HABEAS CORPUS RESTRINGIDO

 

CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES SOBRE EL HABEAS CORPUS PREVENTIVO Y RESTRINGIDO

 

“III.- Vista la pretensión planteada, y dado que el peticionario solicita se le conceda Hábeas Corpus, esta Cámara expresará algunas consideraciones sobre el Hábeas Corpus de tipo preventivo, así como sobre el Hábeas Corpus restringido, a fin de determinar bajo qué modalidad de Hábeas Corpus se hará el análisis del reclamo sometido a control.

Así, el Hábeas Corpus preventivo ha sido reseñado por reiterada jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, como aquel proceso de naturaleza constitucional al servicio del derecho de libertad personal, cuyo objetivo es impedir que se materialice una restricción al derecho de libertad ilegal o arbitraria. En tal sentido, procede contra todas aquellas restricciones a punto de ejecutarse, de naturaleza real y no conjetural.

Por su parte el hábeas Corpus restringido o restrictivo, es aquel que protege al individuo de las restricciones o perturbaciones que provengan de cualquier autoridad; y que, sin implicar privación de la libertad física, incidan en ésta, ya sea mediante hechos de vigilancia abusiva u otras actitudes injustificadas. Así, la finalidad de este tipo de hábeas corpus es terminar con las injerencias que, en un grado menor, significan una afectación inconstitucional al derecho de libertad física del favorecido””

 

LAS ACCIONES DE ACOSO NO CONSTITUYEN POR SI MISMAS UNA AMENAZA CIERTA AL DERECHO DE LIBERTAD PERSONAL, REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA PROCEDENCIA DEL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO, SINO UNA MOLESTIA DE MENOR INTENSIDAD EN SU EJERCICIO

 

“Expresado lo anterior, esta Cámara advierte que el pretensor hace descansar la vulneración a su derecho de libertad personal, en las supuestas acciones de “ACOSO” llevadas a cabo por parte de Agentes de la Policía Nacional Civil de Berlín y Alegría, Departamento de Usulután, lo que a su juicio, genera una amenaza ilegítima del derecho de libertad.

Por tanto, dada que la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional ha sido determinante al establecer que las acciones de acoso no constituyen por si mismas una amenaza cierta al derecho de libertad personal, requisito indispensable para la procedencia del hábeas corpus preventivo, sino una molestia de menor intensidad en su ejercicio, es por lo que lo alegado por el señor H. J., será conocido bajo la modalidad del hábeas corpus restringido.”

 

IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE POR UNA ACCIÓN QUE NO DENOTA AFECTACIÓN AL DERECHO DE LIBERTAD FÍSICA

 

“Que delimitada la modalidad de hábeas corpus bajo la cual se hará el estudio de la pretensión, hemos de hacer referencia a las actuaciones obrantes dentro del presente proceso constitucional, y al respecto se tiene:

Que tal como se dijo anteriormente, de acuerdo a la solicitud efectuada por el señor JOSE ISABEL H. J., las actuaciones sobre las que fundamenta su pretensión son el procedimiento realizado por los Agentes Policiales, consistentes en que “una vez interceptaron su vehículo lo llevaron a la Delegación Policial de Alegría, a realizarle un interrogatorio y toma de fotografías, las cuales servirían para que un Agente que perdió su arma, lo reconociera.”

Que la señora Jefe de la Delegación de la Policía Nacional Civil de Alegría, Departamento de Usulután, M. L. C. H., pone a disposición  del Suscrito Juez de Ejecución el Libro de Novedades que dicha Delegación lleva hasta esa fecha, en las cuales efectivamente se encuentran registradas unas diligencias realizadas al señor JOSE ISABEL H. J., según fs. 295 de la copia simple del libro mencionado, en la que se hace constar respecto al peticionario H. J. que: “a las 18.15 horas se recibe llamada telefónica del operador de turno de la Delegación de San Miguel, informando que por el ex Colegio San Vicente de Paúl de esa ciudad, se encontraba un vehículo color rojo placas P-[...] el cual durante las vacaciones de la semana santa se vio involucrado en el robo de un arma de fuego de un compañero policía en el Cuco San Miguel, por lo cual solicita se verifique dicha información. A las 18.80 horas salen de esta unidad policial los Agentes A. R., P. M. y P. G. a borbos del Equipo [...] a verificar la información arriba mencionada, confirmando posteriormente vía radial el Agente P. M. que efectivamente se trata del vehículo con las características arriba señaladas, por lo cual me comunique vía teléfono con el operador de la Delegación de San Miguel, quien me manifestó que coordinaría con investigaciones. A las 18:30 horas se recibe llamada telefónica del Agente B. P. de la DIN del Tránsito San Miguel, solicitando se fichara el conductor del vehículo interceptado, ya que personal de esa unidad se desplegaría en los próximos días a retirar hoja de fichaje. A las 18:45 horas regresa a esta unidad el personal que se encontraba verificando la información del vehículo, trayendo al señor José Isabel H. J., de cuarenta y tres años, casado, Pastor Evangélico, residente en Colonia [...], casa Número [...] de la Ciudad de Berlín, quien es el conductor y propietario del vehículo P-[...], para ser fichado R/ a las 19:10 horas….

