INFRACCIÓN DE REQUISITOS EXTERNOS DE LA SENTENCIA

PROCEDE CASAR LA SENTENCIA POR ESTE SUBMOTIVO, AL NO HABER HECHO LA CÁMARA UN ANÁLISIS DE LOS INDICIOS ALEGADOS POR EL DEMANDADO, A FIN DE DEMOSTRAR LA RELACIÓN CAUSAL EXISTENTE ENTRE EL TÍTULO VALOR Y LA DEUDA PRINCIPAL

 

“a) MOTIVO GENERICO: Quebrantamiento de Forma

MOTIVO ESPECÍFICO: "Infracción de Requisitos Externos de la Sentencia" Art. 523 Ord.

PRECEPTO INFRINGIDO: Art. 216 CPCM

Establece la norma que se cita infringida:

Art. 216.- "Salvo los decretos, todas las resoluciones serán debidamente motivadas y contendrán en apartados separados lo razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la fijación de los hechos y, en su caso, a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del derecho, especialmente cuando el juez se aparte del criterio sostenido en supuesto semejante. ---- La motivación será completa y debe tener en cuenta todos y cada uno de los elementos fácticos y jurídicos de proceso, considerados individualmente y en conjunto, con apego a las reglas de la sana crítica." (sic).-

Alega el imperante, que el tribunal sentenciador infringió los requisitos externos de la sentencia, respecto a dos puntos específicos: El primero, por cuanto no hizo referencia a los indicios que presenta el pagaré, a fin de tener por establecida su vinculación, con la deuda principal que emana del préstamo bancario y de la escritura pública de modificación del mismo; su exposición fue deficiente e incompleta, sostiene el recurrente, ya que limita su argumentación en la característica de la literalidad del título valor, sin referirse al análisis de los indicios reveladores en los que se basan sus alegatos, como lo son el constituir aquel garantía de una cuota del último pago, indicios que pueden dar lugar a que el juzgador, mediante presunción judicial, pueda tener por establecido el hecho de la vinculación del título valor con el préstamo bancario.

La Cámara en relación al punto objetado respecto del análisis de la vinculación del pagaré expuso lo siguiente: “””3.2) EN LO QUE CONCIERNE AL SEGUNDO PUNTO DE APELACIÓN, que radica en que la operadora de justicia no deslinda los conceptos de literalidad, autonomía y abstracción del títulovalor, alegándose que si se observa el texto del pagaré, se nota que hay datos reveladores de que se trata de uno de los pagarés documentados en la escritura pública de modificación y por ende, vinculados a la deuda principal, contrariamente a lo aseverado por el tribunal a quo, tales como la suma por el que fue suscrito, que es idéntica a la exigida contractualmente, así como su fecha de suscripción. ---- Al respecto, este tribunal estima que la parte apelante no puede hacer valer hechos que no consten de forma literal en el texto propio del pagaré, pues en razón de la característica de la literalidad, el derecho que se pretende y los hechos que se alegan, deben constar de forma puntual en el documento, ya que el derecho es tal como aparece en el texto del título, y se medirá en su extensión por lo que literalmente se encuentre en él consignado. Desconocer la literalidad del título, implicaría atentar contra uno de los principios rectores en materia cambiaría, pues no puede entenderse vinculado un titulovalor, alegándose que hay datos reveladores de que se trata de uno de los pagarés documentados en la escritura pública de modificación y por ende, vinculados a la deuda principal, cuando ello no se ha especificado en su contenido, por lo que el aludido punto de apelación invocado no tiene fundamento legal.------ “”” (sic)

El punto medular de la infracción que se alega, radica en demostrar la vinculación del título valor, a la deuda principal emanada de la Escritura Pública de Mutuo Hipotecario y su respectiva modificación, a fin de demostrar que el pagaré y la Escritura Pública de Mutuo, configuran una misma deuda, y por lo tanto es procedente acceder a la excepción de pago planteada.

Tomando en cuenta lo antes expuesto, la infracción que ahora se analiza se enfoca en el hecho, que para demostrar tal vinculación, el tribunal Ad Quem no tomó en consideración, los indicios alegados, y que se desprenden del texto del mismo pagaré, como lo son la cantidad y la fecha de emisión, los cuales según el impetran te, coinciden con la cifra y fecha relacionada en la escritura de modificación del contrato de Mutuo Hipotecario, enfocándose únicamente en la característica de la literalidad sin referirse al hecho que de tales características funcionan en un plano diferente.

