RÉGIMEN PENITENCIARIO

PARÁMETROS DE ADMISIBILIDAD

"IV. 1. Con respecto al tema en estudio debe indicarse que esta sala ya se ha referido al régimen especial, y ha señalado que este es admisible constitucionalmente bajo parámetros de excepcionalidad, proporcionalidad, temporalidad y necesidad; y es que la adopción del mismo implica restricciones adicionales al derecho de libertad respecto a otro régimen, así de no aplicarse aquel con base en la Constitución, atentaría contra dicha categoría constitucional (véase resolución HC 416-2011, de fecha 18/5/2012)."

 

FUNCIONES DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS CRIMINOLÓGICOS

"De acuerdo con el artículo 194 del Reglamento de la Ley Penitenciaria el Equipo Técnico Criminológico determinará o calificará la peligrosidad extrema a la inadaptación del interno a los centros ordinario y abierto. Lo hará bajo la apreciación de causas objetivas y mediante resolución razonada.

Asimismo, el Reglamento de la Ley Penitenciaria en su artículo 145, letra “c”, establece que una de las funciones de los Equipos Técnicos Criminológicos de cada centro penitenciario es la formulación de propuestas de ubicación de los internos.

Así, la permanencia en dicho régimen especial se establece a través de las propuestas de los equipos técnicos ante el Consejo Criminológico Regional, autoridad que determina, conforme a sus funciones, la clasificación de los penados en los distintos tipos de centros, según las condiciones personales de aquellos –articulo 31 número 3 de la Ley Penitenciaria, 181 y 197 del Reglamento de la misma ley.

De ahí, que los avances conductuales de los penados se advierten precisamente en las evaluaciones que de forma periódica y sistemática deberían realizarse a los éstos, por parte de los equipos técnicos criminológicos designados a cada centro penal (véase también sentencia HC 200-2011, de fecha 27/2/2013).

De modo que, la falta de conformación de un equipo técnico que esté de forma constante y de acuerdo a los plazos legales –articulo 197 del Reglamento de la Ley Penitenciaria–realizando evaluaciones podría conllevar a una permanencia indeterminada e injustificada bajo tal régimen especial de encierro al haber podido variar condiciones personales del interno, sin que éste haya sido evaluado y se haya podido establecer tal aspecto."


FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS PENALES

"2. Por otra parte, conforme a la ley penitenciaria mencionada, en el artículo 21 se establece entre las funciones del Director General de Centros Penales garantizar el cumplimiento de la referida ley así como de su reglamento, además de presentar el proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y vigilar que se cumpla lo presupuestado; proponer al Ministro de Justicia para su nombramiento o contratación, la nómina del personal de todas sus dependencias, así como refrenda, traslados, ascensos y destituciones. Lo anterior, considerando además, que dicho ente tiene el control administrativo de los Centros Penitenciarias de los cuales forman parte los equipos técnicos –artículos 28y 139 del Reglamento de la Ley Penitenciaria.

En el mismo reglamento, se indica que una de las funciones de la Dirección del Centro Penal es “coordinar (...) el Equipo Técnico Criminológico” y de igual forma, “atender en forma permanente las necesidades de los internos”, artículo 141.

De manera tal que son ambas autoridades administrativas las que mayor incidencia tienen en el proceso de conformación –y debida contratación– del Equipo Técnico Criminológico del Centro Penitenciario de Seguridad de Zacatecoluca."

 

FUNCIÓN DE LOS CONSEJOS CRIMINOLÓGICOS REGIONALES

"No obstante ello, también los Consejos Criminológicos Regionales tienen la función de supervisar el trabajo de los equipos técnicos que les correspondan, en este caso el Consejo Criminológico Regional Paracentral es el encargado de supervisar que exista conformado un equipo para que cumpla con los dispuesto en la normativa penitenciaria. Artículo 44 letras “a”, “d” y “g” del reglamento indicado.

