ineficaces o ilusorios en la esfera del
administrado. Es decir, que el objetivo principal de la pretensión cautelar
consiste en asegurar o garantizar la efectividad de la sentencia.
Sin perjuicio de lo
expuesto, la tutela cautelar no es de aplicación automática, sino que para
acceder a la misma, es necesario apreciar la concurrencia de dos presupuestos
básicos; que tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala, son
contestes en afirmar que su viabilidad se halla supeditada a que se demuestre
la apariencia de buen derecho – fumus boni iuris– y el peligro en la demora –periculum in mora– (i.e. Admisión con suspensión de los efectos del acto impugnado de las
trece horas y cincuenta minutos del día nueve de noviembre de dos mil quince,
referencia 323-2015).”
EL FOMUS BONI IURIS NO BUSCA UN JUICIO DE CERTEZA SINO DE PROBABILIDAD DONDE BASTA
QUE EL DERECHO ALEGADO SEA VEROSÍMIL
“El primer
presupuesto habilitarte de las medidas precautorias, se refiere a la apariencia
que el caso tenga mérito legal, nos encontramos pues ante un concepto jurídico
que no busca un juicio de certeza sino de probabilidad, donde bastará para esta
Sala que el derecho alegado sea verosímil, es decir, apariencia de ser verdadero, en contraposición a lo que es
meramente posible o –en el otro extremo– probable al nivel de certeza, sin que ello signifique adelantar opinión
alguna sobre el fondo de la cuestión controvertida.
En el presente caso,
se puede advertir que existe apariencia de buen derecho en virtud, por una
parte, de la invocación de una presunta vulneración a su derecho a la estabilidad
laboral y, por otra parte, de la exposición de circunstancias fácticas y
jurídicas en las que se hace descansar aquella, específicamente por señalar el
demandante que se decidió dar por terminada su relación laboral con el ISSS,
sin motivar en forma precisa las razones que acreditaran de manera fehaciente
la comisión de las faltas que se le atribuían. De igual forma, se puede
observar que existe un efectivo peligro en la demora, ya que de no paralizar
los efectos de la actuación contra la que se reclama, podría continuar la
afectación alegada en la esfera jurídica del actor.”
URGENTEMENTE DEBE
EVITARSE QUE SE OCASIONE UN DAÑO IRREPARABLE EN EL PRESENTE CASO MEDIANTE LA
SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL DEMANDANTE DE SU PUESTO DE TRABAJO Y LA DESIGNACIÓN
DE OTRA PERSONA PARA QUE LO REEMPLACE
“En ese sentido, es
evidente que la demanda fue presentada quince días hábiles después de habérsele
notificado al actor el acto administrativo mediante el cual se dio por terminada
su relación laboral con el ISSS, por lo que deben tomarse las medidas legales
correspondientes para evitar que las presuntas afectaciones a sus derechos
continúen. De esta forma, resulta urgente evitar que se ocasione un daño
irreparable en el presente caso mediante la separación definitiva del
demandante de su puesto de trabajo y la designación de otra persona para que lo
reemplace.
En razón de lo anterior, resulta procedente ordenar la
suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, ordenando a la
Dirección General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social o cualquier otra
autoridad de tal Instituto que, mientras dura la tramitación de este proceso y
no obstante el actor haya sido separado de su cargo, restituya al doctor
Roberto Carlos Montada Escobar en su cargo de Médico Oftalmólogo en el
Consultorio de Especialidades del ISSS, o en su defecto en otro nosocomio de
tercer nivel, y en la Unidad Médica de Ilopango y se abstenga de nombrar a otra
persona para sustituirlo, por ende, deberá permitir que el pretensor siga
desempeñando dicho cargo con todas las funciones que le corresponden; lo anterior con el objeto de
evitar la alteración del estado de hecho de la situación controvertida.”
SI SE HA CONTRATADO A
OTRA PERSONA PARA SUPLIR EL CARGO LA DEMANDADA DEBE GARANTIZAR EL REINSTALÓ DEL
TRABAJADOR EN EL MISMO CARGO U OTRO DE IGUAL CATEGORÍA Y PAGAR LOS SALARIOS Y
PRESTACIONES SOCIALES
“Ahora bien, en caso
de que haya sido designada otra persona para desempeñar el aludido cargo, para
lograr la eficacia de la medida cautelar, la autoridad demandada deberá
garantizar al actor continuar en el cargo que ocupaba o en otro de igual
categoría, durante la tramitación de este proceso y hasta que se emita el
pronunciamiento respectivo, independientemente si se ha contratado o reubicado
a otra persona para sustituirlo en dicho cargo.
Además, a efecto de
acatar la relacionada medida precautoria, la autoridad demandada debe
garantizar que las autoridades administrativas correspondientes, en especial el
área de recursos humanos y de pagaduría, lleven a cabo todas las gestiones
administrativas pertinentes ante las autoridades competentes para
refrendar el nombramiento del pretensor y, así, respaldar documentalmente que
continúa desempeñando el cargo de Médico Oftalmólogo en el Consultorio de
Especialidades del ISSS, o en su defecto en otro nosocomio de tercer nivel, y en la Unidad Médica
de Ilopango, mientras se tramita este proceso.
De igual manera, deberá garantizar que las citadas autoridades procedan al
pago íntegro del salario, prestaciones laborales y cualquier otro desembolso
pecuniario que le corresponda al peticionario de conformidad con el trabajo que
desarrolla –con los respectivos descuentos legales que le son efectuados-.”