 

IV.- Expuestas las diligencias realizadas en el presente hábeas corpus, procede el análisis de la pretensión planteada por el solicitante.

Con relación a los actos atribuidos por el peticionario, a la Delegación de la  Policía Nacional Civil  de la ciudad de Berlín, se estima que el mismo solicitante en la correspondiente solicitud, no obstante haberles atribuido acoso por parte de dicho cuerpo policial, no señala acto alguno en su contra por parte de ellos; por otra parte al ser intimado el Director de dicha Delegación, señor A. V. A., este manifestó que no existen diligencias de investigación en contra del señor JOSE ISABEL H. J., por lo tanto, esta Cámara estima, que de parte de dicha Delegación Policial, NO HA EXISTIDO el acto reclamado por el peticionario.

Con relación al procedimiento realizado por los Agentes Policiales de la ciudad de Alegría, el día seis de abril del corriente año, tal como se relacionó en el considerando anterior, la Policía Nacional Civil, ha presentado al Juez Ejecutor y del cual se anexo a las presentes diligencias, copia simple del Libro de Novedades que dicha Delegación llevó.- Diligencias en las que dicha corporación policial hace constar que el día seis de abril del corriente año, telefónicamente se les informo que por el ex colegio San Vicente de Paúl de la ciudad de Alegría, se encontraba un vehículo, color rojo, placas P-[...], el cual durante las vacaciones de semana santa se vio involucrado en el robo de un arma de fuego de un compañero Policía en el cuco San Miguel, por lo que solicitan se verifique dicha información. Que una vez verificada la información, respecto de que en efecto era el mismo vehículo, lo informan a la Delegación de San Miguel, y posteriormente a las 18:30 horas reciben llamada telefónica del Agente B. P. de la DIN, de la ciudad de El Tránsito San Miguel, solicitando se fichara al conductor  del vehículo interceptado, y para tal efecto llevan al señor José Isabel H. J., quien es el conductor y propietario del vehículo, para ser fichado.

Que en razón de lo anterior, al constatar lo señalado por el peticionario con la información proporcionada por la autoridad demandada, se concluye que efectivamente existió un procedimiento policial, producto de una actividad investigativa propias de las funciones encomendadas a la Policía Nacional Civil ante la probable comisión de un hecho delictivo con el vehículo propiedad del favorecido, donde la autoridad demandada ha señalado y documentado las circunstancias que motivaron los actos de verificación realizados al vehículo y por ende el fichaje del conductor y propietario del mismo, señor JOSE ISABEL H. J.; manifestando sobre ello el peticionario que lo hicieron con el fin de ser reconocido por el Agente Policial a quien supuestamente le robaron un arma, aseveración que con las diligencias realizadas por la Policía Nacional Civil de Alegría, no se llegan a determinar, ya que el alcance que tuvieron estas diligencias en esos momentos únicamente era la de verificar si en efecto era el vehículo informado y que una vez constataron que lo era, procedieron a fichar al conductor y propietario del mismo.- Que dicha diligencia los Agentes Policiales de Alegría la realizaron en apoyo, al solicitarlo así la Policía Nacional Civil de El Tránsito, Departamento de San Miguel, de que verificaran si en efecto era el vehículo informado y una vez fue positiva la verificación del mismo les pidieron también ficharan al conductor y propietario del vehículo, por la posible comisión de un hecho ilícito que se hubiese cometido con el vehículo propiedad del favorecido, señor José Isabel H. J.. Cabe aclarar que según se hace constar en la documentación relacionada (Libro de Novedades) dicha diligencia se hizo porque durante las vacaciones de semana santa dicho vehículo propiedad del favorecido se vio involucrado en el robo de un arma de fuego de un Agente Policial, es decir por la posible comisión de un hecho ilícito que se hubiese cometido con el vehículo propiedad del  favorecido, no se dice en las mismas que era por la posible participación de él en ese delito. En consecuencia se ha establecido que sus labores  se enmarcaron dentro de las funciones que les otorga el artículo 159 de la Constitución, en cuanto a colaborar en el procedimiento de investigación de un delito,  por lo que los actos a que alude el favorecido obedece a la investigación mencionada, lo cual no vienen a ser  actos en una forma arbitraria, por permitirlo así la Constitución y las Leyes secundarías al respecto. Por tales razones, se concluye que con el actuar de los Agentes Policiales de Algeria, no se ha configurado el agravio de carácter constitucional aducido en su derecho de libertad por el pretensor.

En tal sentido, al no haberse acreditado la existencia de acciones de ACOSO por parte de Agentes de la Policía Nacional Civil de Alegría, este Tribunal estima que no existe violación constitucional al derecho de libertad física del favorecido JOSE ISABEL H. J.”