De los hechos alegados tanto por el ímpetrante, como por el tribunal sentenciador, esta Sala observa que en efecto, dicho tribunal no hizo un análisis de los indicios alegados por el demandado, a fin de demostrar la relación causal existente entre el titulo valor y la deuda principal, elementos que debieron ser valorados y analizados por dicho Tribunal con el objeto de establecer la existencia o no de la oposición alegada. Por lo que, al no haber establecido el racionamiento fáctico y jurídico (Art. 216 CPCM), respecto de los indicios que aparecían del título valor, y que fueron señalados por el demandado, se ha cometido la infracción denunciada, falta de requisitos externos de la sentencia, por falta de fundamentación o motivación judicial, lo cual así se declarará.

En tal virtud, tratándose el punto sometido a análisis, en virtud del submotivo de forma alegado, de la valoración de la prueba, según lo dispuesto en el Art. 537 inc. 3° CPCM, al verse comprometida la parte dispositiva del fallo con dicha valoración, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto al fondo, en cuanto a la valoración de los indicios que se desprenden del texto del documento base de la pretensión, a que aduce el ímpetrante, y que según él, constituyen prueba determinante respecto a la vinculación del título valor con la deuda principal; lo cual adelante se analizará.

No obstante procede casar la sentencia por el motivo de forma invocado, esta Sala considera, que debe a su vez analizarse el submotivo de fondo alegado, pues el quebrantamiento de forma que ha tenido lugar, no produjo el efecto devolutivo que usualmente procede en dicha infracción; pues como se dijo en el párrafo anterior, se procederá a la valoración probatoria en razón del submotivo de forma invocado, por lo que, en puridad de derecho, a fin de no dejar sin análisis las infracciones a la ley alegadas por el impetrante, esta Sala analizará a su vez, la infracción de fondo invocada." [...]


V.- JUSTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA:

Corresponde proceder al análisis de la valoración probatoria, en lo que respecta a los indicios, que según el impetrante vinculan el pagaré base de la pretensión a la deuda principal contenida en la Escritura Pública de Préstamo Mercantil.

Los indicios que según el recurrente vinculan el título valor a la deuda principal, y que fueron alegados en segunda instancia, se reducen a dos hechos específicos:

1) la fecha del pagaré, es la misma del otorgamiento de la escritura de modificación del Préstamo Mercantil; y,

2) El monto por el que fue suscrito el pagaré, es idéntico al exigido contractualmente en cada una de las cuotas de amortización del crédito principal.

Cotejando el pagaré base de la pretensión, con el documento de muto con garantía hipotecaria y su respectiva modificación, que según el impetrante, constituye el documento principal en la relación contractual, se observa, que en efecto existen puntos coincidentes entre ambos, tales como los antes relacionados, expuestos por el impetrante en su escrito de apelación, no obstante, es de hacer notar que también se observan puntos o hechos que a su vez, lo desvinculan, tal como lo son las fechas de vencimiento de los pagarés que se relacionan en la escritura de modificación del referido préstamo, las cuales, según el texto literal de la claúsula, establece que dichos pagarés corresponderán a las cuotas a vencer en los años dos mil veintidós y dos mil veintitrés, lo cual difiere de la fecha de vencimiento que contiene el pagaré que se analiza, que es veintidós de septiembre del año dos mil nueve; por consiguiente, los indicios a que el impetrante hace referencia, no son suficientes para dar certeza de la vinculación de dicho pagaré al documento de préstamo mercantil, pues como ha quedado expuesto, la fecha de vencimiento que consta en el titulo valor, lo desvincula del contrato de mutuo al que se pretende encausar. En consecuencia, no habiéndose demostrado en virtud de los indicios descritos por el demandado la vinculación del pagaré a una deuda principal, la eficacia del título valor no se ha visto afectada y por tanto la excepción de pago invocada, tampoco ha sido comprobada, en tal virtud, es procedente, ordenar el pago por la cantidad reclamada al demandado en virtud del pagaré base de la pretensión.

No habiendo sido punto de análisis, en virtud del recurso de casación, la pretensión originada en base al testimonio de Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria, por haberse declarado improcedente el recurso de casación en razón de dicho documento, se confirmará la sentencia recurrida en ese punto y se pronunciará la que en derecho corresponde respecto del reclamo generado en virtud del pagaré base de la pretensión.”