TRIBUNAL
DEL JURADO
IMPORTANCIA DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS MIEMBROS QUE LO CONFORMAN POR EL JUEZ QUE HA DE PRESIDIR EL JUICIO
“Del estudio del recurso interpuesto, así como de
la sentencia objeto de impugnación, esta Cámara considera:
Que en efecto en fecha […], se celebró la
audiencia de vista pública del proceso instruido en contra de […] por los
delitos de LESIONES y AMENAZAS, regulados y sancionados en los Artículos 142 y
154 del Código Penal, en perjuicio de […], habiéndose constituido Tribunal del
Jurado para conocer de dicha causa, emitiendo un veredicto de inocencia por
mayoría de votos a favor del imputado por los hechos instruidos en su contra.
No es difícil acotar un concepto de Jurado. Cuando
se habla de Jurado, se está pensando en un tribunal en el que participan como
juzgadores ciudadanos que no son jueces profesionales. Su elección, composición
y competencias se regulan por la Ley, siendo en todo caso los que forman el
Jurado jueces legos, es decir, que no tienen titulación jurídica oficial, los
cuales participan junto con los jueces técnicos en la redacción del veredicto o
de toda la sentencia, según el sistema escogido por el legislador, que luego se
detalla, ocupando el cargo por un período de tiempo, es decir,
transitoriamente.
En su aspecto más general, la existencia del
Jurado es consecuencia del principio de separación de poderes, teniendo pleno
sentido en un régimen político democrático. En este sentido, se dice que la
función de juzgar debe encomendarse a jueces no profesionales y no permanentes,
para garantizar su neutralidad y el papel que corresponde al Poder Judicial
frente al Ejecutivo y al Legislativo en un Estado de Derecho. Esos jueces legos
expresarían en sus fallos la razón de sus iguales más capacitados, razón que se
encarna en la ley. En el mismo sentido, se argumenta que el poder de juzgar ha
de confiarse a personas que emanen lo más directamente posible del pueblo.
La existencia del Jurado implica que los
ciudadanos que no son jueces técnica y profesionalmente pueden no obstante ser
miembros de un órgano jurisdiccional si llegan a formar parte, por el
procedimiento de selección legalmente establecido en la ley, del Tribunal del
Jurado.
Al realizar un análisis minucioso de las
diligencias sometidas a la consideración de este tribunal, se logra determinar
que al inicio de la vista pública, el juez integrante del Tribunal Tercero de
Sentencia de la Ciudad de San Salvador, Licenciado […], presidio el juicio y
explico a los jurados la importancia del cargo al cual habían sido llamados a
desempeñar.
Es fundamental la importancia de las instrucciones
que el juez que ha de presidir el juicio imparte al jurado, integrado por
personas que, no siendo juristas, son ajenas a los trámites y formalismos
propios del proceso y, posiblemente, ni siquiera sepan quienes son las personas
que intervienen y cuáles con las funciones de cada uno.
Aunque cuando la ley habla de instrucciones se
refiere al concreto planteamiento del juez sobre el caso que se enjuicia,
parece inevitable que, una vez finalizado el juicio, se explique a los jurados
su funcionamiento posterior como órgano colegiado y la trascendencia y alcance
de lo realizado hasta entonces, así como el concreto objeto de su decisión.
Las instrucciones que imparte a los jurados el
juez que ha presidido la vista antes de que se retiren a deliberar tienen su
claro precedentes en las “Jury Instructions” del derecho anglosajón. Su función
es la de suplir la falta de conocimientos jurídicos del Jurado, por lo que el
juez de sentencia que preside debe explicar el contenido del objeto sobre el
que han de pronunciarse, sin prejuzgar ni dar opiniones.
Las instrucciones, con estricta finalidad
ilustrativa, tienen la utilidad de facilitar a los jurados la formulación de su
veredicto, la formación de un criterio sólido sobre el que es el objeto del
proceso y, a la postre, de su decisión. Han de ser planteadas de forma que no
inclinen al jurado en uno otro sentido, lo que podrá ser protestado por la
parte que se considere perjudicada. Y, si el juez no atiende su petición, se
hará constar en acta a los efectos del recurso de casación.
Aunque nada dice el Código entre las normas
específicas del juicio ante el Tribunal del Jurado, o precisamente porque no
contiene una norma específica, deben entenderse que la norma general de
valoración de la prueba por el Jurado no es sustancialmente diferente a la que
rige las deliberaciones del Tribunal integrado por jueces técnicos y que, con
arreglo a lo que dispone nuestra ley procesal penal, debe ser “integral y según
las reglas de la sana crítica”.”
PROCEDE CONFIRMAR SENTENCIA CONDENATORIA ANTE LA
AUSENCIA DE VICIO POR PARTE DEL JUZGADOR QUE PUDIESE GENERAR NULIDAD EN EL
VEREDICTO
“En el presente caso este Tribunal no advierte que
el Juez Sentenciador haya inducido de manera maliciosa al Tribunal del Jurado,
para que este emitiera un veredicto de inocencia, partiendo de que se trata de
un veredicto producto de mayoría y no por unanimidad.
Ahora bien, el Artículo 415 No. 4° del Código
Procesal Penal establece literalmente que: “Además de las causales de
invalidez, el veredicto será nulo, y así podrá ser declarado mediante recurso
contra la sentencia, en los casos siguientes…………….4) Cuando las instrucciones
del juez sean de tal naturaleza que
claramente hayan inducido a error al jurado o motivado en determinado sentido;………………”
Cuando las instrucciones del juez sean de tal
naturaleza que claramente hayan inducido a error al jurado o motivado en
determinado sentido. El juez ha de procurar que las instrucciones que imparte a
los jurados, a la par que les ilustran acerca de su función y les ayudan a
mejor desempeñarla, no les confundan o, lo que objetivamente puede ser peor, no
les predispongan en uno u otro sentido, a favor o en contra del imputado. Si
así sucede, se tratará de un caso de parcialidad en las instrucciones, no
necesariamente porque el juez sea subjetivamente imparcial, sino porque no
acertó a impartirlas de forma que no dejase traslucir al hilo de las mismas su
criterio particular, su valoración del caso, que no es que no tengan por qué
conocer los jurados, sino que no deben conocerla, puesto que no son ellos los
que han de decidir, sin estar mediatizados de ningún modo, ni directa, ni
indirectamente.
Lo anterior a juicio de este Tribunal de alzada no
ha ocurrido, puesto que el argumento utilizado por el apelante en cuanto a que
el juez sentenciante al momento de brindar las instrucciones al Tribunal del
Jurado utilizo el principio “ante una duda razonable, lo más favorable al
imputado”, es una premisa que siempre es abordada por todo juez sentenciador al
momento de brindar las instrucciones al tribunal de conciencia, por lo que no
es procedente considerar que el Juez […] influyo al momento de exponer las
instrucciones en el veredicto de inocencia, y sobre todo como se enunció
anteriormente el Tribunal del Jurado emitió un veredicto de inocencia por
mayoría de votos, no pudiéndose constituir un vicio que pudiese generar una
nulidad del veredicto, por lo que en razón de ello no es posible accesar a lo
pretendido por la parte apelante, debiéndose por ello confirmar la sentencia
dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia de la Ciudad de San Salvador, lo
cual se hará constar en el fallo respectivo.”