INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE REVOCATORIA

 

PROCEDE CUANDO SE INTERPONE CONTRA LA DECISIÓN EN LA QUE SE RESUELVE LA APELACIÓN

 

“Previo a resolver el recuso de revocatoria interpuesto, conforma a los Arts. 452, 453, 461, 462 del Código Procesal Penal, es procedente realizar un examen de los requisitos de admisibilidad del recurso de revocatoria, y por ello esta Cámara hace las consideraciones siguientes:

El Art. 461 CPP, establece lo siguiente:

“Procederá el recurso de revocatoria contra las decisiones pronunciadas en audiencia o fuera de ellas, que resuelvan un incidente o cuestión interlocutoria, a fin de que el mismo tribunal que las dicto las revoque o modifique”.

La disposición anterior delimita las resoluciones que pueden impugnarse por medio del recurso de revocatoria, que son: los incidentes y las cuestiones interlocutorias.

Incidente, SEGÚN EL DICCIONARIO de la Real Academia Española es “cuestión distinta del principal asunto del juicio, pero con él relacionada, que se ventila y decide por separado, suspendiendo a veces el curso de aquél, denominándose entonces de previo y especial pronunciamiento”

Y por cuestiones interlocutorias debe entenderse como cualquier trámite que se dé dentro del procedimiento, se refiere a simples decretos, es decir cuestiones accesorias a lo principal, relacionados más que todo al impulso procesal como es el caso de una petición de alguna de las partes que requieran únicamente la marcha del proceso.

En el caso de los recursos, al conocer en segunda instancia sobre los puntos específicos apelados, esos constituyen el “thema decidendi” del recurso, y por ende, la resolución que recae sobre tal impugnación no equivale ni a un incidente ni a una cuestión interlocutoria, los puntos específicos apelados son el objeto principal, en consecuencia el recurso de revocatoria es inadmisible cuando se interpone contra la decisión en el que se resuelve la apelación, independientemente de la resolución recurrida y de su naturaleza en el proceso en primera instancia.”

 

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE YA FUERON DISCUTIDOS FUNDAMENTADOS Y PLENAMENTE EXPLICADOS POR EL TRIBUNAL DE ALZADA

 

“Además atendiendo el contenido del art. 143 CPP, que dice:

“Las decisiones del juez o tribunal se denominaran sentencia, autos o decretos.

La Sentencia, es la que se dicta luego de la vista pública para dar termino al juicio o al procedimiento abreviado, así como la que resuelva el recurso de apelación o casación; auto, es el que resuelva un incidente o una cuestión interlocutoria o, en su caso, para dar termino al procedimiento; y, decreto, cuando sean decisiones de mero trámite.

Las decisiones que toma directamente el secretario, según el artículo anterior, también se denominaran decretos”

Se advierte que en el caso de merito, el recurrente interpone el recurso de revocatoria, en contra de la resolución emitida por esta Cámara, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado […], en su calidad de Apoderado General Judicial de las empresas ofendidas en contra de la sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva emitida por la Jueza Décimo Cuarto de Paz de San Salvador, Licenciada […], a las once horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil catorce la cual conforme al contenido del Inc. 2° del art. 143 CPP, es una sentencia.

Además, al verificar el contenido del recurso de revocatoria, se advierte que los argumentos de los recurrentes, ya fueron discutidos, fundamentados y plenamente explicados por este tribunal de alzada al emitir sentencia […] recién pasado, por lo tanto se ha dictado una resolución sobre el fondo del recurso interpuesto.

Habiéndose evidenciado que la resolución que se impugna, no resuelve ni un incidente o una cuestión interlocutoria, el recurso interpuesto al no cumplir con el requisito objetivo de taxatividad, ya que requiere una serie de elementos de admisibilidad, es impedimento para que esta Cámara emita pronunciamiento alguno sobre los argumentos esgrimidos por los recurrentes, y por tanto lo procedente es imponer una sanción procesal por la ausencia del requisito objetivo, es decir, la declaratoria de inadmisibilidad.

Cabe aclarar que, en lo que respecta al Inc. 178-11, efectivamente, a las quince horas del día diecisiete de noviembre de dos mil once, se revocó la decisión de este tribunal de declarar inadmisible la apelación interpuesta por el recurrente, ya que éste probó que no se le notificó en legal forma por parte del tribunal inferior en grado, la decisión recurrida, por lo tanto no le nació el derecho de apelar, vulnerando de tal manera su derecho constitucional de defensa, debiéndose aclarar que en esa oportunidad, no se emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto; y de igual manera, para el caso de autos, los recurrentes o los incoados […], pueden aportar la prueba que se ordena, sea practicada y presentada al ente fiscal o al Juzgado competente, como se establece en el Sobreseimiento Provisional dictado por esta Cámara a las diez horas del día veintinueve de abril de dos mil dieciséis, para tener por establecidos los argumentos de defensa, tal como la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, lo deja establecido en su resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del día dieciocho de enero del corriente año, resolución por medio de la cual resolvió casar la resolución dictada por la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, a las catorce horas con doce minutos del día trece de mayo del año dos mil quince, en la que confirma el sobreseimiento definitivo dictado por la Jueza Décimo Cuarto de Paz de esta ciudad, a las once horas del día veintiocho de noviembre de dos mil catorce, a favor de los procesados, y en su lugar resuelve que se remita el proceso a este Tribunal de Alzada, por encontrar la Honorable Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia un “..defecto procesal...suficiente...como para justificar la nulidad del proveído...POR TANTO...HA LUGAR a casar la resolución de merito por el recurso de casación..”; argumentos que fueron utilizados por esta Cámara para dictar el respectivo Sobreseimiento Provisional a favor de los imputados.”