RÉGIMEN PENITENCIARIO
PARÁMETROS
DE ADMISIBILIDAD
"IV. 1.
Con respecto al tema en estudio debe indicarse que esta sala ya se ha referido
al régimen especial, y ha señalado que este es admisible constitucionalmente
bajo parámetros de excepcionalidad, proporcionalidad, temporalidad y necesidad;
y es que la adopción del mismo implica restricciones adicionales al derecho de
libertad respecto a otro régimen, así de no aplicarse aquel con base en la
Constitución, atentaría contra dicha categoría constitucional (véase resolución
HC 416-2011, de fecha 18/5/2012)."
FUNCIONES
DE LOS EQUIPOS TÉCNICOS CRIMINOLÓGICOS
"De
acuerdo con el artículo 194 del Reglamento de la Ley Penitenciaria el Equipo
Técnico Criminológico determinará o calificará la peligrosidad extrema a la inadaptación
del interno a los centros ordinario y abierto. Lo hará bajo la apreciación de
causas objetivas y mediante resolución razonada.
Asimismo, el
Reglamento de la Ley Penitenciaria en su artículo 145, letra “c”, establece que
una de las funciones de los Equipos Técnicos Criminológicos de cada centro
penitenciario es la formulación de propuestas de ubicación de los internos.
Así, la
permanencia en dicho régimen especial se establece a través de las propuestas
de los equipos técnicos ante el Consejo Criminológico Regional, autoridad que
determina, conforme a sus funciones, la clasificación de los penados en los
distintos tipos de centros, según las condiciones personales de aquellos
–articulo 31 número 3 de la Ley Penitenciaria, 181 y 197 del Reglamento de la
misma ley.
De ahí, que los
avances conductuales de los penados se advierten precisamente en las
evaluaciones que de forma periódica y sistemática deberían realizarse a los
éstos, por parte de los equipos técnicos criminológicos designados a cada centro
penal (véase también sentencia HC 200-2011, de fecha 27/2/2013).
De modo que, la
falta de conformación de un equipo técnico que esté de forma constante y de
acuerdo a los plazos legales –articulo 197 del Reglamento de la Ley
Penitenciaria–realizando evaluaciones podría conllevar a una permanencia
indeterminada e injustificada bajo tal régimen especial de encierro al haber
podido variar condiciones personales del interno, sin que éste haya sido
evaluado y se haya podido establecer tal aspecto."
FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS PENALES
"2. Por
otra parte, conforme a la ley penitenciaria mencionada, en el artículo 21 se
establece entre las funciones del Director General de Centros Penales
garantizar el cumplimiento de la referida ley así como de su reglamento, además
de presentar el proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión y vigilar
que se cumpla lo presupuestado; proponer al Ministro de Justicia para su
nombramiento o contratación, la nómina del personal de todas sus dependencias,
así como refrenda, traslados, ascensos y destituciones. Lo anterior,
considerando además, que dicho ente tiene el control administrativo de los
Centros Penitenciarias de los cuales forman parte los equipos técnicos
–artículos 28y 139 del Reglamento de la Ley Penitenciaria.
En el mismo
reglamento, se indica que una de las funciones de la Dirección del Centro Penal
es “coordinar (...) el Equipo Técnico Criminológico” y de igual forma, “atender
en forma permanente las necesidades de los internos”, artículo 141.
De manera tal
que son ambas autoridades administrativas las que mayor incidencia tienen en el
proceso de conformación –y debida contratación– del Equipo Técnico
Criminológico del Centro Penitenciario de Seguridad de Zacatecoluca."
FUNCIÓN DE LOS CONSEJOS CRIMINOLÓGICOS REGIONALES
"No
obstante ello, también los Consejos Criminológicos Regionales tienen la función
de supervisar el trabajo de los equipos técnicos que les correspondan, en este
caso el Consejo Criminológico Regional Paracentral es el encargado de supervisar
que exista conformado un equipo para que cumpla con los dispuesto en la
normativa penitenciaria. Artículo 44 letras “a”, “d” y “g” del reglamento
indicado.
