HABEAS CORPUS
CONSIDERACIONES
JURISPRUDENCIALES SOBRE EL HABEAS CORPUS PREVENTIVO Y RESTRINGIDO
“III.-
Vista la pretensión planteada, y dado que el peticionario solicita se le
conceda Hábeas Corpus, esta Cámara expresará algunas consideraciones sobre el
Hábeas Corpus de tipo preventivo, así como sobre el Hábeas Corpus restringido,
a fin de determinar bajo qué modalidad de Hábeas Corpus se hará el análisis del
reclamo sometido a control.
Así,
el Hábeas Corpus preventivo ha sido reseñado por reiterada jurisprudencia de la
Sala de lo Constitucional, como aquel proceso de naturaleza constitucional al
servicio del derecho de libertad personal, cuyo objetivo es impedir que se
materialice una restricción al derecho de libertad ilegal o arbitraria. En tal
sentido, procede contra todas aquellas restricciones a punto de ejecutarse, de
naturaleza real y no conjetural.
Por
su parte el hábeas Corpus restringido o restrictivo, es aquel que protege al
individuo de las restricciones o perturbaciones que provengan de cualquier
autoridad; y que, sin implicar privación de la libertad física, incidan en
ésta, ya sea mediante hechos de vigilancia abusiva u otras actitudes
injustificadas. Así, la finalidad de este tipo de hábeas corpus es terminar con
las injerencias que, en un grado menor, significan una afectación
inconstitucional al derecho de libertad física del favorecido””
LAS
ACCIONES DE ACOSO NO CONSTITUYEN POR SI MISMAS UNA AMENAZA CIERTA AL DERECHO DE
LIBERTAD PERSONAL, REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA PROCEDENCIA DEL HÁBEAS
CORPUS PREVENTIVO, SINO UNA MOLESTIA DE MENOR INTENSIDAD EN SU EJERCICIO
“Expresado
lo anterior, esta Cámara advierte que el pretensor hace descansar la
vulneración a su derecho de libertad personal, en las supuestas acciones de
“ACOSO” llevadas a cabo por parte de Agentes de la Policía Nacional Civil de
Berlín y Alegría, Departamento de Usulután, lo que a su juicio, genera una
amenaza ilegítima del derecho de libertad.
Por
tanto, dada que la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional ha sido
determinante al establecer que las acciones de acoso no constituyen por si
mismas una amenaza cierta al derecho de libertad personal, requisito
indispensable para la procedencia del hábeas corpus preventivo, sino una
molestia de menor intensidad en su ejercicio, es por lo que lo alegado por el
señor H. J., será conocido bajo la modalidad del hábeas corpus restringido.”
IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE POR UNA ACCIÓN QUE NO DENOTA
AFECTACIÓN AL DERECHO DE LIBERTAD FÍSICA
“Que
delimitada la modalidad de hábeas corpus bajo la cual se hará el estudio de la
pretensión, hemos de hacer referencia a las actuaciones obrantes dentro del
presente proceso constitucional, y al respecto se tiene:
Que
tal como se dijo anteriormente, de acuerdo a la solicitud efectuada por el
señor JOSE ISABEL H. J., las actuaciones sobre las que fundamenta su pretensión
son el procedimiento realizado por los Agentes Policiales, consistentes en que
“una vez interceptaron su vehículo lo llevaron a la Delegación Policial de
Alegría, a realizarle un interrogatorio y toma de fotografías, las cuales
servirían para que un Agente que perdió su arma, lo reconociera.”
Que
la señora Jefe de la Delegación de la Policía Nacional Civil de Alegría,
Departamento de Usulután, M. L. C. H., pone a disposición del Suscrito Juez de Ejecución el Libro de
Novedades que dicha Delegación lleva hasta esa fecha, en las cuales
efectivamente se encuentran registradas unas diligencias realizadas al señor
JOSE ISABEL H. J., según fs. 295 de la copia simple del libro mencionado, en la
que se hace constar respecto al peticionario H. J. que: “a las 18.15 horas se
recibe llamada telefónica del operador de turno de la Delegación de San Miguel,
informando que por el ex Colegio San Vicente de Paúl de esa ciudad, se
encontraba un vehículo color rojo placas P-[...] el cual durante las vacaciones
de la semana santa se vio involucrado en el robo de un arma de fuego de un
compañero policía en el Cuco San Miguel, por lo cual solicita se verifique
dicha información. A las 18.80 horas salen de esta unidad policial los Agentes
A. R., P. M. y P. G. a borbos del Equipo [...] a verificar la información
arriba mencionada, confirmando posteriormente vía radial el Agente P. M. que
efectivamente se trata del vehículo con las características arriba señaladas,
por lo cual me comunique vía teléfono con el operador de la Delegación de San
Miguel, quien me manifestó que coordinaría con investigaciones. A las 18:30
horas se recibe llamada telefónica del Agente B. P. de la DIN del Tránsito San
Miguel, solicitando se fichara el conductor del vehículo interceptado, ya que
personal de esa unidad se desplegaría en los próximos días a retirar hoja de
fichaje. A las 18:45 horas regresa a esta unidad el personal que se encontraba
verificando la información del vehículo, trayendo al señor José Isabel H. J.,
de cuarenta y tres años, casado, Pastor Evangélico, residente en Colonia [...],
casa Número [...] de la Ciudad de Berlín, quien es el conductor y propietario
del vehículo P-[...], para ser fichado R/ a las 19:10 horas….
