PARTICIÓN JUDICIAL

 

LA ACCIÓN DE PARTICIÓN LE CORRESPONDE A AQUEL COASIGNATARIO QUE NO QUIERA PERMANECER EN PROINDIVISIÓN

 

“VI.- Esta Cámara habiendo hecho el estudio minucioso de la peticiones hace las siguientes consideraciones: a) La Partición Judicial, tiene lugar cuando nos encontramos frente a un estado de indivisión, es decir cuando tienen derecho sobre una misma cosa dos o mas personas, siendo fundamental para su existencia que los derechos de los titulares sean de análoga naturaleza, el cual a través de la partición se pretende poner fin a dicho estado, al asignarles a cada coasignatario la parte que le corresponde según sea su derecho. b) la acción de partición le corresponde a aquel coasignatario que no quiera permanecer en proindivisión; y esta se encuentra regulado en el Art. 1196 C.C. “Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión; la partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario.” En otras palabras con uno solo de los comuneros que se encuentre insatisfecho con la situación de indivisión debe precederse a la partición y esta acción se caracteriza por ser imprescriptible e irrenunciable, tal como lo regula el citado artículo, ya que expresa que la partición del objeto podrá pedirse siempre.”

 

PROCEDE REVOCAR LA SENTENCIA DESESTIMATIVA AL HABERSE DEMOSTRADO QUE LOS DEMANDANTES Y DEMANDADOS SE ENCUENTRAN EN PROINDIVISIÓN


“VII.- El apelante no está de acuerdo con la sentencia desestimatoria y alega que con respecto a que no existía un legítimo contradictor, refiriéndose a los señores ACBM , el joven DAMB , la joven AMMB y RFMB .- Estima esta Cámara que si bien es cierto se ha probado el vínculo existente entre el señor RFML y sus herederos señores ACBM , DAMB , AMMB y RFMB , con la fotocopia certificada de la declaratoria de herederos definitivos y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejase el señor RFML extendida por el señor Juez de Primera Instancia de Jiquilísco, y aunque estos herederos del señor Roque FELLER M. López solamente presentan la declaratoria de herederos inscritos en el Registro de la Propiedad, no se encuentran debidamente inscrito su traspaso de herencia referente al inmueble que esta en proindivisión, se entiende que solo han demostrado en este proceso ser herederos del causante RFML Y no han hecho valer su derecho en el inmueble que se encuentra en proindivisión pues este siempre sigue estando a nombre del causante Roque FELLER M. López, por lo que la partición solicitada no beneficia directamente a ellos sino que quedaría siempre a nombre del causante RFML hasta que se realice el traspaso respectivo del inmueble correspondiente por medio del traspaso por herencia, que si bien es cierto ellos no están alegando sus propios derechos sino actuando en representación del causante RFML en el entendido de que el causante con sus herederos son uno solo, Adr. 680 C.C.- Estima esta Cámara que no es cierto lo dicho por el Juez ya que estos están legitimados correctamente para actuar en el presente proceso.

VIII.- El apelante alega que no está de acuerdo con la sentencia desestimatoria en el sentido de que el Juez baso su decisión por la falta de existencia del inmueble objeto del proceso aduciendo que uno de los demandantes específicamente el señor MZL no pudo identificar el inmueble, Esta Cámara observa que en el acta de fs. 402 del proceso que el señor MZL es uno de los copropietarios que estuvieron presentes en el inmueble al momento del reconocimiento judicial y fue este quien manifestó:”que nos encontramos en el inmueble al rumbo norte y que este terreno colinda hasta la hacienda [...] y el otro lindero es el rumbo oriente colindando anteriormente con don Carlos vela, ignorando hoy si ya lo vendieron al contado sur siempre con don Carlos Vela, pero al final también con Hacienda [...] y que este lado esta con escuadra y al lado poniente con hacienda [...], manifestando el señor Z. L. que al costado oriente calle de por medio linda con don P. C., manifestando que el terreno mide como unas treinta y dos y treinta y cuatro manzanas aproximadamente , ignorando que número de parcela es el inmueble en litigio. “ … dijo la R.……que sea la parte demandante que identifique el inmueble que esta en litigio, se procede a describir el inmueble que identifico la parte demandante encontrándose una construcción mixta semidestruida como también posee arboles frutales, como mangos cocos etc. y una plantación de caña, como también al costado norte del inmueble posee un pozo y una pila al parecer deteriorados y finalizando el recorrido en el lugar donde se inicio…” que según el Art. 390 del Código Procesal Civil y Mercantil establece la prueba por reconocimiento judicial y hace protagonista al juzgador, pues será él quien reconozca la cosa objeto del litigio y siendo que en el acta consta que fue reconocido judicialmente el inmueble con la presencia del Juez y su secretaria de actuaciones, se entiende que fue reconocido judicialmente el inmueble en mención, no siendo cierto lo dicho por el Juez al referirse en la sentencia que no fue reconocido el inmueble, pues existe el acta que describe el lugar.

