RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
“REVISIÓN DE LAS SENTENCIAS FIRMES
A partir de la vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil, se
introduce a nuestro ordenamiento jurídico el recurso de “REVISIÓN DE LAS
SENTENCIAS FIRMES” (arts. 540 al 550, de aplicación supletoria en materia
familiar), que constituye un mecanismo de impugnación innovador que permite o
tiene por objeto la rescisión de una sentencia firme sometida a
revisión, cuya autoridad competente para conocer del mismo es la Sala de lo
Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia, sobre aquellas resoluciones
que carezcan de efecto de cosa juzgada; revisión que tendría lugar en
cualesquiera de los motivos establecidos en el art. 541 Pr.C.M. siendo éstos:
1°) Si, después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos
decisivos, de los que no se hubiera podido disponer por fuerza mayor o por obra
de la parte en cuyo favor se hubiese dictado la sentencia; 2°) Si se hubiera
pronunciado en virtud de documentos declarados falsos en proceso penal, o cuya
falsedad fuera declarada después; 3°) Si se hubiera pronunciado en virtud de
prueba testifical o pericial y los testigos o peritos hubieran sido condenados
por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la
sentencia; y 4°) Si el caso se hubiera ganado injustamente por cohecho,
violencia o fraude; de lo cual se advierte en términos generales que los
motivos para solicitar la revisión de una sentencia firme, se refieren
básicamente a situaciones que tienen relación con alguna figura penal o
delictiva que han incidido en las decisiones adoptadas en la sentencia que se
pretende rescindir.- Por otra parte, los arts. 544 y 545 Pr.C.M. establecen los
plazos, general y especial, de caducidad que la ley otorga a la parte
perjudicada por la sentencia para interponer el referido recurso de revisión,
siendo el de dos años, contados desde el día siguiente al de la notificación de
la sentencia que se pretenda impugnar y de tres meses desde el siguiente en que
se hubieren descubierto los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el
fraude, o en que se hubiese reconocido o declarado la falsedad.- Como antes se
expuso, tal recurso, tiene como objeto revertir los efectos de una sentencia
firme cuando se demuestre que ésta ha sido pronunciada y fundamentada en hechos
contrarios a la verdad y/o a la justicia y bajo los supuestos establecidos en
el art. 541 Pr.C.M.; siendo que el expediente, si el recurso es estimado por la
Sala de lo Civil, lo devuelve al tribunal del que procede, para que las partes
usen de su derecho según les convenga.- En base a lo planteado, los suscritos
Magistrados consideramos que el único mecanismo legal para rescindir una
sentencia firme con efecto de cosa juzgada, como en el caso en particular, es
por medio de la interposición del recurso de “revisión de las sentencias
firmes” al que hemos hecho referencia, contemplado en el Código Procesal Civil
y Mercantil, de lo cual se concluye que la demanda de “nulidad de sentencia
ejecutoriada” planteada por el licenciado José Salvador C. deviene en
improponibilidad, en consecuencia, esta Cámara confirmará la sentencia
interlocutoria recurrida mediante la cual fue rechazada la demanda, por
considerar que se encuentra conforme a derecho.”