IV.-
Expuestas las diligencias realizadas en el presente hábeas corpus, procede el
análisis de la pretensión planteada por el solicitante.
Con
relación a los actos atribuidos por el peticionario, a la Delegación de la Policía Nacional Civil de la ciudad de Berlín, se estima que el
mismo solicitante en la correspondiente solicitud, no obstante haberles
atribuido acoso por parte de dicho cuerpo policial, no señala acto alguno en su
contra por parte de ellos; por otra parte al ser intimado el Director de dicha
Delegación, señor A. V. A., este manifestó que no existen diligencias de
investigación en contra del señor JOSE ISABEL H. J., por lo tanto, esta Cámara
estima, que de parte de dicha Delegación Policial, NO HA EXISTIDO el acto
reclamado por el peticionario.
Con
relación al procedimiento realizado por los Agentes Policiales de la ciudad de
Alegría, el día seis de abril del corriente año, tal como se relacionó en el
considerando anterior, la Policía Nacional Civil, ha presentado al Juez
Ejecutor y del cual se anexo a las presentes diligencias, copia simple del
Libro de Novedades que dicha Delegación llevó.- Diligencias en las que dicha
corporación policial hace constar que el día seis de abril del corriente año,
telefónicamente se les informo que por el ex colegio San Vicente de Paúl de la
ciudad de Alegría, se encontraba un vehículo, color rojo, placas P-[...], el
cual durante las vacaciones de semana santa se vio involucrado en el robo de un
arma de fuego de un compañero Policía en el cuco San Miguel, por lo que
solicitan se verifique dicha información. Que una vez verificada la
información, respecto de que en efecto era el mismo vehículo, lo informan a la
Delegación de San Miguel, y posteriormente a las 18:30 horas reciben llamada
telefónica del Agente B. P. de la DIN, de la ciudad de El Tránsito San Miguel,
solicitando se fichara al conductor del
vehículo interceptado, y para tal efecto llevan al señor José Isabel H. J.,
quien es el conductor y propietario del vehículo, para ser fichado.
Que
en razón de lo anterior, al constatar lo señalado por el peticionario con la
información proporcionada por la autoridad demandada, se concluye que
efectivamente existió un procedimiento policial, producto de una actividad
investigativa propias de las funciones encomendadas a la Policía Nacional Civil
ante la probable comisión de un hecho delictivo con el vehículo propiedad del
favorecido, donde la autoridad demandada ha señalado y documentado las
circunstancias que motivaron los actos de verificación realizados al vehículo y
por ende el fichaje del conductor y propietario del mismo, señor JOSE ISABEL H.
J.; manifestando sobre ello el peticionario que lo hicieron con el fin de ser
reconocido por el Agente Policial a quien supuestamente le robaron un arma,
aseveración que con las diligencias realizadas por la Policía Nacional Civil de
Alegría, no se llegan a determinar, ya que el alcance que tuvieron estas
diligencias en esos momentos únicamente era la de verificar si en efecto era el
vehículo informado y que una vez constataron que lo era, procedieron a fichar
al conductor y propietario del mismo.- Que dicha diligencia los Agentes
Policiales de Alegría la realizaron en apoyo, al solicitarlo así la Policía
Nacional Civil de El Tránsito, Departamento de San Miguel, de que verificaran
si en efecto era el vehículo informado y una vez fue positiva la verificación
del mismo les pidieron también ficharan al conductor y propietario del
vehículo, por la posible comisión de un hecho ilícito que se hubiese cometido
con el vehículo propiedad del favorecido, señor José Isabel H. J.. Cabe aclarar
que según se hace constar en la documentación relacionada (Libro de Novedades)
dicha diligencia se hizo porque durante las vacaciones de semana santa dicho
vehículo propiedad del favorecido se vio involucrado en el robo de un arma de
fuego de un Agente Policial, es decir por la posible comisión de un hecho
ilícito que se hubiese cometido con el vehículo propiedad del favorecido, no se dice en las mismas que era
por la posible participación de él en ese delito. En consecuencia se ha
establecido que sus labores se
enmarcaron dentro de las funciones que les otorga el artículo 159 de la
Constitución, en cuanto a colaborar en el procedimiento de investigación de un
delito, por lo que los actos a que alude
el favorecido obedece a la investigación mencionada, lo cual no vienen a
ser actos en una forma arbitraria, por
permitirlo así la Constitución y las Leyes secundarías al respecto. Por tales
razones, se concluye que con el actuar de los Agentes Policiales de Algeria, no
se ha configurado el agravio de carácter constitucional aducido en su derecho
de libertad por el pretensor.
En tal sentido, al no haberse acreditado la existencia de acciones de ACOSO por parte de Agentes de la Policía Nacional Civil de Alegría, este Tribunal estima que no existe violación constitucional al derecho de libertad física del favorecido JOSE ISABEL H. J.”