Entonces, aunque esta última autoridad relacionada no pueda incidir administrativamente para la conformación del equipo técnico criminológico en un especifico centro, sí está en la obligación de coordinar el trabajo de los equipos técnicos criminológicos de los centros penales –bajo su competencia– aunque estos sean de forma itinerante, como se alude estuvo funcionando el Equipo Técnico Criminológico en el Centro Penitenciario de Zacatecoluca. Y además, de hacer las gestiones, conforme a sus competencias legales, para solicitar se conforme equipo técnico criminológico, en caso de inexistencia de este."

 

AUSENCIA DE CONFORMACIÓN DE EQUIPO TÉCNICO CRIMINOLÓGICO HA PERMITIDO QUE EL FAVORECIDO NO OBTENGA EVALUACIÓN INTEGRAL POR MÁS DE TRES AÑOS, LO QUE INCIDE EN SU DERECHO DE LIBERTAD, SIN SABER SI PUEDE CUMPLIR PENA EN CENTRO ORDINARIO

"Advertido lo anterior, el reclamo propuesto está referido a una afectación al derecho de libertad física, pues se alega la inexistencia de un equipo técnico criminológico que realice evaluaciones que puedan conllevar a resoluciones que permitan determinar la permanencia en dicho régimen especial o ser trasladado a un centro ordinario en donde pudiese llegar a obtener, al cumplir con los parámetros legales, ciertas cuotas de libertad.

En ese sentido, de la documentación remitida a esta Sala se ha verificado que por resolución de fecha 27/07/2006 del Consejo Criminológico Regional se resolvió ubicar por extrema peligrosidad e inadaptación manifiesta al interno […] en el Centro Penal de Seguridad de Zacatecoluca, ingresando el día 14/08/2006. Elaborando una propuesta de tratamiento individualizado e integral de cumplimiento de régimen de seguridad el 20/10/2006 por parte del Equipo Técnico Criminológico, el cual fue revalidado el 05/11/2006 y fue ratificada por el Consejo Criminológico Regional Paracentral el 30/11/2007.

En la certificación del expediente único del interno […] se encuentran agregadas varias hojas de seguimiento de control de las diversas áreas psicológica, trabajo social, educativo y jurídico que datan de los años 2007, 2008, 2009 y 2012. Asimismo se encuentran las hojas de evaluación del interno, fichas de reevaluación psicológica, un informe disciplinario del 06/07/2010 y una amonestación escrita del 12/12/2013, entre otros.

En cuanto al tratamiento penitenciario del señor […] consta que ha participado en los siguientes programas: recreodeportivo (2008), de violencia intrafamiliar, de pensamiento prosocial: solución de problemas, técnicas de control agresivo, de adaptación y motivacional. De esa forma, se han adjuntado los diplomas de: participación en fútbol, de violencia intrafamiliar, desarrollo de valores, solución de problemas, técnicas de control agresivo. Dichos programas se han desarrollado en un período que comprende los años 2012 y 2013. También se han adjuntado dos propuestas del Equipo Técnico Criminológico de fechas 04/12/12 y 15/01/2013 para ubicación del privado de libertad donde resuelven proponer al Consejo Criminológico Regional Paracentral el egreso del interno […] para su traslado a un centro ordinario y se elabore un nuevo plan de tratamiento acorde al diagnóstico criminológico que se le realice.

De lo anterior, se advierte que si bien es cierto el interno […] ha recibido tratamiento penitenciario a través de los diversos programas en los que ha participado, consta que el último en el cual se integró es del año 2013; y que durante los años 2010 y 2011 careció de evaluaciones por parte del Equipo Técnico Criminológico. Sin embargo, también se ha verificado que de la última evaluación realizada por dicho equipo se resolvió el egreso del favorecido hacia un centro ordinario, según propuestas de fechas 04/12/12 y 15/01/2013. No obstante, dichas resoluciones carecen de ratificación por parte del Consejo Criminológico Regional Paracentral.