Entonces, aunque
esta última autoridad relacionada no pueda incidir administrativamente para la
conformación del equipo técnico criminológico en un especifico centro, sí está
en la obligación de coordinar el trabajo de los equipos técnicos criminológicos
de los centros penales –bajo su competencia– aunque estos sean de forma
itinerante, como se alude estuvo funcionando el Equipo Técnico Criminológico en
el Centro Penitenciario de Zacatecoluca. Y además, de hacer las gestiones,
conforme a sus competencias legales, para solicitar se conforme equipo técnico
criminológico, en caso de inexistencia de este."
AUSENCIA DE CONFORMACIÓN DE EQUIPO TÉCNICO
CRIMINOLÓGICO HA PERMITIDO QUE EL FAVORECIDO NO OBTENGA EVALUACIÓN INTEGRAL POR
MÁS DE TRES AÑOS, LO QUE INCIDE EN SU DERECHO DE LIBERTAD, SIN SABER SI PUEDE
CUMPLIR PENA EN CENTRO ORDINARIO
"Advertido lo anterior, el reclamo propuesto está referido a
una afectación al derecho de libertad física, pues se alega la inexistencia de
un equipo técnico criminológico que realice evaluaciones que puedan conllevar a
resoluciones que permitan determinar la permanencia en dicho régimen especial o
ser trasladado a un centro ordinario en donde pudiese llegar a obtener, al
cumplir con los parámetros legales, ciertas cuotas de libertad.
En ese sentido, de la
documentación remitida a esta Sala se ha verificado que por resolución de fecha
27/07/2006 del Consejo Criminológico Regional se resolvió ubicar por extrema
peligrosidad e inadaptación manifiesta al interno […] en el Centro Penal de
Seguridad de Zacatecoluca, ingresando el día 14/08/2006. Elaborando una
propuesta de tratamiento individualizado e integral de cumplimiento de régimen
de seguridad el 20/10/2006 por parte del Equipo Técnico Criminológico, el cual
fue revalidado el 05/11/2006 y fue ratificada por el Consejo Criminológico
Regional Paracentral el 30/11/2007.
En la certificación del expediente único del interno […] se
encuentran agregadas varias hojas de seguimiento de control de las diversas
áreas psicológica, trabajo social, educativo y jurídico que datan de los años
2007, 2008, 2009 y 2012. Asimismo se encuentran las hojas de evaluación del
interno, fichas de reevaluación psicológica, un informe disciplinario del
06/07/2010 y una amonestación escrita del 12/12/2013, entre otros.
En cuanto al tratamiento
penitenciario del señor […] consta que ha participado en los siguientes
programas: recreodeportivo (2008), de violencia intrafamiliar, de pensamiento
prosocial: solución de problemas, técnicas de control agresivo, de adaptación y
motivacional. De esa forma, se han adjuntado los diplomas de: participación en
fútbol, de violencia intrafamiliar, desarrollo de valores, solución de
problemas, técnicas de control agresivo. Dichos programas se han desarrollado
en un período que comprende los años 2012 y 2013. También se han adjuntado dos
propuestas del Equipo Técnico Criminológico de fechas 04/12/12 y 15/01/2013
para ubicación del privado de libertad donde resuelven proponer al Consejo
Criminológico Regional Paracentral el egreso del interno […] para su traslado a
un centro ordinario y se elabore un nuevo plan de tratamiento acorde al
diagnóstico criminológico que se le realice.
De lo anterior, se advierte que
si bien es cierto el interno […] ha recibido tratamiento penitenciario a través
de los diversos programas en los que ha participado, consta que el último en el
cual se integró es del año 2013; y que durante los años 2010 y 2011 careció de
evaluaciones por parte del Equipo Técnico Criminológico. Sin embargo, también
se ha verificado que de la última evaluación realizada por dicho equipo se
resolvió el egreso del favorecido hacia un centro ordinario, según propuestas
de fechas 04/12/12 y 15/01/2013. No obstante, dichas resoluciones carecen de
ratificación por parte del Consejo Criminológico Regional Paracentral.
Se evidencia que posterior a
dichas propuestas de egreso no existe participación del señor […]. en los
programas diseñados para los reclusos, específicamente durante el año 2014 y
2015, hasta la fecha de promoción de este hábeas corpus, el día 03/09/2015.
