HÁBEAS
CORPUS CORRECTIVO
REQUIERE PARA SU PROCEDENCIA EL SEÑALAMIENTO DE UNA AFECTACIÓN ACTUAL Y CONCRETA AL DERECHO DE INTEGRIDAD
"2. En relación al señalamiento realizado por el señor [...] de que los golpes que recibió durante su captura le han causado migrañas y convulsiones, razones por las cuales aduce se vulneró su derecho a la salud, pero que actualmente se encuentra en tratamiento médico, debe indicarse que para proceder al análisis de una pretensión de hábeas corpus correctivo es necesario que el peticionario describa actuaciones u omisiones que reflejen vulneración actual al derecho de integridad física de personas determinadas, pues cualquier vulneración generalizada que se alegue sin que se señale una afectación concreta, es decir, que no sea justificada a través de ello carecerá de uno de los elementos necesarios para el análisis constitucional requerido, el agravio respecto al derecho referido –verbigracia, resolución de HC 150-2005 de fecha 31/01/2006–.
En ese sentido, no basta con afirmar la existencia de afectaciones por las condiciones de cumplimiento de una restricción, sino que resulta indispensable que se exprese cómo dichas condiciones inciden en los derechos protegidos a través de este proceso constitucional, –verbigracia, sentencia HC 114-2007/125-2007 Ac. del 22/07/2011–.
En el presente caso el peticionario ha manifestado que está siendo atendido por los padecimientos que le generaron los golpes recibidos durante su captura, de manera que, respecto a este punto se advierte que el señor [...] plantea un alegato contradictorio, pues si bien aduce una vulneración a su derecho a la salud, también manifiesta estar recibiendo el tratamiento médico respectivo, de ahí que lo planteado no evidencia la existencia de vulneración alguna en su integridad personal.
Así, se advierte que el peticionario no señala la existencia de una vulneración constitucional a su derecho de integridad física, psíquica o moral, que sea susceptible de ser tutelada por medio de este proceso constitucional, limitándose a efectuar un relato vinculado a ciertos padecimientos y la atención médica que recibe al respecto. Resultando que, uno de los presupuestos necesarios para la procedencia del hábeas corpus correctivo, es el señalamiento de la afectación actual y concreta al derecho de integridad, que genere un agravio inminente en el solicitante, pues la sola mención de acciones acontecidas sin agregar esas condiciones, hacen insuficiente el reclamo planteado.
En consecuencia, también deberá declararse improcedente este punto de la pretensión, pues tal señalamiento no permite inferir un agravio con trascendencia constitucional que incida en su derecho de integridad, o que generen una condición de alguna manera deplorable en su salud –en igual sentido véase la resolución de HC 308-2014 de fecha 1/10/2014 y 181-2015 de fecha 27-01-2016–."