IX.- Por otra parte es importante mencionar que con la prueba documental aportada por la parte demandante se prueba la proindivisión existente entre los copropietarios en este caso los demandantes y los demandados, pues la parte demandante presento: a) Certificación Literal del testimonio de escritura de compraventa otorgada por el Instituto de Colonización Rural a favor del señor GL y Traspaso por Herencia inscrita en el Registro de la Propiedad a la Matricula [...].- Mediante la cual se comprueba el derecho de propiedad que les asiste a sus poderdantes y la proindivisión que padecen.- b) Certificación Literal del Testimonio de Escritura de Donación de Nuda Propiedad otorgada por RMFL , a favor de RJF e Inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente de Usulután, a la Matricula, [...], Asiento [...], mediante la cual se comprueba el derecho de propiedad que asiste al señor RJF, en el inmueble objeto de la partición.- c) Certificación Extractada del Lote [...] de la Hacienda [...], Polígono “[...]” situado en la Jurisdicción de San Agustín y Jiquilísco, mediante la cual se puede comprobar la propiedad del inmueble y los porcentajes que corresponden a cada copropietarios.-Fotocopia certificada del Documento privado Autenticado de Arrendamiento del inmueble ubicado en -acerca [...], Polígono, “C”, Lote [...], de San Agustín y Jiquilísco, Usulután.- Con la prueba documental se establece que son dueños en proindivisión del inmueble motivo de discusión, en donde se establece que el señor GL era el dueño de dicha propiedad, y al fallecer GL, dichos bienes son traspasados a los señores RFML conocido por ROQUE FIELLE M. y por RFM , en calidad de hijo del causante Inscrito juntamente con otros herederos JRA ahora L., GLF, o GFL y RMF O F. L. conocida por RMF o RMLF , ADCM o L., ahora de C., Y MZ también en calidad de hijos del mismo causante GL,Y JAL.- También se encuentra el derecho proindiviso de los señores RICARDO JOSÉ F., MYADL, GOADA, OMA DE A., EEAA, FRANCISCO JOSE A. A, RAAA. Y Con respecto a la prueba documental presentada en el proceso por la Licenciada VERONICA FIDELICIA RODRIGUEZ respecto a los derechos de sus representados de la cesión de los derechos hereditarios en favor de la señora MDCADL , a fs. 383/390, se ha establecido la existencia de la cesión de derechos, pero estos no han hecho efectivo los traspasos correspondientes en el Centro Nacional de Registro, por lo que dichas cesión de derechos no son prueba pertinente en este caso.

X.- Que a juicio de este Tribunal con lo planteado por el Abogado de la parte demandante en cuanto a la existencia del inmueble este se ha podido establecer con la prueba pertinente para demostrar la proindivisión el cual es la certificación de la escritura de propiedad y traspaso por herencia el cual se encuentra a fs. 15 al fs. 31 de la primera pieza en donde se ha podido demostrar que tanto los demandantes como los demandados se encuentran en proindivisión, por lo tanto la parte demandante tiene derecho para que se ordene la partición judicial del inmueble, tomando en cuenta que se ha podido establecer por medio de la prueba documental el derecho que cada uno de los copropietarios tiene sobre el inmueble inscrito bajo la matrícula [...] AREA 116,632.0000 metros cuadrados Lote [...] polígono “[...]” Jurisdicción de San Agustín y Jiquilísco hacienda [...]. Consecuente con lo anterior es procedente revocar la sentencia desestimativa venida en apelación y es procedente declarar HA LUGAR LA PARTICION JUDICIAL.

XI.- Con respecto a lo manifestado por el Licenciado WILFREDO ARMANDO ALFARO sobre el arrendamiento del inmueble que se encuentra en proindivisión, deben ventilar su petición en el juicio correspondiente, ya que en el presente caso solo se esta conociendo sobre la partición del inmueble.

XII.- Esta Cámara advierte que dada la forma anómala en que se practicó la notificación a la parte actora, de la resolución de fs. 408/416 vuelto, es necesario se investigue este hecho y el notificador deberá dar las explicaciones del caso al Juez Aquo, para que irregularidades como la advertida no se repitan y así evitar incurrir en violaciones de derechos de las partes, y en este caso en particular, deberá aclararse para salvaguardar los derechos constitucionales de audiencia y defensa de la parte demandante, que por dicho proceder se hubiesen vulnerado.- Art. 11 Cn., 169 CPCYM.”