VIOLACIÓN DE LEY
INEXISTENCIA DEL
VICIO ALEGADO CUANDO EL CONCEPTO DESCRITO NO SE ADECUA A LA INFRACCIÓN SEÑALADA
“Sobre el análisis del presente recurso, esta Sala considera conveniente
expresar, que el recurso de casación al ser eminentemente técnico, el
impetrante debe formar la idea clara y precisa, de cómo el Ad quem, ha cometido
los errores que se invocan, es decir, debe señalar puntualmente: a) Motivo
genérico y específico en que funda su recurso, b) Preceptos infringidos y c)
Concepto en que lo haya sido; de modo que ante el incumplimiento de tales
requisitos o cumpliéndose sin guardar armonía entre ellos el recurso deviene en
inadmisible.
Violación de ley, precepto infringido art. 394 CT.
Este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia v.gr. Sentencias
54-C-2005, de fecha 30-10-2006; que existe violación de ley, cuando se elige
para la solución del caso concreto determinada norma y se deja de aplicar la
que a derecho corresponde, produciéndose en este caso el vicio denunciado.
5. Relativo al presente vicio el recurrente al desarrollar el concepto,
expresó: “[…] con todo respeto no encuentro en vuestra sentencia los
argumentos jurídicos que reflejen o que valgan la pena señalar en vuestra
resolución para DESESTIMAR la nulidad de la sentencia recurrida por
incongruente, pareciera que se ha perdido por vuestra parte el interés de
argumentar las sentencias puesto que te habéis limitado en tres regiones a
expresar que ante las incongruencias graves del fallo de la sentencia recurrida
desestimáis, confirmáis, revocáis, reformáis y condenáis a mi representada ---[…]
También he argumentado desde un principio que la sentencia impugnada es
INCONGRUENTE en base a las razones siguientes: La doctrina ha reconocido que
falta de congruencia en una decisión judicial puede darse a través de distintas
manifestaciones tales como: (1) Que la sentencia otorgue más de lo pedido por
el actor, (2) Que conceda menos de lo admitido por el demandado o (3) Que
resuelva cosa distinta de lo pedido por ambas partes omitiendo así el
pronunciamiento respecto de las pretensiones deducidas en el proceso [...]
(sic)”.
6. De la integridad del concepto desarrollado por el recurrente, se
advierte que señala como precepto infringido el art. 394 CT, para el sub-motivo
de violación de ley; sin embargo, el concepto de la infracción se refiere a la
denuncia de una incongruencia de la sentencia del. Ad quem, que a criterio del
impetrante generaba la nulidad de la sentencia del A quo; además señala una
serie de imprecisiones contenidas en la demanda cometidas por la parte actora
que no contrastan con la prueba contenida en el proceso; así mismo respecto al
vicio alegado, manifestó su existencia por haber infringido el precepto
señalado por contener dicha resolución incongruencia en su contenido por extra
petita; ante ello, a criterio de esta Sala tales afirmaciones no son
suficientes para ilustrar a este Tribunal sobre el vicio señalado; y es que el
recurrente se limita a expresar una diversidad de incongruencias de la
sentencia, relativo a la inexistencia del derecho del trabajador demandante
originado por el cargo de Secretario General del Sindicato de la ASOCIACIÓN
SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE SIMILARES Y CONEXOS DE
EL SALVADOR (ASTITSYCS), circunstancias que no son concordantes con el precepto
señalado como infringido, pues no se justificó por qué era la norma aplicable y
determinante en el caso planteado; ya que el motivo de casación de violación
recae sobre la ley y no en los hechos; en consecuencia es necesario establecer
qué la casación es un medio extraordinario, formalista y restrictivo que
imposibilita a este Tribunal entrar a conocer fuera de las infracciones
legítimamente denunciadas, por lo que no es posible admitir el presente recurso
por este sub-motivo.”