VIOLACIÓN DE LEY

INEXISTENCIA DEL VICIO ALEGADO CUANDO EL CONCEPTO DESCRITO NO SE ADECUA A LA INFRACCIÓN SEÑALADA

“Sobre el análisis del presente recurso, esta Sala considera conveniente expresar, que el recurso de casación al ser eminentemente técnico, el impetrante debe formar la idea clara y precisa, de cómo el Ad quem, ha cometido los errores que se invocan, es decir, debe señalar puntualmente: a) Motivo genérico y específico en que funda su recurso, b) Preceptos infringidos y c) Concepto en que lo haya sido; de modo que ante el incumplimiento de tales requisitos o cumpliéndose sin guardar armonía entre ellos el recurso deviene en inadmisible.

Violación de ley, precepto infringido art. 394 CT.

Este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia v.gr. Sentencias 54-C-2005, de fecha 30-10-2006; que existe violación de ley, cuando se elige para la solución del caso concreto determinada norma y se deja de aplicar la que a derecho corresponde, produciéndose en este caso el vicio denunciado.

5. Relativo al presente vicio el recurrente al desarrollar el concepto, expresó: “[…] con todo respeto no encuentro en vuestra sentencia los argumentos jurídicos que reflejen o que valgan la pena señalar en vuestra resolución para DESESTIMAR la nulidad de la sentencia recurrida por incongruente, pareciera que se ha perdido por vuestra parte el interés de argumentar las sentencias puesto que te habéis limitado en tres regiones a expresar que ante las incongruencias graves del fallo de la sentencia recurrida desestimáis, confirmáis, revocáis, reformáis y condenáis a mi representada ---[…] También he argumentado desde un principio que la sentencia impugnada es INCONGRUENTE en base a las razones siguientes: La doctrina ha reconocido que falta de congruencia en una decisión judicial puede darse a través de distintas manifestaciones tales como: (1) Que la sentencia otorgue más de lo pedido por el actor, (2) Que conceda menos de lo admitido por el demandado o (3) Que resuelva cosa distinta de lo pedido por ambas partes omitiendo así el pronunciamiento respecto de las pretensiones deducidas en el proceso [...] (sic)”.

6. De la integridad del concepto desarrollado por el recurrente, se advierte que señala como precepto infringido el art. 394 CT, para el sub-motivo de violación de ley; sin embargo, el concepto de la infracción se refiere a la denuncia de una incongruencia de la sentencia del. Ad quem, que a criterio del impetrante generaba la nulidad de la sentencia del A quo; además señala una serie de imprecisiones contenidas en la demanda cometidas por la parte actora que no contrastan con la prueba contenida en el proceso; así mismo respecto al vicio alegado, manifestó su existencia por haber infringido el precepto señalado por contener dicha resolución incongruencia en su contenido por extra petita; ante ello, a criterio de esta Sala tales afirmaciones no son suficientes para ilustrar a este Tribunal sobre el vicio señalado; y es que el recurrente se limita a expresar una diversidad de incongruencias de la sentencia, relativo a la inexistencia del derecho del trabajador demandante originado por el cargo de Secretario General del Sindicato de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE SIMILARES Y CONEXOS DE EL SALVADOR (ASTITSYCS), circunstancias que no son concordantes con el precepto señalado como infringido, pues no se justificó por qué era la norma aplicable y determinante en el caso planteado; ya que el motivo de casación de violación recae sobre la ley y no en los hechos; en consecuencia es necesario establecer qué la casación es un medio extraordinario, formalista y restrictivo que imposibilita a este Tribunal entrar a conocer fuera de las infracciones legítimamente denunciadas, por lo que no es posible admitir el presente recurso por este sub-motivo.”