TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL
O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO
PROCEDE CONFIRMAR SENTENCIA ABSOLUTORIA, ANTE LA FALTA DEL
INFORME DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, PARA CONSTATAR QUE LOS
IMPUTADOS NO TIENEN LICENCIA PARA PORTAR ARMAS Y QUE LAS ARMAS INCAUTADAS NO
POSEEN
"IV.- Después de
haber examinado el presente recurso y analizada la resolución apelada, este
tribunal hace las siguientes consideraciones:
El presente recurso
de apelación se está conociendo dentro de un proceso sumario, por atribuírsele
a los imputados ERAB Y CAC, el delito de Tenencia, Portación O Conducción
Ilegal O Irresponsable de Armas de Fuego; es importante mencionar que en el
presente caso, previo al desarrollo de la Vista Publica, la Representación
Fiscal solicito que se le aplicara el Procedimiento Abreviado a los imputados
ERAB y CAC, previo acuerdo con la parte que ejerce la Defensa de los imputados.
Por lo anterior es oportuno aclarar que la aplicación del Procedimiento
Abreviado, el cual es un procedimiento especial cuya normativa consiste en un
mecanismo simplificador del proceso penal ordinario, el cual puede concluir con
una sentencia condenatoria o absolutoria es decir que los convenios entre las
partes no pueden significar una decisión absolutamente vinculante para el
Tribunal, es decir que el Juzgador en el Procedimiento Abreviado es soberano
para determinar si se ha cometido un delito por parte del imputado que se
somete al mismo este tiene la libertad de decidir si una persona mantiene el
estatus de inocencia que se le reconoce, o por el contrario, si los elementos
de prueba determinan su culpabilidad, lo que implica que no es automáticamente
que se impone una sentencia condenatoria cuando se aplica dicho procedimiento.-
En el presente caso
la representación Fiscal alega en su recurso de apelación, que el Juez A-quo
debió tomar en cuenta la Confesión Judicial de los imputados ERAB y CAC, en la
cual ambos imputados aceptaron que portaban las armas sin la documentación
respectiva para su portación. Esta Cámara al analizar los elementos de prueba
aportados, considera que no se ha establecido en forma suficiente la existencia
del delito de Tenencia, Portación O Conducción Ilegal O Irresponsable de Armas
de Fuego, ya que como bien lo afirma el Juez A-quo en su resolución, no se
contaba en ese momento con el informe del Ministerio de Defensa Nacional, por
medio del cual se iba a constatar que los imputados no tienen licencia para
portar armas y que dichas armas incautadas no poseen matricula, este informe es
un elemento esencial en este tipo de delito, por lo tanto no puede ser
presumido por el Juez; este elemento del tipo penal lo exige el Art. 346-B
literal “a” del Pn., el cual establece que: “Sera sancionado con prisión de
tres a cinco años, el que realizare cualquiera de las conductas siguientes: a)
El que tuviere, portare o condujere un arma de fuego sin licencia para su uso o
matricula correspondiente de la autoridad competente....;” la autoridad
competente a la cual hace mención la disposición antes citada es el Ministerio
De Defensa Nacional, de conformidad a los Arts. 2 y 12 literal e y f, 14 de la
Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos, quien es la
institución que autoriza las licencias y matriculas de las armas de fuego.-
V.- Por lo anterior,
se vuelve necesario aclarar que aun cuando los imputados confesaron la comisión
del ilícito que se les atribuye, esta confesión fue valorada por el Juez A-quo,
juntamente con los demás elementos probatorios que fueron ofertados por la
representación fiscal, elementos que no son suficientes para construir la
existencia del hecho como delito al momento de emitir el fallo .y como se dijo
anteriormente que el tipo penal del presente caso, describe que el sujeto
activo del delito no debe estar autorizado para portar arma de fuego y que esta
también no se encuentra matriculada, lo cual se debió haber acreditado por
medio del informe del Ministerio de Defensa Nacional, es decir que el ente
fiscal como encargado exclusivamente de la investigación, al no presentar dicho
informe no demostró fehacientemente la existencia del delito, por lo tanto lo
resuelto por el Juez A-quo está arreglado conforme a derecho; ya la Sala de lo
Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia Definitiva bajo la
referencia 199-CAS-200-9, de las ocho horas y cuarenta y seis
minutos del día catorce de marzo de dos mil once, estableció que es necesario
el informe de Ministerio de Defensa Nacional, de la carencia de Licencia para
portar Arma y la carencia de la Matricula del arma, para tener por establecido
la existencia del delito Tenencia, Portación O Conducción Ilegal O
Irresponsable de Armas de Fuego, lo cual no fue establecido en el presente
caso.-
Por todo lo antes
expuesto, es procedente declarar sin lugar lo alegado por la recurrente en su
recurso de apelación y se confirma la sentencia absolutoria venida en apelación
por ser lo que a derecho corresponde.-"