TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO

 

PROCEDE CONFIRMAR SENTENCIA ABSOLUTORIA, ANTE LA FALTA DEL INFORME DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, PARA CONSTATAR QUE LOS IMPUTADOS NO TIENEN LICENCIA PARA PORTAR ARMAS Y QUE LAS ARMAS INCAUTADAS NO POSEEN MATRÍCULA

 

"IV.- Después de haber examinado el presente recurso y analizada la resolución apelada, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

El presente recurso de apelación se está conociendo dentro de un proceso sumario, por atribuírsele a los imputados ERAB Y CAC, el delito de Tenencia, Portación O Conducción Ilegal O Irresponsable de Armas de Fuego; es importante mencionar que en el presente caso, previo al desarrollo de la Vista Publica, la Representación Fiscal solicito que se le aplicara el Procedimiento Abreviado a los imputados ERAB y CAC, previo acuerdo con la parte que ejerce la Defensa de los imputados. Por lo anterior es oportuno aclarar que la aplicación del Procedimiento Abreviado, el cual es un procedimiento especial cuya normativa consiste en un mecanismo simplificador del proceso penal ordinario, el cual puede concluir con una sentencia condenatoria o absolutoria es decir que los convenios entre las partes no pueden significar una decisión absolutamente vinculante para el Tribunal, es decir que el Juzgador en el Procedimiento Abreviado es soberano para determinar si se ha cometido un delito por parte del imputado que se somete al mismo este tiene la libertad de decidir si una persona mantiene el estatus de inocencia que se le reconoce, o por el contrario, si los elementos de prueba determinan su culpabilidad, lo que implica que no es automáticamente que se impone una sentencia condenatoria cuando se aplica dicho procedimiento.-

En el presente caso la representación Fiscal alega en su recurso de apelación, que el Juez A-quo debió tomar en cuenta la Confesión Judicial de los imputados ERAB y CAC, en la cual ambos imputados aceptaron que portaban las armas sin la documentación respectiva para su portación. Esta Cámara al analizar los elementos de prueba aportados, considera que no se ha establecido en forma suficiente la existencia del delito de Tenencia, Portación O Conducción Ilegal O Irresponsable de Armas de Fuego, ya que como bien lo afirma el Juez A-quo en su resolución, no se contaba en ese momento con el informe del Ministerio de Defensa Nacional, por medio del cual se iba a constatar que los imputados no tienen licencia para portar armas y que dichas armas incautadas no poseen matricula, este informe es un elemento esencial en este tipo de delito, por lo tanto no puede ser presumido por el Juez; este elemento del tipo penal lo exige el Art. 346-B literal “a” del Pn., el cual establece que: “Sera sancionado con prisión de tres a cinco años, el que realizare cualquiera de las conductas siguientes: a) El que tuviere, portare o condujere un arma de fuego sin licencia para su uso o matricula correspondiente de la autoridad competente....;” la autoridad competente a la cual hace mención la disposición antes citada es el Ministerio De Defensa Nacional, de conformidad a los Arts. 2 y 12 literal e y f, 14 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos, quien es la institución que autoriza las licencias y matriculas de las armas de fuego.-

V.- Por lo anterior, se vuelve necesario aclarar que aun cuando los imputados confesaron la comisión del ilícito que se les atribuye, esta confesión fue valorada por el Juez A-quo, juntamente con los demás elementos probatorios que fueron ofertados por la representación fiscal, elementos que no son suficientes para construir la existencia del hecho como delito al momento de emitir el fallo .y como se dijo anteriormente que el tipo penal del presente caso, describe que el sujeto activo del delito no debe estar autorizado para portar arma de fuego y que esta también no se encuentra matriculada, lo cual se debió haber acreditado por medio del informe del Ministerio de Defensa Nacional, es decir que el ente fiscal como encargado exclusivamente de la investigación, al no presentar dicho informe no demostró fehacientemente la existencia del delito, por lo tanto lo resuelto por el Juez A-quo está arreglado conforme a derecho; ya la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia Definitiva bajo la referencia 199-CAS-200-9, de las ocho horas y cuarenta y seis minutos del día catorce de marzo de dos mil once, estableció que es necesario el informe de Ministerio de Defensa Nacional, de la carencia de Licencia para portar Arma y la carencia de la Matricula del arma, para tener por establecido la existencia del delito Tenencia, Portación O Conducción Ilegal O Irresponsable de Armas de Fuego, lo cual no fue establecido en el presente caso.-

Por todo lo antes expuesto, es procedente declarar sin lugar lo alegado por la recurrente en su recurso de apelación y se confirma la sentencia absolutoria venida en apelación por ser lo que a derecho corresponde.-"