También consta que durante los años 2014 y 2015 se han realizado gestiones por
parte del Director del Consejo Criminológico Nacional para la asignación de
diferentes profesionales para conformar el Equipo Técnico Criminológico del
Centro Penal de Seguridad de Zacatecoluca a efecto de realizar las evaluaciones
a los reclusos y los programas de tratamiento a los privados de libertad; sin
embargo, como ya se señaló no consta que al favorecido se le haya realizado
durante dichos años evaluación alguna o muestre participación en algún programa
penitenciario; existiendo de tal forma, falta de diligencia por parte de las
autoridades penitenciarias demandadas en realizar las gestiones oportunas para
darle trámite al proceso de evaluación del señor […]
De manera que, a la fecha de promoción de este proceso
–03/09/2015–, el favorecido no había sido evaluado por parte del Consejo
Criminológico respectivo, pues a pesar de que existen dos dictámenes elaborados
por parte del Equipo Técnico Criminológico –04/12/12 y 15/01/2013–, el referido
consejo ha omitido confirmar o revocar
dicha propuesta. Ello, de forma contraria a lo determinado en la ley, pues esta
indica que los penados deben ser evaluados de forma periódica debiendo
considerarse que la aplicación de tal régimen es temporal hasta que
desaparezcan las condiciones que fundamentaron el mismo, y no puede volverse
nunca en un encierro prolongado e indeterminado, pues ello contraviene su
excepcionalidad, volviéndolo inconstitucional, como así lo ha indicado esta
Sala (verbigracia resolución HC 416-2011, de fecha ya relacionada). Lo cual es
concordante con los artículos 79 de la Ley Penitenciaria y 197 de su
Reglamento.
Así, la omisión del Consejo Criminológico
Regional Paracentral de pronunciarse sobre el dictamen emitido por el Equipo
Técnico Criminológico por un período que excede de los treinta y un meses desde
la última propuesta elaborada por el equipo técnico y la falta de diligencia de
las autoridades demandadas en el trámite del proceso de evaluación del señor […].,
ha provocado una incidencia en el derecho de libertad del favorecido, al no
poderse determinar si dicho recluso puede acceder a cumplir pena en un centro
penal abierto u ordinario, en el caso de haberse superado las condiciones que
lo fundamentaron. Consecuentemente, la pretensión propuesta deberá ser estimada."
EQUIPO
TÉCNICO CRIMINOLÓGICO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE SEGURIDAD DE ZACATECOLUCA
DEBE REALIZAR LAS GESTIONES QUE CORRESPONDAN PARA QUE EL FAVORECIDO SEA
EVALUADO Y SE EMITA EL DICTAMEN QUE SE CONSIDERE PERTINENTE
"2. Con respecto a la vulneración reconocida, debe aclararse
que esta Sala no tiene facultades para determinar si el favorecido debe
permanecer o no en el régimen especial en el cual se encuentra pues ello es
competencia exclusiva de los Equipos Técnicos Criminológicos que evalúan y
emiten dictamen sobre la ubicación de los internos en coordinación con el
Consejo Criminológico Regional respectivo, que es quien evalúa si ratifica o
revoca el dictamen del referido equipo técnico.
Así, dada la naturaleza de la pretensión lo procedente es ordenar
al Equipo Técnico Criminológico del Centro Penitenciario de Seguridad de
Zacatecoluca realice las gestiones necesarias y determine si ratifican el
dictamen de fecha 15/01/2013 o si corresponde evaluar nuevamente al señor […] a
efecto de emitir una nueva propuesta ante el Consejo Criminológico Regional
Paracentral; y a esta última autoridad que se apegue al mandato establecido en
la ley –art. 31 Ley Penitenciaria– y se pronuncie dentro del plazo establecido
en el art. 197 RLP sobre confirmar o revocar la medida elaborada por el Equipo
Técnico Criminológico del Centro Penitenciario de Seguridad de Zacatecoluca en
relación con el interno […] Ello, en caso de no haberlo hecho ya al recibo de
esta decisión."