ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

VICIO INEXISTENTE AL COMPROBARSE QUE EL TRIBUNAL AD QUEM HA HECHO UNA VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA, HABIENDO SIDO CONTESTE CON EL INFORME PERICAL CUESTIONADO


“La Sala considera que este motivo [Inaplicación de ley] consiste en no aplicar las normas al supuesto que se controvierte. Ello ocurre cuando el juzgador deja de ver en el ordenamiento jurídico las reglas y principios que proporcionan la solución del conflicto. En consecuencia, este vicio recae directamente en la ley, ya que se inobserva lo regulado para solucionar el caso, provocando que los hechos probados sean mal regulados (Ref., 156-CAC-2013, sentencia de las 09:06 del 13-V-2016).

En ese sentido, el arto 712 CC que regula el principio de prioridad registral, sería la norma que no fue aplicada al supuesto controvertido, el cual preceptúa que: «De varias inscripciones relativas a un mismo inmueble, preferirá la primera, y si fueren de una misma fecha, se atenderá a la hora de la presentación del título respectivo en el Registro. Salvo que se refieran a un mismo inmueble que esté proindiviso y que así conste en las escrituras respectivas, en cuyo caso todas ellas tendrán la misma fuerza y no habrá preferencia alguna». […]

En virtud de lo anterior, la Sala advierte del concepto de la infracción que la inconformidad del impetrante se debe a cuestiones de apreciación de la prueba, cuyos errores pueden ser de (i) interpretación, los cuales se producen al fijar un resultado distinto al obtenido de los medios probatorios, pues en dicha actividad el juzgador define qué es lo que se prueba con determinado un medio de prueba; estas fallas fueron conocidas como errores de hecho, y consistían en ver prueba donde no la hay o no haberla visto cuando existía la misma; por otro lado, luego de haberse interpretado la prueba, pueden darse errores de (ii) valoración, al conferir a los medios de prueba un mérito distinto al regulado en la ley, en esta actividad el juzgador determina el valor probatorio, aplicando la medida de ley prevista, ya sea por el régimen de tarifa legal o por aplicación de las reglas de la sana crítica; estos yerros se traducían en errores de derecho en la apreciación de la prueba.

Así las cosas, el recurrente se ha referido a errores de interpretación de la prueba; sin embargo, el tribunal ad quem, sobre la prueba pericial aludida por el impetrante, expuso en la sentencia que: [...]

En ese sentido, la Sala considera que no se ha demostrado el error de interpretación de prueba aludido, ya que el tribunal ad quem, ha sido conteste con el informe pericial cuestionado, por lo que no ha puesto conclusiones distintas a las suministradas en dicho documento, como tampoco ha tergiversado lo declarado por el perito en la audiencia probatoria.

Por otra parte, la Sala advierte que el precepto que se considera infringido no es la norma pertinente para resolver el asunto que se ha controvertido, pues dicha regla tiene preeminencia de aplicación en los casos de nulidad de inscripciones, en los que procede verificar o cotejar qué instrumento fue el primero que se presentó para su inscripción; pero en los supuestos de acción reivindicatoria, resulta necesario acudir al precepto legal que regula los requisitos para estimar dichas pretensiones, ya que por su naturaleza, se debe probar un estado de cosas para restituir la posesión que le corresponde al propietario de un bien.

En tal virtud, del arto 891 CC, se infiere, tal como lo hizo el ad quem, que la acción reivindicatoria debe ser ejercida: i) por el propietario de la cosa que se pretende reivindicar, contra ii) la persona que esté en posesión de la cosa, y que iii) la cosa sea singular.

Así pues, en el presente caso, si bien se presentó prueba documental para intentar acreditar la propiedad del […], sobre la franja de terreno que reclama, a pesar de haber sido el primero en inscribir, su prueba resultó insuficiente frente a las demás probanzas que fueron apreciadas de forma integral, principalmente, la del perito judicial, de quien no fue desacreditado o impugnado su informe en audiencia.

En conclusión, esta Sala considera que no hubo infracción del arto 712 CC, por supuestos errores de interpretación de la prueba.”