TRIBUNAL DEL JURADO

 

IMPORTANCIA DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS MIEMBROS QUE LO CONFORMAN POR EL JUEZ QUE HA DE PRESIDIR EL JUICIO

 

“Del estudio del recurso interpuesto, así como de la sentencia objeto de impugnación, esta Cámara considera:

Que en efecto en fecha […], se celebró la audiencia de vista pública del proceso instruido en contra de […] por los delitos de LESIONES y AMENAZAS, regulados y sancionados en los Artículos 142 y 154 del Código Penal, en perjuicio de […], habiéndose constituido Tribunal del Jurado para conocer de dicha causa, emitiendo un veredicto de inocencia por mayoría de votos a favor del imputado por los hechos instruidos en su contra.

No es difícil acotar un concepto de Jurado. Cuando se habla de Jurado, se está pensando en un tribunal en el que participan como juzgadores ciudadanos que no son jueces profesionales. Su elección, composición y competencias se regulan por la Ley, siendo en todo caso los que forman el Jurado jueces legos, es decir, que no tienen titulación jurídica oficial, los cuales participan junto con los jueces técnicos en la redacción del veredicto o de toda la sentencia, según el sistema escogido por el legislador, que luego se detalla, ocupando el cargo por un período de tiempo, es decir, transitoriamente.

En su aspecto más general, la existencia del Jurado es consecuencia del principio de separación de poderes, teniendo pleno sentido en un régimen político democrático. En este sentido, se dice que la función de juzgar debe encomendarse a jueces no profesionales y no permanentes, para garantizar su neutralidad y el papel que corresponde al Poder Judicial frente al Ejecutivo y al Legislativo en un Estado de Derecho. Esos jueces legos expresarían en sus fallos la razón de sus iguales más capacitados, razón que se encarna en la ley. En el mismo sentido, se argumenta que el poder de juzgar ha de confiarse a personas que emanen lo más directamente posible del pueblo.

La existencia del Jurado implica que los ciudadanos que no son jueces técnica y profesionalmente pueden no obstante ser miembros de un órgano jurisdiccional si llegan a formar parte, por el procedimiento de selección legalmente establecido en la ley, del Tribunal del Jurado.

Al realizar un análisis minucioso de las diligencias sometidas a la consideración de este tribunal, se logra determinar que al inicio de la vista pública, el juez integrante del Tribunal Tercero de Sentencia de la Ciudad de San Salvador, Licenciado […], presidio el juicio y explico a los jurados la importancia del cargo al cual habían sido llamados a desempeñar.

Es fundamental la importancia de las instrucciones que el juez que ha de presidir el juicio imparte al jurado, integrado por personas que, no siendo juristas, son ajenas a los trámites y formalismos propios del proceso y, posiblemente, ni siquiera sepan quienes son las personas que intervienen y cuáles con las funciones de cada uno.

Aunque cuando la ley habla de instrucciones se refiere al concreto planteamiento del juez sobre el caso que se enjuicia, parece inevitable que, una vez finalizado el juicio, se explique a los jurados su funcionamiento posterior como órgano colegiado y la trascendencia y alcance de lo realizado hasta entonces, así como el concreto objeto de su decisión.

Las instrucciones que imparte a los jurados el juez que ha presidido la vista antes de que se retiren a deliberar tienen su claro precedentes en las “Jury Instructions” del derecho anglosajón. Su función es la de suplir la falta de conocimientos jurídicos del Jurado, por lo que el juez de sentencia que preside debe explicar el contenido del objeto sobre el que han de pronunciarse, sin prejuzgar ni dar opiniones.

Las instrucciones, con estricta finalidad ilustrativa, tienen la utilidad de facilitar a los jurados la formulación de su veredicto, la formación de un criterio sólido sobre el que es el objeto del proceso y, a la postre, de su decisión. Han de ser planteadas de forma que no inclinen al jurado en uno otro sentido, lo que podrá ser protestado por la parte que se considere perjudicada. Y, si el juez no atiende su petición, se hará constar en acta a los efectos del recurso de casación.

Aunque nada dice el Código entre las normas específicas del juicio ante el Tribunal del Jurado, o precisamente porque no contiene una norma específica, deben entenderse que la norma general de valoración de la prueba por el Jurado no es sustancialmente diferente a la que rige las deliberaciones del Tribunal integrado por jueces técnicos y que, con arreglo a lo que dispone nuestra ley procesal penal, debe ser “integral y según las reglas de la sana crítica”.”

 

PROCEDE CONFIRMAR SENTENCIA CONDENATORIA ANTE LA AUSENCIA DE VICIO POR PARTE DEL JUZGADOR QUE PUDIESE GENERAR NULIDAD EN EL VEREDICTO

 

“En el presente caso este Tribunal no advierte que el Juez Sentenciador haya inducido de manera maliciosa al Tribunal del Jurado, para que este emitiera un veredicto de inocencia, partiendo de que se trata de un veredicto producto de mayoría y no por unanimidad.

Ahora bien, el Artículo 415 No. 4° del Código Procesal Penal establece literalmente que: “Además de las causales de invalidez, el veredicto será nulo, y así podrá ser declarado mediante recurso contra la sentencia, en los casos siguientes…………….4) Cuando las instrucciones del juez sean de tal  naturaleza que claramente hayan inducido a error al jurado o motivado en determinado sentido;………………”

Cuando las instrucciones del juez sean de tal naturaleza que claramente hayan inducido a error al jurado o motivado en determinado sentido. El juez ha de procurar que las instrucciones que imparte a los jurados, a la par que les ilustran acerca de su función y les ayudan a mejor desempeñarla, no les confundan o, lo que objetivamente puede ser peor, no les predispongan en uno u otro sentido, a favor o en contra del imputado. Si así sucede, se tratará de un caso de parcialidad en las instrucciones, no necesariamente porque el juez sea subjetivamente imparcial, sino porque no acertó a impartirlas de forma que no dejase traslucir al hilo de las mismas su criterio particular, su valoración del caso, que no es que no tengan por qué conocer los jurados, sino que no deben conocerla, puesto que no son ellos los que han de decidir, sin estar mediatizados de ningún modo, ni directa, ni indirectamente.

Lo anterior a juicio de este Tribunal de alzada no ha ocurrido, puesto que el argumento utilizado por el apelante en cuanto a que el juez sentenciante al momento de brindar las instrucciones al Tribunal del Jurado utilizo el principio “ante una duda razonable, lo más favorable al imputado”, es una premisa que siempre es abordada por todo juez sentenciador al momento de brindar las instrucciones al tribunal de conciencia, por lo que no es procedente considerar que el Juez […] influyo al momento de exponer las instrucciones en el veredicto de inocencia, y sobre todo como se enunció anteriormente el Tribunal del Jurado emitió un veredicto de inocencia por mayoría de votos, no pudiéndose constituir un vicio que pudiese generar una nulidad del veredicto, por lo que en razón de ello no es posible accesar a lo pretendido por la parte apelante, debiéndose por ello confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia de la Ciudad de San Salvador, lo cual se hará constar en el fallo respectivo.”