Se evidencia que posterior a dichas propuestas de egreso no existe participación del señor […]. en los programas diseñados para los reclusos, específicamente durante el año 2014 y 2015, hasta la fecha de promoción de este hábeas corpus, el día 03/09/2015. También consta que durante los años 2014 y 2015 se han realizado gestiones por parte del Director del Consejo Criminológico Nacional para la asignación de diferentes profesionales para conformar el Equipo Técnico Criminológico del Centro Penal de Seguridad de Zacatecoluca a efecto de realizar las evaluaciones a los reclusos y los programas de tratamiento a los privados de libertad; sin embargo, como ya se señaló no consta que al favorecido se le haya realizado durante dichos años evaluación alguna o muestre participación en algún programa penitenciario; existiendo de tal forma, falta de diligencia por parte de las autoridades penitenciarias demandadas en realizar las gestiones oportunas para darle trámite al proceso de evaluación del señor […]

De manera que, a la fecha de promoción de este proceso –03/09/2015–, el favorecido no había sido evaluado por parte del Consejo Criminológico respectivo, pues a pesar de que existen dos dictámenes elaborados por parte del Equipo Técnico Criminológico –04/12/12 y 15/01/2013–, el referido consejo ha omitido confirmar o revocar dicha propuesta. Ello, de forma contraria a lo determinado en la ley, pues esta indica que los penados deben ser evaluados de forma periódica debiendo considerarse que la aplicación de tal régimen es temporal hasta que desaparezcan las condiciones que fundamentaron el mismo, y no puede volverse nunca en un encierro prolongado e indeterminado, pues ello contraviene su excepcionalidad, volviéndolo inconstitucional, como así lo ha indicado esta Sala (verbigracia resolución HC 416-2011, de fecha ya relacionada). Lo cual es concordante con los artículos 79 de la Ley Penitenciaria y 197 de su Reglamento.

Así, la omisión del Consejo Criminológico Regional Paracentral de pronunciarse sobre el dictamen emitido por el Equipo Técnico Criminológico por un período que excede de los treinta y un meses desde la última propuesta elaborada por el equipo técnico y la falta de diligencia de las autoridades demandadas en el trámite del proceso de evaluación del señor […]., ha provocado una incidencia en el derecho de libertad del favorecido, al no poderse determinar si dicho recluso puede acceder a cumplir pena en un centro penal abierto u ordinario, en el caso de haberse superado las condiciones que lo fundamentaron. Consecuentemente, la pretensión propuesta deberá ser estimada."

 

EQUIPO TÉCNICO CRIMINOLÓGICO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE SEGURIDAD DE ZACATECOLUCA DEBE REALIZAR LAS GESTIONES QUE CORRESPONDAN PARA QUE EL FAVORECIDO SEA EVALUADO Y SE EMITA EL DICTAMEN QUE SE CONSIDERE PERTINENTE

"2. Con respecto a la vulneración reconocida, debe aclararse que esta Sala no tiene facultades para determinar si el favorecido debe permanecer o no en el régimen especial en el cual se encuentra pues ello es competencia exclusiva de los Equipos Técnicos Criminológicos que evalúan y emiten dictamen sobre la ubicación de los internos en coordinación con el Consejo Criminológico Regional respectivo, que es quien evalúa si ratifica o revoca el dictamen del referido equipo técnico.

Así, dada la naturaleza de la pretensión lo procedente es ordenar al Equipo Técnico Criminológico del Centro Penitenciario de Seguridad de Zacatecoluca realice las gestiones necesarias y determine si ratifican el dictamen de fecha 15/01/2013 o si corresponde evaluar nuevamente al señor […] a efecto de emitir una nueva propuesta ante el Consejo Criminológico Regional Paracentral; y a esta última autoridad que se apegue al mandato establecido en la ley –art. 31 Ley Penitenciaria– y se pronuncie dentro del plazo establecido en el art. 197 RLP sobre confirmar o revocar la medida elaborada por el Equipo Técnico Criminológico del Centro Penitenciario de Seguridad de Zacatecoluca en relación con el interno […] Ello, en caso de no haberlo hecho ya al recibo de esta decisión."