JUECES DE FAMILIA
ORDEN SECUENCIAL DE
LOS EXPEDIENTES
“Finalmente, ésta Cámara hace la siguiente observación, conforme al Inc.
2° del Art. 24 L.O.J., para mejor administración de justicia al Juzgado A
quo:
Que el orden del expediente tiene que seguir una lógica secuencial que
comienza desde la demanda o solicitud, hasta las resoluciones que pongan fin a
la misma (Sentencias Definitivas o Interlocutorias), que se dictan posteriores
a la presentación de la demanda o solicitud, donde deben de llevar seguido de
los mismos, el respectivo formulario de solicitudes de actos de comunicación
por estar bajo la modalidad de Centro Integrado y las esquelas de notificación
que les corresponde a los mismos, consecuentemente las provisiones u otros
oficios que se hayan librado, y que todo el expediente este foliado en forma
ordenada y si hay alteraciones por documentación agregada que viene foliada de
otro expediente o que por otra circunstancia obligatoriamente sea alterado el
foliado debe de ser corregido por el(la) Secretario(a) de Actuaciones del
Juzgado A quo mediante actas, conforme a los Arts. 78 Ord. 3° y 88 L.O.J.,
de lo anterior se menciona, en virtud, que en todo el procedimiento, se han ido
agregando al expediente documentación que ya tenía asignado un número de folio
en otro expediente (administrativo), y solo se ha alterado el foliado en el
expediente y no consta la razón del porqué se ha hecho esa alteración por parte
del(la) Secretario(a) de Actuaciones, en ese sentido, debe de tomar muy en
cuenta el orden y aseo en el expediente. Cabe mencionar, que la labor judicial
de un expediente que se tiene bajo conocimiento de los Tribunales se realiza en
conjunto -Juez(a), Secretario(a) y Colaborador(a)- y esto no sólo es
responsabilidad de un integrante sino de ese equipo de trabajo tripartito que
se forma, por lo tanto, deben de estar más pendientes del trámite correcto que
se les debe de dar a los expedientes a fin de no vulnerar ningún derecho de las
partes para que sus peticiones sean resueltas de forma oportuna y apegada a la
ley conforme al Art. 18 Cn.”