DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO
COMPETENCIA
DETERMINADA POR LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
“III.-Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto
de competencia negativa suscitado entre el Juez de Familia de Apopa y la
Jueza Primero de Familia (2) de esta ciudad.
Analizados los argumentos expuestos por dichos funcionarios, se hacen las
siguientes CONSIDERACIONES:
En el caso en estudio, el conflicto se plantea en razón del territorio.
El primer juzgador, invoca que la competencia debe determinarse en base al
domicilio especial al que las partes se sometieron en el convenio de divorcio;
por otra parte, la segunda jueza, manifiesta que debe estarse a la autonomía de
la voluntad de los solicitantes, quienes al presentar su solicitud ante el
Juzgado de Familia de Apopa, renunciaron tácitamente al domicilio especial
previamente acordado.
Nuestro Código de Familia, en su art. 106 contempla dos maneras en que
puede tramitarse el divorcio, una es por mutuo acuerdo entre los cónyuges -
ordinal 1°- o bien por vía contenciosa -ordinales 2° y 3°- en los que como su
nombre lo indica, presentan una controversia y por ende hay una parte
demandada.
En las presentes diligencias, los solicitantes optaron por seguir su
trámite por la vía no contenciosa, suscribiendo para ello el correspondiente
Convenio de Divorcio, a fs. […], con los requerimientos exigidos por el art.
108 del citado Código. En la cláusula IV) del mismo, ambos pactaron que para
los efectos de la tramitación del divorcio, señalaban como su domicilio
especial, la ciudad y departamento de San Salvador, a la jurisdicción de cuyos
tribunales se sometían. En base a lo dicho, el Juez de Familia de Apopa,
declina su competencia sobre la base legal del art. 33 inc. 2° CPCM; sin
embargo, es importante hacer mención sobre lo que se ha dispuesto en la
jurisprudencia de esta Corte, en anteriores oportunidades y en casos que
guardan semejanza con el presente.
El trámite a seguir en el Divorcio por Mutuo Consentimiento, es el
establecido para las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, conforme lo
estipulado en los arts. 179 y siguientes de la Ley Procesal de
Familia, debiendo cumplir la respectiva solicitud, con los requisitos exigidos
para la admisión de la demanda, según el art. 42 de la referida ley. La razón
para adoptar este criterio, radica en que el Divorcio por la causal antes
mencionada, al ser un trámite en el que no hay desavenencia entre las partes,
no tiene en la legislación una regla expresa para delimitar la competencia, por
lo que ha de ser, el Juez ante quien se inicien las respectivas diligencias, el
que deberá conocer de las mismas, independientemente del territorio en el que
ejerza su jurisdicción, siempre y cuando posea competencia material para
conocer de ellas.
La regla precitada tiene su fundamento en el Principio de la
Autonomía de la Voluntad de las partes, quienes al tener la
disponibilidad de la pretensión, pueden decidir ante qué Juez interponer su
pretensión, teniendo esto su base legal en el art. 3 literal a) de la Ley
Procesal de Familia; así, aunque las partes hubieren pactado en el Convenio,
someterse a los tribunales de familia de San Salvador, optaron por presentar su
solicitud ante el Juzgado de Familia de Apopa, entendiéndose ello como una
renuncia tácita al domicilio especial previamente fijado; en ese mismo sentido,
el art. 12 del Código Civil apunta: "Podrán renunciarse los derechos
conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del
renunciante, y que no esté prohibida su renuncia."
Teniendo en cuenta los argumentos y normativa expuestas y en vista de la
renuncia hecha por los solicitantes, al domicilio especial pactado en el
Convenio de Divorcio, esta Corte tiene a bien conferir la competencia para
conocer de las presentes diligencias, al Juez de Familia de Apopa, departamento
de San Salvador y así se determinará.”