JUECES DE FAMILIA

ORDEN SECUENCIAL DE LOS EXPEDIENTES

“Finalmente, ésta Cámara hace la siguiente observación, conforme al Inc. 2° del Art. 24 L.O.J., para mejor administración de justicia al Juzgado A quo:

Que el orden del expediente tiene que seguir una lógica secuencial que comienza desde la demanda o solicitud, hasta las resoluciones que pongan fin a la misma (Sentencias Definitivas o Interlocutorias), que se dictan posteriores a la presentación de la demanda o solicitud, donde deben de llevar seguido de los mismos, el respectivo formulario de solicitudes de actos de comunicación por estar bajo la modalidad de Centro Integrado y las esquelas de notificación que les corresponde a los mismos, consecuentemente las provisiones u otros oficios que se hayan librado, y que todo el expediente este foliado en forma ordenada y si hay alteraciones por documentación agregada que viene foliada de otro expediente o que por otra circunstancia obligatoriamente sea alterado el foliado debe de ser corregido por el(la) Secretario(a) de Actuaciones del Juzgado A quo mediante actas, conforme a los Arts. 78 Ord. 3° y 88 L.O.J., de lo anterior se menciona, en virtud, que en todo el procedimiento, se han ido agregando al expediente documentación que ya tenía asignado un número de folio en otro expediente (administrativo), y solo se ha alterado el foliado en el expediente y no consta la razón del porqué se ha hecho esa alteración por parte del(la) Secretario(a) de Actuaciones, en ese sentido, debe de tomar muy en cuenta el orden y aseo en el expediente. Cabe mencionar, que la labor judicial de un expediente que se tiene bajo conocimiento de los Tribunales se realiza en conjunto -Juez(a), Secretario(a) y Colaborador(a)- y esto no sólo es responsabilidad de un integrante sino de ese equipo de trabajo tripartito que se forma, por lo tanto, deben de estar más pendientes del trámite correcto que se les debe de dar a los expedientes a fin de no vulnerar ningún derecho de las partes para que sus peticiones sean resueltas de forma oportuna y apegada a la ley conforme al Art. 18 Cn.”