DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

COMPETENCIA DETERMINADA POR LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES

“III.-Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juez de Familia de Apopa y la Jueza Primero de Familia (2) de esta ciudad.

Analizados los argumentos expuestos por dichos funcionarios, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el caso en estudio, el conflicto se plantea en razón del territorio. El primer juzgador, invoca que la competencia debe determinarse en base al domicilio especial al que las partes se sometieron en el convenio de divorcio; por otra parte, la segunda jueza, manifiesta que debe estarse a la autonomía de la voluntad de los solicitantes, quienes al presentar su solicitud ante el Juzgado de Familia de Apopa, renunciaron tácitamente al domicilio especial previamente acordado.

Nuestro Código de Familia, en su art. 106 contempla dos maneras en que puede tramitarse el divorcio, una es por mutuo acuerdo entre los cónyuges - ordinal 1°- o bien por vía contenciosa -ordinales 2° y 3°- en los que como su nombre lo indica, presentan una controversia y por ende hay una parte demandada.

En las presentes diligencias, los solicitantes optaron por seguir su trámite por la vía no contenciosa, suscribiendo para ello el correspondiente Convenio de Divorcio, a fs. […], con los requerimientos exigidos por el art. 108 del citado Código. En la cláusula IV) del mismo, ambos pactaron que para los efectos de la tramitación del divorcio, señalaban como su domicilio especial, la ciudad y departamento de San Salvador, a la jurisdicción de cuyos tribunales se sometían. En base a lo dicho, el Juez de Familia de Apopa, declina su competencia sobre la base legal del art. 33 inc. 2° CPCM; sin embargo, es importante hacer mención sobre lo que se ha dispuesto en la jurisprudencia de esta Corte, en anteriores oportunidades y en casos que guardan semejanza con el presente.

El trámite a seguir en el Divorcio por Mutuo Consentimiento, es el establecido para las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, conforme lo estipulado en los arts. 179 y siguientes de la Ley Procesal de Familia, debiendo cumplir la respectiva solicitud, con los requisitos exigidos para la admisión de la demanda, según el art. 42 de la referida ley. La razón para adoptar este criterio, radica en que el Divorcio por la causal antes mencionada, al ser un trámite en el que no hay desavenencia entre las partes, no tiene en la legislación una regla expresa para delimitar la competencia, por lo que ha de ser, el Juez ante quien se inicien las respectivas diligencias, el que deberá conocer de las mismas, independientemente del territorio en el que ejerza su jurisdicción, siempre y cuando posea competencia material para conocer de ellas.

La regla precitada tiene su fundamento en el Principio de la Autonomía de la Voluntad de las partes, quienes al tener la disponibilidad de la pretensión, pueden decidir ante qué Juez interponer su pretensión, teniendo esto su base legal en el art. 3 literal a) de la Ley Procesal de Familia; así, aunque las partes hubieren pactado en el Convenio, someterse a los tribunales de familia de San Salvador, optaron por presentar su solicitud ante el Juzgado de Familia de Apopa, entendiéndose ello como una renuncia tácita al domicilio especial previamente fijado; en ese mismo sentido, el art. 12 del Código Civil apunta: "Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia."

Teniendo en cuenta los argumentos y normativa expuestas y en vista de la renuncia hecha por los solicitantes, al domicilio especial pactado en el Convenio de Divorcio, esta Corte tiene a bien conferir la competencia para conocer de las presentes diligencias, al Juez de Familia de Apopa, departamento de San Salvador y así se determinará.”